2004 false false 2023-09-22T09:39:32.06 de 26 de febrero de 2004 2004-02-26T00:00:00 19633 ES 2156-2002 66 68 2002 15137 2156 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 19643 3 2156-2002 105347 false true Vives Antón 31 Tomás Salvador Vives Antón, Tomás Salvador don Tomás Salvador Vives Antón 105348 false false Cachón Villar 34 Pablo Cachón Villar, Pablo don Pablo Cachón Villar 105349 false false Conde Martín de Hijas 37 Vicente Conde Martín de Hijas, Vicente don Vicente Conde Martín de Hijas 105350 false false Jiménez Sánchez 36 Guillermo Jiménez Sánchez, Guillermo don Guillermo Jiménez Sánchez 105351 false false Pérez Vera 39 Elisa Pérez Vera, Elisa doña Elisa Pérez Vera 105352 false false Gay Montalvo 41 Eugeni Gay Montalvo, Eugeni don Eugeni Gay Montalvo 101880 1 Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de abril 2002 la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2156-2002, contra la Sentencia de 25 de enero de 2002, recaída en recurso núm. 92-2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera. 101881 2 Por escrito presentado en el registro de este Tribunal, el día 29 de julio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 4720- 2002, contra Sentencia de 27 de junio de 2002 recaída en el recurso 21-2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera. 101882 3 Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte. 101883 4 Por providencia de 18 de septiembre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2156-2002 y 4720- 2003. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada. 19650 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 83 105238 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional false 1JCHSDHB Acumulación de recursos de amparo 1 1 Conceptos constitucionales 83522 false ZHP Improcedencia 92442 1148360 En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA 14351 11 Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 2156- 2002 y 4720-2002. 53939 1 Único. Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante, que actúa bajo una misma representación y defensa y recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, dimanantes de recursos contenciosos- administrativos diferentes tramitados ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 y del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Madrid, no apreciándose, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma trámitación y decisión. 14351 Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Acumulación de procesos constitucionales: recursos de amparo, no procede. Deniega la acumulación del recurso de amparo 2156-2002 con el 4720-2002 promovidos por don Pedro Manuel Rubio Nicolás, en contencioso-administrativo. Recurso de amparo 2156-2002 AUTO 4 Sala Segunda 2017-04-04T13:13:32.44 /Resolucion/Api/json/19633