1993 false false 2023-09-22T09:39:32.06 de 21 de septiembre de 1993 1993-09-21T00:00:00 16023 ES 2.199-1992 283 37 1992 9660 2199 RI 10.20.40.20 1 Recurso de inconstitucionalidad 16027 1 2.199-1992 85645 false true Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer 18 Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Miguel don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer 85646 false false López Guerra 17 Luis López Guerra, Luis don Luis López Guerra 85647 false false García-Mon González-Regueral 16 Fernando García-Mon y González-Regueral, Fernando don Fernando García-Mon y González-Regueral 85648 false false Vega Benayas 19 Carlos de la Vega Benayas, Carlos de la don Carlos de la Vega Benayas 85649 false false Díaz Eimil 20 Eugenio Díaz Eimil, Eugenio don Eugenio Díaz Eimil 85650 false false Rodríguez Bereijo 23 Álvaro Rodríguez Bereijo, Álvaro don Álvaro Rodríguez Bereijo 85651 false false Gimeno Sendra 22 José Vicente Gimeno Sendra, José Vicente don José Vicente Gimeno Sendra 85652 false false Gabaldón López 24 José Gabaldón López, José don José Gabaldón López 85653 false false Mendizábal Allende 27 Rafael Mendizábal Allende, Rafael de don Rafael de Mendizábal Allende 85654 false false González Campos 26 Julio Diego González Campos, Julio Diego don Julio D. González Campos 85655 false false Cruz Villalón 25 Pedro Cruz Villalón, Pedro don Pedro Cruz Villalón 85656 false false Viver Pi-Sunyer 28 Carles Viver Pi-Sunyer, Carles don Carles Viver Pi-Sunyer 86961 1 Por escrito presentado en este Tribunal el 21 de agosto de 1992, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 103.1, la Disposición adicional decimotercera y la Disposición transitoria primera de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la citada Ley. 86962 2 Por providencia de la Sección de Vacaciones de este Tribunal, de 26 de agosto de 1992, se admitió el recurso de inconstitucionalidad y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Navarra, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaren convenientes, teniéndose por invocado el art. 161.2 de la Constitución y por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados artículos de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso, y se ordenó, asimismo, publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en los «Boletines Oficiales» del Estado y de Navarra para general conocimiento. 86963 3 El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, en escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre de 1992, se personó y formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que, con desestimación del recurso, declare la constitucionalidad de los preceptos impugnados. En otrosí al citado escrito de alegaciones solicitó que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos objeto de impugnación. 86964 4 El Parlamento de Navarra, mediante escrito presentado en este Tribunal el 21 de septiembre de 1992, se personó y formuló alegaciones en solicitud de que, en su día, se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se declare la plena conformidad con la Constitución de los preceptos de la Ley foral impugnados. Mediante otrosí, solicitó el levantamiento de la suspensión, dados los perjuicios que de ello se derivan. 86965 5 La Sección Primera de este Tribunal, por providencia de 23 de septiembre de 1992, acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegase lo que estimase procedente acerca de la solicitud de levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados en este recurso. 86966 6 El Abogado del Estado, en escrito registrado el 30 de septiembre de 1992, solicitó de este Tribunal se acordase no haber lugar a pronunciarse en aquel momento sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley Foral 6/1992; o, subsidiariamente, que se acordase el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de dichos preceptos. 86967 7 Por Auto de 27 de octubre de 1992 el Pleno acordó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. 86968 8 El Letrado del Parlamento de Navarra, en escrito recibido el 17 de marzo de 1993, consideró necesario plantear nuevamente al Tribunal el alzamiento de la suspensión, en virtud de las razones que expone en su escrito. 86969 9 El Gobierno de Navarra, en escrito que se recibe el 20 de marzo, manifiesta que aunque el ATC 329/1992 ratificó la suspensión de la Ley impugnada antes del plazo de los cinco meses estima obligado plantear nuevamente ante el Tribunal el alzamiento de la suspensión, por entender que existen fundados argumentos que lo justifican, según expone seguidamente en su escrito. 86970 10 El Abogado del Estado, en su escrito del 25 de marzo, se opuso el levantamiento de la suspensión, con base en las consideraciones que constan en el escrito. 86971 11 Por Auto de 20 de abril de 1993 el Pleno acordó el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados. 86972 12 El Abogado del Estado, en escrito que se recibe el 29 de julio último, manifiesta que por decisión del Presidente del Gobierno, previo Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 23 de julio de 1993, se ha resuelto desistir del presente recurso de inconstitucionalidad, por lo que viene a formular tal desistimiento, por medio del presente escrito, al que se adjunta el escrito del Excmo. señor Presidente del Gobierno y la certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros. 86973 13 La Sección de Vacaciones del Tribunal acordó, mediante providencia de 19 de agosto de 1993, dar traslado del escrito de desistimiento a las representaciones procesales del Gobierno y el Parlamento de Navarra para que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno al respecto. Por Auto de la misma fecha la Sección de Vacaciones acordó, asimismo, con carácter provisional y a resultas de lo que decida el Pleno una vez reanudadas las sesiones ordinarias, el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados, remitiéndose los correspondientes edictos al «Boletín Oficial del Estado» y al de la Comunidad Autónoma. 86974 14 Por las representaciones procesales que representan al Gobierno y al Parlamento de Navarra se han presentado escritos en los que se manifiesta que nada tienen que oponer al desistimiento formulado y muestran su conformidad con la terminación del proceso. 602 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 f. 4 16644 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 19641 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 80 f. 1 104622 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19660 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 86 f. 1 105920 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 28692 1882-09-14T00:00:00 4635 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal En general f. 1 126094 22850 3 9 000003.000010 I) Legislación preconstitucional 17420 1992-05-14T00:00:00 2622 Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo 103.1 265240 22821 1 15 000001.000003.000016 Navarra 17421 1992-05-14T00:00:00 2622 Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición adicional decimotercera 265241 22821 1 15 000001.000003.000016 Navarra 17423 1992-05-14T00:00:00 2622 Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Disposición transitoria primera 265242 22821 1 15 000001.000003.000016 Navarra 11793 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO false 1JCHSPD4D Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1 1 Conceptos constitucionales 83618 false ZLS Procedencia 92447 1227162 11790 5 Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 103.1, la Disposición adicional decimotercera y la Disposición transitoria primera de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y declarar terminado este proceso constitucional. 46937 1 El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación de los procesos constitucionales, que revestirá la forma de Auto, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la referida Ley Orgánica. 46938 2 Los preceptos mencionados son también aplicables al recurso de inconstitucionalidad, como se deduce, entre otros, del ATC 243/1983, que acordó tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución de un recurso interpuesto contra una Ley del Parlamento de Cataluña, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera sin más el principio dispositivo, ya que como tiene declarado el Tribunal está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso. 46939 3 Apreciadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso y puesto que todas las partes comparecidas han mostrado su conformidad con el desistimiento formulado, sin que sean de advertir razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado. 46940 4 La terminación del presente proceso por desistimiento supone que los preceptos impugnados suspendidos por aplicación del art. 161.2 C.E., recobren su plena vigencia, si bien en el presente caso sólo resulta necesario ratificar el pronunciamiento que a tal efecto se hizo, con carácter provisional, por la Sección de Vacaciones en Auto de 19 de agosto último. 11790 Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Desistimiento: procedencia. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.199/1992 Recurso de inconstitucionalidad 2.199/1992 AUTO 1 Pleno 2021-08-27T11:19:57.523 /Resolucion/Api/json/16023