1998 false false 2023-09-22T09:39:32.06 de 18 de febrero de 1998 1998-02-18T00:00:00 17663 ES 3.536-1996, 47-1997 y 1.115-1997 (acumulados) 41 50 1996 13257 3536 CI 10.20.40.30 2 Cuestión de inconstitucionalidad 17668 2 3.536-1996, 47-1997 y 1.115-1997 (acumulados) 1997 12249 47 CI 10.20.40.30 2 Cuestión de inconstitucionalidad 30672 1997 13258 1115 CI 10.20.40.30 2 Cuestión de inconstitucionalidad 30673 94616 false true Rodríguez Bereijo 23 Álvaro Rodríguez Bereijo, Álvaro don Álvaro Rodríguez Bereijo 94617 false false Gabaldón López 24 José Gabaldón López, José don José Gabaldón López 94618 false false García-Mon González-Regueral 16 Fernando García-Mon y González-Regueral, Fernando don Fernando García-Mon y González-Regueral 94619 false false Gimeno Sendra 22 José Vicente Gimeno Sendra, José Vicente don José Vicente Gimeno Sendra 94620 false false Mendizábal Allende 27 Rafael Mendizábal Allende, Rafael de don Rafael de Mendizábal Allende 94621 false false González Campos 26 Julio Diego González Campos, Julio Diego don Julio D. González Campos 94622 false false Cruz Villalón 25 Pedro Cruz Villalón, Pedro don Pedro Cruz Villalón 94623 false false Viver Pi-Sunyer 28 Carles Viver Pi-Sunyer, Carles don Carles Viver Pi-Sunyer 94624 false false Ruiz Vadillo 29 Enrique Ruiz Vadillo, Enrique don Enrique Ruiz Vadillo 94625 false false Jiménez de Parga Cabrera 30 Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Manuel don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera 94626 false false Vives Antón 31 Tomás Salvador Vives Antón, Tomás Salvador don Tomás Salvador Vives Antón 94627 false false García Manzano 32 Pablo García Manzano, Pablo don Pablo García Manzano 92245 1 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en Auto dictado el 13 de marzo de 1997, en el rollo núm. 21/97, sobre apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Castellón en juicio de faltas, planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (antes Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo) así como los apartados Primero. 1 y 7 (sus dos primeros incisos, desde «La cuantía de la indemnización ... » hasta « ... la exacta valoración del daño causado») de su Anexo según la redacción resultante de la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por poder ser dichos preceptos contrarios a los arts 14, 15, 24.1 y 117.3 de la vigente Constitución. Dicha cuestión, registrada con el núm. 1. 115/97 fue admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda de 3 de junio de 1997, en la que se acordó el traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2, para que los legitimados para ello pudieran personarse y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Dentro del plazo conferido en la providencia indicada se personaron con escritos de alegaciones el Fiscal General del Estado y el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, solicitando que el Tribunal, en su día, dictase Sentencia resolutoria de la cuestión promovida. En los respectivos escritos de alegaciones se solicitaba, además, la acumulación de esta cuestión a las registradas con los núms. 3.536/96 y 47/97, planteadas en relación con los mismos preceptos legales. Por Auto de 1 de julio de 1997 se acordó la acumulación de las tres cuestiones de inconstitucionalidad. 92246 2 El 4 de agosto de 1997, el Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón remitió un testimonio de particulares, correspondiente a actuaciones y resoluciones dimanantes del rollo de apelación 21/97 en el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1. 115/97, por si las incidencias que en el testimonio constan podían tener efecto en el proceso constitucional pendiente de resolución. La Sección Primera de la Audiencia mediante Auto de 30 de julio de 1997, testimoniado en las actuaciones recibidas, había acordado desestimar un recurso de súplica promovido por los apelantes en el proceso judicial a quo y, en consecuencia, confirmar otra decisión anterior de no haber lugar a tener a los recurrentes por desistidos en dicho proceso. Previo traslado del testimonio de particulares al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado, para que manifestasen lo que estimasen oportuno acerca de la incidencia en la cuestión de inconstitucionalidad, se acordó, por Auto del Pleno de 28 de octubre de 1997, mantener la tramitación de la cuestión, hasta que el órgano jurisdiccional resolviera, con plenitud de jurisdicción, acerca del desistimiento del recurso de apelación ante él formulado. 92247 3 La Audiencia Provincial de Castellón, mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 1997, remite testimonio del Auto de 13 de diciembre de 1997, dictado por la Sección Primera de dicha Audiencia, por si lo acordado en el mismo hubiera de surtir efecto en el proceso constitucional de referencia. El Auto acuerda tener por desistidos a los apelantes en el recurso –rollo 21/97– en el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad indicada. 92248 4 Por providencia de 13 de enero de 1998, la Sección Segunda del Tribunal acuerda incorporar a las actuaciones el testimonio recibido de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón y dar traslado del mismo al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expongan lo que consideren oportuno en relación con su incidencia en la indicada cuestión de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado mediante escritos de 21 y 26 de enero de 1998, respectivamente, solicitan del Tribunal Constitucional dicte Auto por el que se acuerde el archivo de la cuestión de inconstitucionalidad 1. 115/97, como consecuencia de la carencia sobrevenida de su objeto al haberse producido el desistimiento en el litigio en el que se había suscitado la cuestión. 609 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 163 17024 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 12693 AUTO false 1JCHSJCF Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional 1 1 Conceptos constitucionales 83569 1234871 12689 6 Por todo lo expuesto el Pleno del Tribunal, acuerda declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1. 115/97. 49292 1 único. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 163 de la Constitución, este Tribunal ha declarado, de modo reiterado, que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquel proceso (AATC 107/96 y 281/90). Más concretamente, en el fundamento jurídico 4.º del ATC 313/1996, se manifestó que la pendencia del proceso a quo «constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal (AATC 945/85, 107/1986 y 723/1986)». En consonancia con todo lo expuesto y, una vez constatado que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón dictó Auto de 13 de diciembre de 1997 por el que se acordó tener por desistidos a los apelantes, procede apreciar una decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la apertura de la cuestión de inconstitucionalidad 1115/97, pues, «aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino una inconstitucionalidad en abstracto desligada del caso de aplicación, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad» (ATC 294/1985, fundamento jurídico único). 12689 Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Cuestión de inconstitucionalidad: desaparición sobrevenida de su objeto. Declarando la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 1.115/1997 Cuestión de inconstitucionalidad 1.115/1997 AUTO 1 Pleno 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/17663