2002 false false 2023-09-22T09:39:32.06 de 28 de octubre de 2002 2002-10-28T00:00:00 19070 ES 4740-2000 209 64 2000 14334 4740 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 19076 3 4740-2000 102409 false true Vives Antón 31 Tomás Salvador Vives Antón, Tomás Salvador don Tomás Salvador Vives Antón 102410 false false Conde Martín de Hijas 37 Vicente Conde Martín de Hijas, Vicente don Vicente Conde Martín de Hijas 102411 false false Gay Montalvo 41 Eugeni Gay Montalvo, Eugeni don Eugeni Gay Montalvo 98726 1 Mediante providencia de 15 de julio de 2002 la Sección Tercera del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo núm. 4740-2000 interpuesto por doña Ainhoa Portu Zapirain en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC al carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal. 98727 2 Por escrito de 3 de septiembre de 2002 la demandante de amparo solicita que se aclare la providencia citada. En concreto interesa de este Tribunal que se pronuncie sobre si la responsabilidad administrativa en materia de transportes es subrogable, que es lo que, a su juicio, se ha indicado en la providencia por la que se ha inadmitido el recurso de amparo. 35135 2000-01-07T00:00:00 5873 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Artículo 214 142009 22846 3 5 000003.000006 E) Leyes de las Cortes Generales 36414 1985-07-01T00:00:00 6167 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial Artículo 267 145868 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas false 1JCRBC8 Aclaración improcedente 1 1 Conceptos constitucionales 84174 1147861 false 1JCRGN Providencias del Tribunal Constitucional 1 1 Conceptos constitucionales 84195 1219587 false 1JCRBC4 Aclaración de providencias del Tribunal Constitucional 1 1 Conceptos constitucionales 84172 1219588 Por lo expuesto, la Sección ACUERDA 13790 9 Desestimar la aclaración solicitada. 52357 1 Único. No procede acceder a la aclaración solicitada, ya que lo que la recurrente pretende no es que se corrija algún error material o aritmético, ni tampoco la aclaración de ningún concepto oscuro ni tampoco que se supla alguna omisión o contradicción manifiesta en la que pudiera haber incurrido la resolución dictada, que es el ámbito propio del llamado recurso de aclaración (arts. 267 LPOJ y 214 LEC, que, como ha señalado, entre otros muchos, el ATC 53/2000, son los textos legales que sirven de referencia al efecto), sino que lo que solicita de este Tribunal es que se pronuncie sobre la cuestión relativa a si la responsabilidad administrativa en materia de transporte es subrogable, cuestión sobre la que ni se pronunció este Tribunal en la providencia citada ni corresponde ahora pronunciarse sobre ella por ser ésta una cuestión que no nos corresponde resolver. 13790 Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos. Aclaración de resoluciones del Tribunal Constitucional: improcedente. Desestima aclaración de providencia en el recurso de amparo 4740-2000, promovido por doña Ainhoa Portu Zapirain Recurso de amparo 4740-2000 AUTO 7 Sección Tercera 2017-04-04T13:13:32.44 /Resolucion/Api/json/19070