2002 false false 2023-09-22T09:39:32.06 de 10 de diciembre de 2002 2002-12-10T00:00:00 19127 ES 1641-2001 266 64 2001 14412 1641 C+ 10.20.50.10 14 Conflicto positivo de competencia 19133 3 1641-2001 102726 false true Jiménez de Parga Cabrera 30 Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Manuel don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera 102727 false false Vives Antón 31 Tomás Salvador Vives Antón, Tomás Salvador don Tomás Salvador Vives Antón 102728 false false García Manzano 32 Pablo García Manzano, Pablo don Pablo García Manzano 102729 false false Cachón Villar 34 Pablo Cachón Villar, Pablo don Pablo Cachón Villar 102730 false false Conde Martín de Hijas 37 Vicente Conde Martín de Hijas, Vicente don Vicente Conde Martín de Hijas 102731 false false Jiménez Sánchez 36 Guillermo Jiménez Sánchez, Guillermo don Guillermo Jiménez Sánchez 102732 false false Casas Baamonde 35 María Emilia Casas Baamonde, María Emilia doña María Emilia Casas Baamonde 102733 false false Delgado Barrio 38 Javier Delgado Barrio, Javier don Javier Delgado Barrio 102734 false false Pérez Vera 39 Elisa Pérez Vera, Elisa doña Elisa Pérez Vera 102735 false false García-Calvo Montiel 40 Roberto García-Calvo y Montiel, Roberto don Roberto García-Calvo y Montiel 99059 1 El Abogado de la Generalidad de Cataluña, con fecha 22 de marzo de 2001, interpuso conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología. Por providencia de 3 de abril de 2001, fue admitido a trámite el mencionado conflicto positivo de competencia, registrado con el número 1637-2001. 99060 2 El Abogado de la Junta de Andalucía, con fecha 22 de marzo de 2001, interpuso conflicto positivo de competencia en relación con el citado Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre. Por providencia de 3 de abril de 2001, fue admitido a trámite el mencionado conflicto positivo de competencia, registrado con el número 1641-2001. 99061 3 El Abogado del Estado aparece personado, en nombre del Gobierno de la Nación, en ambos conflictos positivos de competencia, con formulación de alegaciones en las que solicita la desestimación de los mismos . Mediante otrosí a las presentadas en el conflicto de competencia registrado con el núm. 1641-2001, solicita la acumulación de éste al que se tramita con el número 1637, dado que ambos conflictos tiene por objeto el mismo Real Decreto. 99062 4 Por providencia de la Sección Primera de 22 de mayo de 2001, se acuerda oír a las representaciones procesales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que promovieron respectivamente los conflictos positivos de competencia núms. 1637-2001 y 1641-2001, para que, en el plazo de diez días, alegasen sobre la acumulación de los mismos, pedida por el Abogado del Estado en otrosí del escrito de alegaciones presentado el 4 de mayo de 2001, en el conflicto 1641-2001. Por su parte, el Abogado de la Generalidad de Cataluña en escrito presentado en este Tribunal con fecha 4 de Junio de 2001, solicita la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1637-2001 y 1641-2001. Y asimismo el Abogado de la Junta de Andalucía en escrito de 7 de junio de 2001, formula alegaciones y solicita también la acumulación entre ambos conflictos positivos de competencia. 19650 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 83 105338 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 15585 false 1JCHSDH4 Acumulación de conflictos positivos de competencia 1 1 Conceptos constitucionales 83520 false ZLS Procedencia 92447 1148349 Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA 13847 11 Acumular el conflicto positivo de competencia núm. 1641-2001, al registrado con el núm. 1637-2001. 52528 1 Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión. 52529 2 Los dos conflictos positivos de competencia, referidos en los antecedentes, tienen el mismo objeto y, en ambos casos, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas que los plantean, invocan, en apoyo de sus pretensiones, similares fundamentaciones centradas en el presunto desconocimiento, por la norma impugnada, de los títulos competenciales autonómicos. Dándose, pues, los requisitos contemplados en el art. 83 LOTC, resulta justificada la unidad de tramitación y decisión de los procesos constitucionales indicados. 13847 Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos. Acumulación de procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede. Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia 1641-2001 al 1637-2001 en relación con el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, que fija el complemento de destino de un determinado colectivo funcionarial. Conflicto positivo de competencia 1641-2001 AUTO 1 Pleno 2017-04-04T13:13:32.44 /Resolucion/Api/json/19127