2005 false false 2023-09-22T09:39:32.06 de 15 de marzo de 2005 2005-03-15T00:00:00 20214 ES 4568-2000 111 71 2000 15863 4568 CI 10.20.40.30 2 Cuestión de inconstitucionalidad 20224 2 4568-2000 108815 false true Casas Baamonde 35 María Emilia Casas Baamonde, María Emilia doña María Emilia Casas Baamonde 108816 false false Jiménez Sánchez 36 Guillermo Jiménez Sánchez, Guillermo don Guillermo Jiménez Sánchez 108817 false false Conde Martín de Hijas 37 Vicente Conde Martín de Hijas, Vicente don Vicente Conde Martín de Hijas 108818 false false Delgado Barrio 38 Javier Delgado Barrio, Javier don Javier Delgado Barrio 108819 false false Pérez Vera 39 Elisa Pérez Vera, Elisa doña Elisa Pérez Vera 108820 false false García-Calvo Montiel 40 Roberto García-Calvo y Montiel, Roberto don Roberto García-Calvo y Montiel 108821 false false Gay Montalvo 41 Eugeni Gay Montalvo, Eugeni don Eugeni Gay Montalvo 108822 false false Rodríguez-Zapata Pérez 42 Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Jorge don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez 108823 false false Rodríguez Arribas 43 Ramón Rodríguez Arribas, Ramón don Ramón Rodríguez Arribas 108824 false false Sala Sánchez 44 Pascual Sala Sánchez, Pascual don Pascual Sala Sánchez 108825 false false Aragón Reyes 45 Manuel Aragón Reyes, Manuel don Manuel Aragón Reyes 108826 false false Pérez Tremps 46 Pablo Pérez Tremps, Pablo don Pablo Pérez Tremps 104858 1 El día 11 de agosto de 2000 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al que se adjuntaba testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 835/95 y Auto de 26 de junio de 2000 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, 6 de junio, de calendario y horario comerciales, por posible infracción de los arts. 149.1.13ª y 149.3 de la Constitución. 104859 2 Del conjunto de las actuaciones remitidas por el órgano judicial proponente resulta que los hechos que dan lugar al planteamiento de la cuestión son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) “Centros Comerciales Pryca” interpuso recurso contencioso-administrativo contra una sanción de multa de 21.525.000 de pesetas impuesta por la Comunidad de Madrid por apertura de establecimiento en domingo o festivo no autorizado, constitutiva –con arreglo al art. 10 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, 6 de junio, de calendario y horario comerciales— de una infracción muy grave a lo dispuesto en el art. 3 de dicha Ley autonómica, en relación con los arts. 1 y 2 del Decreto 64/1994, 23 de junio, por el que, en desarrollo de aquella Ley, se establecen los días en los que se autoriza la apertura en domingos y festivos de los establecimiento comerciales para el año 1994. b) Concluso el procedimiento y en trámite de dictar Sentencia, la Sección Novena, mediante providencia de 11 de enero de 2000, acordó requerir a las partes y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión ante este Tribunal. c) La Comunidad de Madrid se opuso al planteamiento de la cuestión; la recurrente interesó su planteamiento y el Ministerio Fiscal no se opuso al mismo. d) Evacuadas las alegaciones de las partes, el Juzgado, por Auto de 26 de junio de 2000, acordó el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad. 104860 3 En el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial sostiene que la Comunidad de Madrid carecía de competencia para dictar la Ley 4/1994, toda vez que, con arreglo a la jurisprudencia constitucional (SSTC 225/1993, 228/1993, 264/1993 y 284/1993), la regulación de los horarios de apertura y cierre comercial se encuadra en la materia de comercio interior y en esta materia la Comunidad de Madrid carecía de competencias legislativas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1998, 7 de julio. Con independencia de que la ampliación de las competencias de la Comunidad Autónoma, realizada por esta última Ley Orgánica, haya supuesto la subsanación de esa incompetencia inicial, lo cierto es que tal incompetencia sería determinante de la inconstitucionalidad de la Ley 4/1994 en cuanto aplicable al supuesto de hecho enjuiciado en el caso a quo: una sanción impuesta por la apertura del establecimiento en 1994, esto es, con anterioridad a la ampliación competencial. 104861 4 Por providencia de 16 de enero de 2001, la Sección Primera acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme prevé el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputado y al Senado, al Gobierno, al Fiscal General del Estado, así como a la Asamblea y al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. 104862 5 Mediante escrito registrado el día 1 de febrero de 2001, el Vicepresidente primero del Senado comunicó al Tribunal que dicha Cámara se persona en el proceso y ofreció su colaboración. 104863 6 Con fecha 6 de febrero de 2001, el Letrado de la Comunidad de Madrid compareció en el proceso en representación de su Gobierno y formuló alegaciones. En las mismas rechazó el planteamiento realizado por el órgano judicial cuestionante de que la Ley 4/1994 se incardine, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, en la materia de “comercio interior”. La Ley 4/1994, objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, se encuadra, por el contrario, en las materias “fomento del desarrollo económico” y “ordenación y planificación de la actividad económica regional” (arts. 26.11 y 27.4 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, 25 de febrero). Por tanto, la Ley 4/1994 fue dictada en un momento en que la Comunidad de Madrid disponía de competencias normativas en las materias citadas, plena en la primera de las materias y de desarrollo legislativo en la segunda, lo que desautoriza el criterio de la falta de competencia normativa para aprobar dicha Ley que sustenta el planteamiento de la cuestión. 104864 7 El día 7 de febrero de 2001, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal que la Cámara no se personará en el proceso ni hará alegaciones. 104865 8 El día 8 de febrero de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentó sus alegaciones en el Tribunal. En las mismas sostiene que la Comunidad de Madrid carecía de competencia legislativa en materia de “comercio interior” en el momento de aprobarse la Ley 4/1994 pues su competencia estatutaria se limitaba a la de ejecución (art. 28.3 EACM). Puesto que los horarios comerciales se inscriben en el ámbito del “comercio interior”, ello conlleva que la aprobación de dicha Ley haya supuesto la infracción de los art. 149.3 CE y 28.3 EACM, solicitando por todo ello que se declaren inconstitucionales los arts. 10.1, 11.1 c) y 14.2 de la Ley 4/1994 y, por conexión, su Título II (arts. 6 a 16). 