2005
false
false
2023-09-22T09:39:32.06
de 18 de enero de 2005
2005-01-18T00:00:00
20112
ES
1083-1998
9
71
1998
15711
1083
RI
10.20.40.20
1
Recurso de inconstitucionalidad
20122
1
1083-1998
108131
false
true
Casas
Baamonde
35
María Emilia
Casas Baamonde, María Emilia
doña María Emilia Casas Baamonde
108132
false
false
Jiménez
Sánchez
36
Guillermo
Jiménez Sánchez, Guillermo
don Guillermo Jiménez Sánchez
108133
false
false
Conde
Martín de Hijas
37
Vicente
Conde Martín de Hijas, Vicente
don Vicente Conde Martín de Hijas
108134
false
false
Delgado
Barrio
38
Javier
Delgado Barrio, Javier
don Javier Delgado Barrio
108135
false
false
Pérez
Vera
39
Elisa
Pérez Vera, Elisa
doña Elisa Pérez Vera
108136
false
false
García-Calvo
Montiel
40
Roberto
García-Calvo y Montiel, Roberto
don Roberto García-Calvo y Montiel
108137
false
false
Gay
Montalvo
41
Eugeni
Gay Montalvo, Eugeni
don Eugeni Gay Montalvo
108138
false
false
Rodríguez-Zapata
Pérez
42
Jorge
Rodríguez-Zapata Pérez, Jorge
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
108139
false
false
Rodríguez
Arribas
43
Ramón
Rodríguez Arribas, Ramón
don Ramón Rodríguez Arribas
108140
false
false
Sala
Sánchez
44
Pascual
Sala Sánchez, Pascual
don Pascual Sala Sánchez
108141
false
false
Aragón
Reyes
45
Manuel
Aragón Reyes, Manuel
don Manuel Aragón Reyes
108142
false
false
Pérez
Tremps
46
Pablo
Pérez Tremps, Pablo
don Pablo Pérez Tremps
104353
1
Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 12 de marzo de 1998, el Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 8.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales.
El presente recurso se admitió a trámite por providencia de la Sección Segunda de 17 de marzo de 1998. Con posterioridad formularon alegaciones el Letrado de la Generalidad Valenciana y el Presidente de las Cortes Valencianas, solicitando ambos que se dictase Sentencia por la que se desestimara el recurso, en tanto que el Abogado del Estado interesó su estimación en los términos sostenidos por el Defensor del Pueblo.
104354
2
La Sección Tercera, mediante providencia de 16 de noviembre de 2004, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, a la vista de que el precepto legal impugnado ha sido modificado por el art. 49 de la Ley de las Cortes Valencianas 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización, sin que la nueva redacción del mencionado precepto legal haya sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.
104355
3
El Defensor del Pueblo, con fecha 30 de noviembre de 2004, dirige escrito al Tribunal en el que expresamente indica que cabe entender que la modificación del artículo 8.1 de la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales, operada por el citado artículo 49 extingue el objeto del presente recurso; no obstante lo cual somete al criterio del Tribunal si estima que no se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso y que la depuración con carácter abstracto y objetivo del Ordenamiento jurídico requiere un pronunciamiento.
104356
4
Con fecha 1 de diciembre de 2004 el Abogado del Estado solicita del Tribunal que dicte Auto declarando terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.
A su vez el día 2 de diciembre de 2004 el Presidente de las Cortes Valencianas interesa del Tribunal que se dicte Auto acordando la terminación de este procedimiento.
Finalmente el 10 de diciembre de 2004 el Letrado de la Generalidad Valenciana se pronuncia también a favor de la pérdida de objeto del recurso y del archivo de los autos.
19651
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 84
f. único
105442
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
81330
1997-12-09T00:00:00
2348
Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre. Normas reguladoras de los horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Valenciana
Artículo 8.1
266243
22823
1
17
000001.000003.000018
Valencia
false
1JCHSJCF
Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional
1
1
Conceptos constitucionales
83569
1195894
false
YLQD
Comunidad Valenciana
Y
4
Identificadores
92402
1207173
false
1DFTSJS
Competencias en materia de horarios comerciales
1
1
Conceptos constitucionales
81630
1207174
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
14830
6
Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 1083/1998, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el artículo 8.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales.
55126
1
Único. El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de
los alegados con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las partes
personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.
Es doctrina de este Tribunal, aplicable a los recursos con contenido competencial, que “si la norma objeto de un conflicto es derogada por otra posterior, puede provocarse sobrevenidamente la pérdida de objeto del conflicto mismo y, en consecuencia, resultar improcedente que éste sea resuelto mediante sentencia (STC 248/1988, FJ 2). Sin duda, tanto en la STC 248/1988 cuanto en la STC 182/1988 (FJ 1) se excluye todo automatismo en los efectos que sobre el litigio en curso haya de generar la derogación de la disposición recurrida, debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias en presencia y, ante todo, la pervivencia de la controversia competencial” (ATC 155/1991, de 21 de mayo, FJ 2). Este criterio ha sido reiterado recientemente en la STC 134/2004, de 22 de julio, FJ 3, y en las numerosas resoluciones allí citadas.
En este caso la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que todas las partes personadas hayan coincidido en afirmar la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad. De modo que, así establecida la posición actual de las partes, no cabe advertir, como igualmente sucediera en el ya mencionado ATC 155/1991, FJ 2, razón alguna de interés público ni afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución de este proceso hasta su finalización por sentencia, procediendo declararlo concluido por desaparición de su objeto, sin que ello signifique pronunciamiento alguno del Tribunal sobre el reparto competencial en la materia.
14830
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.
Recurso de inconstitucionalidad: pérdida sobrevenida de objeto. Valencia: competencias en materia de horarios comerciales.
Acuerda la extinción en el recurso de inconstitucionalidad 1083/1998, planteado por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 8.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales.
Recurso de inconstitucionalidad 1083/1998
AUTO
1
Pleno
2017-04-04T13:13:32.44
/Resolucion/Api/json/20112