2002
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de 28 de octubre de 2002
2002-10-28T00:00:00
19070
ES
4740-2000
209
64
2000
14334
4740
RA
10.20.30.10
3
Recurso de amparo
19076
3
4740-2000
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Vives
Antón
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Tomás Salvador
Vives Antón, Tomás Salvador
don Tomás Salvador Vives Antón
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Conde
Martín de Hijas
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Vicente
Conde Martín de Hijas, Vicente
don Vicente Conde Martín de Hijas
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Gay
Montalvo
41
Eugeni
Gay Montalvo, Eugeni
don Eugeni Gay Montalvo
98726
1
Mediante providencia de 15 de julio de 2002 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo núm. 4740-2000 interpuesto por doña Ainhoa Portu Zapirain en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC al carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal.
98727
2
Por escrito de 3 de septiembre de 2002 la demandante de amparo solicita que se aclare la providencia citada. En concreto interesa de este Tribunal que se pronuncie sobre si la responsabilidad administrativa en materia de transportes es subrogable, que es lo que, a su juicio, se ha indicado en la providencia por la que se ha inadmitido el recurso de amparo.
35135
2000-01-07T00:00:00
5873
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 214
142009
22846
3
5
000003.000006
E) Leyes de las Cortes Generales
36414
1985-07-01T00:00:00
6167
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
Artículo 267
145868
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
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1JCRBC8
Aclaración improcedente
1
1
Conceptos constitucionales
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Providencias del Tribunal Constitucional
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Aclaración de providencias del Tribunal Constitucional
1
1
Conceptos constitucionales
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1219588
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
13790
9
Desestimar la aclaración solicitada.
52357
1
Único. No procede acceder a la aclaración solicitada, ya que lo que la recurrente pretende no es que se corrija algún error material o aritmético, ni tampoco la aclaración de ningún concepto oscuro ni tampoco que se supla alguna omisión o contradicción
manifiesta en la que pudiera haber incurrido la resolución dictada, que es el ámbito propio del llamado recurso de aclaración (arts. 267 LPOJ y 214 LEC, que, como ha señalado, entre otros muchos, el ATC 53/2000, son los textos legales que sirven de
referencia al efecto), sino que lo que solicita de este Tribunal es que se pronuncie sobre la cuestión relativa a si la responsabilidad administrativa en materia de transporte es subrogable, cuestión sobre la que ni se pronunció este Tribunal en la
providencia citada ni corresponde ahora pronunciarse sobre ella por ser ésta una cuestión que no nos corresponde resolver.
13790
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.
Aclaración de resoluciones del Tribunal Constitucional: improcedente.
Desestima aclaración de providencia en el recurso de amparo 4740-2000, promovido por doña Ainhoa Portu Zapirain
Recurso de amparo 4740-2000
AUTO
7
Sección Tercera
2017-04-04T13:13:32.44
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