1988 false false 1989-01-23T00:00:00 2023-09-22T09:39:32.027 de 22 de diciembre de 1988 1988-12-22T00:00:00 1200 ES 19 147-1985 259 22 BOE-T-1989-1706 1985 2926 147 IDA 10.20.60.10 8 Impugnación de disposiciones autonómicas 1201 8 147-1985 8485 false true Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 8486 true false Begué Cantón 2 Gloria Begué Cantón, Gloria doña Gloria Begué Cantón 8487 false false Latorre Segura 7 Ángel Latorre Segura, Ángel don Ángel Latorre Segura 8488 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 8489 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 8490 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 8491 false false García-Mon González-Regueral 16 Fernando García-Mon y González-Regueral, Fernando don Fernando García-Mon y González-Regueral 8492 false false Vega Benayas 19 Carlos de la Vega Benayas, Carlos de la don Carlos de la Vega Benayas 8493 false false Díaz Eimil 20 Eugenio Díaz Eimil, Eugenio don Eugenio Díaz Eimil 8494 false false Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer 18 Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Miguel don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer 8495 false false Leguina Villa 15 Jesús Leguina Villa, Jesús don Jesús Leguina Villa 8496 false false López Guerra 17 Luis López Guerra, Luis don Luis López Guerra 9316 1 Por escrito registrado en este Tribunal el día 24 de febrero de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, impugna, al amparo de los arts. 76 y 77 de la LOTC, los arts 42.1 y 43.2 del Decreto 146/1984, de 10 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, del Parlamento catalán, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, suplicando se dicte Sentencia por la que se declaren contrarios a la Constitución los preceptos impugnados. Por otrosí el Abogado del Estado solicita, igualmente, que habiéndose invocado expresamente por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución y a la vista del art. 77 de la LOTC, se ordene la suspensión de los referidos preceptos. La impugnación se basa, en síntesis, en las consideraciones siguientes: En la motivación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros requiriendo al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que derogue los arts. 42.1 y 43.2 y conexos del Decreto 146/1984, se ponía de manifiesto que los referidos artículos «no respetan la autonomía local garantizada en la Constitución», pues reproducen «casi literalmente» los apartado e), párrafo 2.º, y i) del art. 9.1 de la citada Ley del Parlamento catalán 3/1984, preceptos que fueron impugnados ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación, siendo válidas también ahora las razones que fundamentaron dicho recurso de inconstitucionalidad. El art. 42.1 del Decreto en cuestión establece, en efecto, de forma muy similar a la Ley 400 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 137 f. 2 7693 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 493 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 149.1.18 f. 2 13704 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 1715 1984-04-10T00:00:00 469 Decreto de la Generalidad de Cataluña 146/1984, de 10 de abril. Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico Artículo 42.1 ff. 1, 2 49131 22915 3 3 000003.000011.000010.000004 c) Decretos y otras disposiciones reglamentarias 1716 1984-04-10T00:00:00 469 Decreto de la Generalidad de Cataluña 146/1984, de 10 de abril. Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico Artículo 43.2 ff. 1, 2 49133 22915 3 3 000003.000011.000010.000004 c) Decretos y otras disposiciones reglamentarias 1717 1984-04-10T00:00:00 469 Decreto de la Generalidad de Cataluña 146/1984, de 10 de abril. Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico Artículos 42.1, 43.2 49134 22834 2 9 000002.000003.000010 Cataluña 1 anula 2641 1973-09-14T00:00:00 674 Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre Artículo 496.2 ff. 2 a 4 51076 22850 3 9 000003.000010 I) Legislación preconstitucional 9370 1984-01-09T00:00:00 1740 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña Artículo 9.1 f) f. 1 62883 22898 3 2 000003.000011.000010.