2012
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de 22 de mayo de 2012
2012-05-22T00:00:00
22947
ES
107
2002
14796
4937
RI
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1
Recurso de inconstitucionalidad
22910
1
4937-2002
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Sala
Sánchez
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Pascual
Sala Sánchez, Pascual
don Pascual Sala Sánchez
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Gay
Montalvo
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Eugeni
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Delgado
Barrio
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Javier
Delgado Barrio, Javier
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Pérez
Vera
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Elisa
Pérez Vera, Elisa
doña Elisa Pérez Vera
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Rodríguez
Arribas
43
Ramón
Rodríguez Arribas, Ramón
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Aragón
Reyes
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Manuel
Aragón Reyes, Manuel
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Pérez
Tremps
46
Pablo
Pérez Tremps, Pablo
don Pablo Pérez Tremps
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Santiago
47
Francisco José
Hernando Santiago, Francisco José
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Batarrita
48
Adela
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doña Adela Asua Batarrita
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Ortega
Álvarez
49
Luis Ignacio
Ortega Álvarez, Luis Ignacio
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Pérez de los Cobos
Orihuel
50
Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Francisco
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
121024
1
Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 29 de agosto de 2002 el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en la representación que ostenta de su Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.1, 7, 8.4 y 11.7, así como la disposición final primera, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
121025
2
Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre de 2002 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes. También se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.
121026
3
A través de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 27 de septiembre de 2002, el Letrado de las Cortes Generales-Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado, solicitó la ampliación del plazo para la personación y formulación de alegaciones.
Mediante providencia de 1 de octubre de 2002, la Sección Cuarta acordó prorrogar en ocho días el plazo para formular alegaciones.
121027
4
En escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados manifestó que, aunque éste no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ponía a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudiera precisar.
121028
5
El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2002, se personó en nombre del Gobierno y formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
121029
6
En escrito registrado en este Tribunal el 18 octubre 2002, el Letrado de las Cortes Generales-jefe de la asesoría jurídica del Senado solicitó una nueva ampliación del plazo para la formulación de alegaciones, que le fue concedida por providencia de la Sección Cuarta de 21 octubre 2002, que prorrogó excepcionalmente el plazo en ocho días más.
El representante del Senado solicitó otra ampliación del expresado plazo en escrito de 30 octubre 2002, alegando que había sido interpuesto por el Parlamento de Cataluña otro recurso de inconstitucionalidad contra la misma norma (núm. 5305-2002). Dicha solicitud le fue denegada por providencia de la Sección Cuarta de 12 noviembre 2002, al no haberse invocado causa de fuerza mayor que pudiera justificar la solicitud.
121030
7
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 20 de septiembre de 2002, la Letrada del Parlamento de Cataluña, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.1, 8.4 y 11.7, así como la disposición final primera, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
121031
8
Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 2002 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes. También se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.
121032
9
En escrito registrado en este Tribunal el 4 de noviembre de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados manifestó que, aunque éste no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ponía a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudiera precisar.
121033
10
El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2002, se personó en nombre del Gobierno y formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
121034
11
A través de escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 8 de noviembre de 2002, el Letrado de las Cortes Generales-jefe de la asesoría jurídica del Senado formuló alegaciones, en las que interesó la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación del recurso al núm. 4937-2002, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra determinados preceptos de la misma Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, aduciendo que resultaba justificada por la casi estricta identidad entre los preceptos impugnados en uno y otro recurso.
121035
12
Por providencia de 15 de febrero de 2011 se acordó conceder un plazo de diez días al recurrente, a las partes personadas y a la representación procesal del Parlamento de Cataluña, a fin de que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la acumulación al recurso de inconstitucionalidad núm. 4937-2002 del recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2002, promovido por el Parlamento de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio.
121036
13
En escrito presentado el 7 de marzo de 2011, la Letrada del Parlamento de Cataluña mostró su conformidad con la acumulación, al tener ambos recursos, en su mayor parte, un mismo objeto.
121037
14
El Abogado del Estado, mediante escrito registrado también el 7 marzo 2011, manifestó que no se oponía a la acumulación solicitada.
121038
15
El 9 de marzo de 2011 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado de la Generalitat de Cataluña, en el que interesaba la acumulación del recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2002 al núm. 4937-2002, por concurrir entre ambos procesos la conexión objetiva exigida por el art. 83 LOTC.
19650
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 83
105261
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
47179
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
Artículo 11.7
165026
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
47190
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
Artículo 5.1
165040
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
47194
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
Artículo 7
165046
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
47204
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
Artículo 8.4
165060
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
47209
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
Disposición final primera, apartado 2, párrafo 1
165068
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
47210
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
Disposición final primera, apartado 2, párrafo 2
165071
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
47212
2002-06-19T00:00:00
8981
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional
En general
165076
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
13936
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1JCHSDHG
Acumulación de recursos de inconstitucionalidad
1
1
Conceptos constitucionales
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ZLS
Procedencia
92447
1148403
f. único
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
22946
11
Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2002 al recurso de inconstitucionalidad núm. 4937-2002.
62044
1
Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procedimientos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 147/2010, de 26 de octubre, FJ único).
En el presente caso, entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 4937-2002 y 5305-2002 existe una indudable conexión, que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues, de un lado, han sido planteados prácticamente en relación con los mismos preceptos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y, de otro, basan la impugnación, sustancialmente, en los mismos motivos. Por consiguiente, resulta conveniente acordar la unidad de decisión de los dos procesos constitucionales, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC.
22946
Madrid, a veintidós de mayo de dos mil doce.
Acumulación de procesos constitucionales: acumulación de recursos de inconstitucionalidad, procedencia.
Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 5305-2002 al 4937-2002, interpuestos ambos en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Recurso de inconstitucionalidad 4937-2002
AUTO
1
Pleno
2017-04-04T13:13:32.457
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