104866 9 El día 15 de febrero de 2001, el Fiscal General del Estado presentó sus alegaciones en el Registro del Tribunal, reiterando las formuladas en las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 3065/1999 y 3066/1999. En dichas alegaciones mantiene que la Ley cuestionada ha sido dictada sin competencia para ello, pues la Comunidad de Madrid carecía en el momento de la aprobación de aquella Ley de competencia normativa en materia de “comercio interior” (art. 28.3 EACM), toda vez que los horarios comerciales, materia objeto de regulación por la Ley cuestionada, se incardinan en dicha materia según la jurisprudencia constitucional (SSTC 225/1993 y 228/1993). De acuerdo con este planteamiento, solicita que se declaren inconstitucionales los arts. 3 y 10 de la Ley cuestionada, por ser los preceptos que considera aplicables en el proceso a quo. 57559 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 149.1.13 12899 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 526 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 149.3 14692 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 20402 1983-02-25T00:00:00 2774 Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Artículo 28.3 109022 22886 3 1 000003.000011.000014.000002 a) Estatuto de Autonomía 41294 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales Artículo 10.1 155325 22819 1 13 000001.000003.000014 Madrid 41294 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales Artículo 10.1 155326 22902 3 2 000003.000011.000014.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 41295 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales Artículo 11.1 c) 155337 22819 1 13 000001.000003.000014 Madrid 41295 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales Artículo 11.1 c) 155338 22902 3 2 000003.000011.000014.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 41296 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales Artículo 14.2 155348 22819 1 13 000001.000003.000014 Madrid 41305 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales En general 155358 22902 3 2 000003.000011.000014.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 41307 1994-06-06T00:00:00 7374 Ley de la Asamblea de Madrid 4/1994, de 6 de junio. Calendario de horarios comerciales Título II 155366 22819 1 13 000001.000003.000014 Madrid 20555 Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ACUERDA 14932 6 Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4568-2000, por desaparición sobrevenida de su objeto. 55350 1 Único. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, 6 de junio, de calendario de horarios comerciales por posible vulneración de los arts. 149.1.13ª y 149.3 CE. Según el Auto de planteamiento de la cuestión, la regulación de los horarios comerciales debe encuadrarse en la materia de “comercio interior” (SSTC 25/1993 y 228/1993, entre otras). Pues bien, la Comunidad de Madrid en el momento en que se aprobó la Ley 4/1994 carecía de competencia legislativa en dicha materia de “comercio interior”, puesto que el Estatuto de Autonomía entonces vigente sólo atribuía a la Comunidad la competencia de gestión en dicha materia (art. 28.3 EACM, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983). Esta falta de competencia podría suponer la inconstitucionalidad de la Ley 4/1994 por los motivos antes expuestos. La cuestión que se nos suscita ya la hemos resuelto en nuestra STC 254/2004, de 22 de diciembre, estimando la cuestión respecto de los arts. 10.1 y 11.1 c) de la Ley 4/1994 y acordando la inconstitucionalidad de los mismos, con el efecto de su inaplicabilidad por el órgano judicial en el proceso a quo, declaración que produce plenos efectos frente a todos de acuerdo con lo establecido en el art. 164 de la Constitución. De ello se deriva, según reiterada doctrina de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y, recientemente, AATC 13/2005 y 15/2005, ambos de 18 de enero, FJ único), la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión. 14932 Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco. Voto particular que formula la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde respecto del Auto dictado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4568-2000, al que se adhieren los Magistrados doña Elisa Pérez Vera y don Manuel Aragón Reyes 1347 Doña María Emilia Casas Baamonde 1 false 1844 true 3421 true 3422 Dada la coincidencia esencial de este asunto con el que se ha seguido en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3065/99, en la que se ha dictado Auto en el día de la fecha declarando la extinción de dicha cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto, me remito al voto particular que formulé al mismo, cuyos argumentos, discrepantes con los de la mayoría, doy aquí por reproducidos. Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas respecto del Auto dictado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4568-2000 1348 Don Vicente Conde Martín de Hijas 2 false 1845 Dada la coincidencia esencial de este asunto con el que se ha seguido en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3065/99, en la que se ha dicto Auto en el día de la fecha declarando la extinción de dicha cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto, me remito al voto particular que formulé al mismo, cuyos argumentos, discrepantes de los de la mayoría, doy aquí por reproducidos. Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plantea cuestión de inconstitucionalidad, presentada el 11 de agosto de 2000, en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, 6 de junio, de calendario y horario comerciales. Reitera el ATC 110/2005. Votos particulares: formulados dos. Acuerda la extinción en la cuestión de inconstitucionalidad 4568-2000, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de calendario y horarios comerciales. Cuestión de inconstitucionalidad 4568-2000 AUTO 1 Pleno 2022-10-31T12:47:55.427 214256 RESOLUCIONES/SINTESIS_ANALITICA 20214 175829 ID 20213 23 15 3 /Resolucion/Api/json/20214