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 12394 1981-10-28T00:00:00 1982 Ley 40/1981, de 28 de octubre. Medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones locales En general f. 2 68562 22846 3 5 000003.000006 E) Leyes de las Cortes Generales 14455 1985-04-02T00:00:00 2251 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Artículo 65 f. 2 72455 22846 3 5 000003.000006 E) Leyes de las Cortes Generales 14457 1985-04-02T00:00:00 2251 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Artículo 66 f. 2 72467 22846 3 5 000003.000006 E) Leyes de las Cortes Generales 14458 1985-04-02T00:00:00 2251 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local Artículo 67 f. 2 72475 22846 3 5 000003.000006 E) Leyes de las Cortes Generales 14578 1985-04-02T00:00:00 2251 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local En general f. 2 72702 22846 3 5 000003.000006 E) Leyes de las Cortes Generales 16924 1956-12-27T00:00:00 2521 Ley de 27 de diciembre de 1956. Jurisdicción contencioso-administrativa Artículo 118.2 f. 1 76937 22850 3 9 000003.000010 I) Legislación preconstitucional El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Enhile Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y Gonzalez-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo- Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado 1200 En la impugnación núm. 147/85, promovida al amparo del Título V (arts. 76 y 77) de la LOTC por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra determinados preceptos del Decreto 146/1984, de 10 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dictado en desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, del Parlamento catalán, sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña. Ha comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, representado por el Abogado don Ramón Gorbs i Turbany, y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer del Tribunal. false 1QCBDK2 Autonomía local 1 1 Conceptos constitucionales 85156 1150687 f. 2 false 1PPCPB2 Control administrativo 1 1 Conceptos constitucionales 84567 1150688 f. 2 false YLPB Cataluña Y 4 Identificadores 92400 1152212 ff. 1, 2 false 1DFTSVK Competencias en materia de urbanismo 1 1 Conceptos constitucionales 81707 1152213 ff. 1, 2 false 1PPNCJC Corporaciones locales 1 1 Conceptos constitucionales 84650 1158306 f. 2 false 1PPC8C4 Suspensión de acuerdos municipales 1 1 Conceptos constitucionales 84474 1158307 ff. 1, 2 false 1JCLCLS Proceso de impugnación de disposiciones autonómicas 1 1 Conceptos constitucionales 83820 1175368 ff. 1, 2 false 1JCLCPDCL Imputabilidad de la violación a los poderes públicos 1 1 Conceptos constitucionales 83896 1175413 ff. 1, 2 false 2NDF Urbanismo 2 2 Conceptos materiales 87237 1207124 ff. 1, 2 false 1DFB Orden constitucional de competencias 1 1 Conceptos constitucionales 81467 1207125 ff. 1, 2 false 1TGKCL52 Controles de las Comunidades Autónomas sobre los entes locales 1 1 Conceptos constitucionales 85467 1268723 f. 2 En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Ha decidido 1200 1 Estimar la presente impugnación interpuesta por el Gobierno de la Nación contra determinados preceptos del Decreto 146/1984, de 10 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dictado en desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y por tanto nulos los arts. 42.1 y 43.2 de dicho Decreto. FALLO [F.J. 2] 4213 1 Corresponde al legislador estatal la determinación concreta del contenido de la autonomía local, respetando el núcleo esencial de la garantía institucional de dicha autonomía. [F.J. 2] 4214 2 La legislación que, en el ejercicio de su competencia, dicten las Comunidades Autónomas sobre urbanismo u otros ordenamientos sectoriales, ha de respetar la exclusión de la potestad gubernativa de suspender los Acuerdos de las Entidades locales, ya que, en caso contrario, no se garantizaría el nivel mínimo de autonomía local establecido por el legislador estatal. 5856 1 El Gobierno de la Nación impugna los arts. 42.1 y 43.2 del Decreto 146/1984, dictado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de los cuales el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad podrá, por motivos de infracción de la legalidad sustantiva o formal y de tramitación, suspender los efectos de los acuerdos de aprobación definitiva de determinados proyectos de urbanización adoptados por las Corporaciones locales, dando seguidamente traslado del acuerdo de suspensión a la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo a los efectos previstos en los núms. 2 y siguientes del art. 