2004
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de 26 de febrero de 2004
2004-02-26T00:00:00
19633
ES
2156-2002
66
68
2002
15137
2156
RA
10.20.30.10
3
Recurso de amparo
19643
3
2156-2002
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Vives
Antón
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Tomás Salvador
Vives Antón, Tomás Salvador
don Tomás Salvador Vives Antón
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Cachón
Villar
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Pablo
Cachón Villar, Pablo
don Pablo Cachón Villar
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Conde
Martín de Hijas
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Vicente
Conde Martín de Hijas, Vicente
don Vicente Conde Martín de Hijas
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Jiménez
Sánchez
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Guillermo
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don Guillermo Jiménez Sánchez
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Pérez
Vera
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Elisa
Pérez Vera, Elisa
doña Elisa Pérez Vera
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Gay
Montalvo
41
Eugeni
Gay Montalvo, Eugeni
don Eugeni Gay Montalvo
101880
1
Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de abril 2002 la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2156-2002, contra la Sentencia de 25 de enero de 2002, recaída en recurso núm. 92-2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera.
101881
2
Por escrito presentado en el registro de este Tribunal, el día 29 de julio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 4720- 2002, contra Sentencia de 27 de junio de 2002 recaída en el recurso 21-2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera.
101882
3
Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte.
101883
4
Por providencia de 18 de septiembre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2156-2002 y 4720- 2003. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada.
19650
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 83
105238
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
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1JCHSDHB
Acumulación de recursos de amparo
1
1
Conceptos constitucionales
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ZHP
Improcedencia
92442
1148360
En virtud de lo expuesto, la Sala
ACUERDA
14351
11
Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 2156- 2002 y 4720-2002.
53939
1
Único. Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante, que actúa bajo una misma representación y defensa y recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,
dimanantes de recursos contenciosos- administrativos diferentes tramitados ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 y del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Madrid, no apreciándose, pues, la conexión a que
se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma trámitación y decisión.
14351
Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
Acumulación de procesos constitucionales: recursos de amparo, no procede.
Deniega la acumulación del recurso de amparo 2156-2002 con el 4720-2002 promovidos por don Pedro Manuel Rubio Nicolás, en contencioso-administrativo.
Recurso de amparo 2156-2002
AUTO
4
Sala Segunda
2017-04-04T13:13:32.44
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