1999
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de 10 de noviembre de 1999
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18178
ES
1.427-1999
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55
1999
23096
1427
C+
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14
Conflicto positivo de competencia
18184
14
1.427-1999
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Cruz
Villalón
25
Pedro
Cruz Villalón, Pedro
don Pedro Cruz Villalón
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Viver
Pi-Sunyer
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Carles
Viver Pi-Sunyer, Carles
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González
Campos
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Julio Diego
González Campos, Julio Diego
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Jiménez de Parga
Cabrera
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Manuel
Jiménez de Parga y Cabrera, Manuel
don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera
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Antón
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Tomás Salvador
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García
Manzano
32
Pablo
García Manzano, Pablo
don Pablo García Manzano
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Villar
34
Pablo
Cachón Villar, Pablo
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Falla
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Fernando
Garrido Falla, Fernando
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Martín de Hijas
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Vicente
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Sánchez
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Guillermo
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Casas
Baamonde
35
María Emilia
Casas Baamonde, María Emilia
doña María Emilia Casas Baamonde
94375
1
Mediante escrito de 5 de abril de 1999, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicitó tener por formalizado conflicto positivo de competencia, y subsidiariamente impugnación al amparo del Título V LOTC, contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 9 de febrero de 1999, por el que se autoriza al "Parlamento del Kurdistán en el exilio" la celebración de sesiones de trabajo en la sede del Parlamento Vasco.
94376
2
Por providencia de 14 de abril de 1999, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite el procedimiento y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 82.2 LOTC, al Parlamento Vasco, por conducto de su Presidente, al objeto de que, en el plazo de veinte días, pudiera personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo, se acordó tener por invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y con la comunicación de la formalización al Parlamento Vasco, como dispone el art. 64.2 LOTC. produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del Acuerdo impugnado. Por último, la Sección acordó recabar de la Mesa del Parlamento Vasco la remisión del Acta de su reunión de 9 de febrero de 1999, en la que se aprobó el Acuerdo objeto de impugnación, así como publicar la incoación del proceso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del País Vasco.
94377
3
Por escrito registrado en el Tribunal el 21 de mayo de 1999, don Ignacio López Cárcamo, Letrado del Gobierno Vasco, interesó que se tuviera como parte en el proceso a dicho Gobierno.
94378
4
Mediante providencia de 15 de junio de 1999, la Sección acordó tener por recibido el anterior escrito del Gobierno Vasco y dar traslado del mismo al Abogado del Estado y a la representación procesal del Parlamento Vasco para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen pertinente. A la vista de las alegaciones presentadas, el Pleno, por Auto de 20 de julio de 1999, acordó estimar la solicitud formulada por el Gobierno Vasco y, en consecuencia, tenerlo por comparecido en el proceso.
94379
5
Mediante providencia de 15 de junio de 1999, la Sección acordó, en relación con el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 LOTC, oír a las partes para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión. Los escritos de alegaciones se presentaron el 24 de junio de 1999 (Parlamento Vasco) y el 26 de junio de 1999 (Abogado del Estado); las alegaciones del Gobierno Vasco sobre el particular se habían adelantado ya, cautelarmente, en su escrito de 21 de mayo de 1999, por el que interesaba la personación en el proceso.
94380
6
Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de septiembre de 1999, el Abogado del Estado, en cumplimiento de Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión de 3 de septiembre de 1999 -del que se adjunta certificación-, manifestó su voluntad de desistir del presente conflicto y subsidiaria impugnación al amparo del Título V LOTC, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC y en el art. 10.2 del R.D. 1425/1980, de 11 de julio, dado que, al no haberse llevado a efecto la invitación contenida en el Acuerdo impugnado, el "Parlamento del Kurdistán en el exilio" no se ha reunido en la sede del Parlamento Vasco y se ha producido la desaparición del objeto de la controversia, preservándose las competencias del Estado en esta materia.
94381
7
Mediante providencia de 15 de septiembre de 1999, la Sección Segunda acordó incorporar a las actuaciones el anterior escrito del Abogado del Estado y dar traslado del mismo a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno Vascos para que, en el plazo de cinco días, pudieran exponer lo que estimasen procedente acerca del desistimiento interesado.
94382
8
Al no haberse cumplimentado el acuse de recibo de las cartas remitidas por correo certificado en las que se contenía la notificación de la anterior providencia a los Servicios Jurídicos del Parlamento y del Gobierno Vascos, la Sección, por providencia de 13 de octubre de 1999, acordó interesar de los mismos que comunicaran las fechas en que les fueron entregadas las notificaciones de referencia. Mediante sendos escritos registrados en el Tribunal el 22 de octubre de 1999, el Parlamento y el Gobierno Vasco acreditaron que las notificaciones de referencia se verificaron el día 20 de septiembre de 1999, en ambos casos.
19660
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 86
105914
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
19740
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Título V
107475
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
30267
1881-02-03T00:00:00
4665
Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
Artículo 80
131007
22850
3
9
000003.000010
I) Legislación preconstitucional
13049
AUTO
13045
5
Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación del conflicto positivo de competencia, y subsidiariamente impugnación al amparo del Título V LOTC, contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 9 de febrero de 1999,
por el que se autoriza al "Parlamento del Kurdistán en el exilio" la celebración de sesiones de trabajo en la sede del Parlamento Vasco.
50323
1
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio
de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto de competencia y subsidiaria impugnación del Título V LOTC la manifestación de la voluntad de desistir, según nuestra
reiterada jurisprudencia (AATC 156/93, 173/97, 190/97, 189/98), siempre que no se opongan las demás partes a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta
su finalización mediante Sentencia.
En el presente caso, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del procedimiento, no planteando las partes personadas objeción alguna sobre el particular y, sin que, por último, se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
13045
Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Desistimiento en conflicto de competencias: procedencia.
Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.427/1999.
Conflicto positivo de competencia 1.427/1999
AUTO
1
Pleno
2017-04-04T13:13:32.44
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