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tales previsiones no son sino una reiteración de lo ya dispuesto en el art. 9.1 e), párrafo 2.º, y f) de la Ley del Parlamento catalán 3/1984, de 9 de enero, sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, precepto que fue objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 279/84, promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación y que ha sido resuelto por Sentencia de este Tribunal de 11 de noviembre de 1988. Por ello, dada la identidad entre unas y otras previsiones, así como la similitud de los argumentos y consideraciones ahora expuestos por las partes con los vertidos con ocasión del referido recurso de inconstitucionalidad, resulta obligado en este momento atenerse a la doctrina contenida en dicha Sentencia y al fallo de la misma. 5857 2 En lo sustancial, parte dicha doctrina de la constatación de que, con la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local -que contiene las normas básicas en la materia, de aplicación directa en todo el territorio español, y que asimismo ha derogado a la Ley 40/1981, de 28 de octubre-, el legislador estatal ha desarrollado respecto a la Administración local el art. 149.1.18 de la Constitución, estableciendo las bases del régimen de dicha Administración. Entre esas previsiones se encuentran los arts. 65 y 66 de la Ley, que suprimen la potestad de las. autoridades administrativas y gubernativas del Estado y de las Comunidades Autónomas para suspender los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, atribuyéndola en exclusiva a los Tribunales, salvo el supuesto excepcional a favor del Delegado de Gobierno contenido en el art. 67. Las referidas normas revisten no sólo formal sino también materialmente el carácter de básicas. Corresponde, en efecto, al legislador estatal la determinación concreta del contenido de la autonomía local, respetando el núcleo esencial de la garantía institucional de dicha autonomía. Pues bien, habiendo optado por una regulación plenamente favorable a la autonomía en materia de suspensión de Acuerdos locales, las normas correspondientes han de calificarse de básicas desde el punto de vista material por cuanto tienden a asegurar un nivel mínimo a todas las Corporaciones locales en todo el territorio nacional, sea cual fuere la Comunidad Autónoma en que estén localizadas, lo que resulta plenamente congruente con la garantía institucional del art. 137 de la Constitución, garantía que opera tanto frente al Estado como frente a los poderes autonómicos. De otra parte, dado que la Ley de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, asegura un determinado modelo de autonomía local, y que la exclusión de la potestad gubernativa de suspender los Acuerdos de las entidades locales constituye uno de los elementos fundamentales de dicho modelo, es necesario que la legislación que, en el ejercicio de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas sobre urbanismo u otros ordenamientos sectoriales respete dicha exclusión, ya que, en caso contrario, no se garantizaría el nivel mínimo de autonomía local establecido por el legislador estatal, pues las diversas legislaciones sectoriales autonómicas podrían imponer controles que llegaran a desfigurar el modelo configurado o incluso a vaciarlo de contenido. Las consideraciones precedentes conducen, como ya anticipábamos, a la estimación de la impugnación efectuada por el Gobierno de la Nación, por cuanto los impugnados preceptos del Decreto 146/1984 prevén una potestad gubernativa de suspensión de Acuerdos locales que no se adecua, ni responde, al sistema de control previsto en los arts. 65 y 66 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que, dada la singular y específica naturaleza y posición de ésta en el ordenamiento jurídico, determina la inconstitucionalidad de aquellos preceptos. 1200 Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Urbanístico de Cataluña. Al amparo del Título V de la LOTC, por el Gobierno de la Nación contra determinados preceptos del Decreto 146/1984, de 10 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dictado en desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, del Parlamento catalán, sobre medidas de adecuación del ordenamiento Impugnación de disposiciones autonómicas 147/1985 SENTENCIA 1 Pleno 2017-04-04T13:13:32.41 /Resolucion/Api/json/1200