2012 false false 2023-09-22T09:39:32.073 de 22 de mayo de 2012 2012-05-22T00:00:00 22947 ES 107 2002 14796 4937 RI 10.20.40.20 1 Recurso de inconstitucionalidad 22910 1 4937-2002 126134 false true Sala Sánchez 44 Pascual Sala Sánchez, Pascual don Pascual Sala Sánchez 126135 false false Gay Montalvo 41 Eugeni Gay Montalvo, Eugeni don Eugeni Gay Montalvo 126136 false false Delgado Barrio 38 Javier Delgado Barrio, Javier don Javier Delgado Barrio 126137 false false Pérez Vera 39 Elisa Pérez Vera, Elisa doña Elisa Pérez Vera 126138 false false Rodríguez Arribas 43 Ramón Rodríguez Arribas, Ramón don Ramón Rodríguez Arribas 126139 false false Aragón Reyes 45 Manuel Aragón Reyes, Manuel don Manuel Aragón Reyes 126140 false false Pérez Tremps 46 Pablo Pérez Tremps, Pablo don Pablo Pérez Tremps 126141 false false Hernando Santiago 47 Francisco José Hernando Santiago, Francisco José don Francisco José Hernando Santiago 126142 false false Asua Batarrita 48 Adela Asua Batarrita, Adela doña Adela Asua Batarrita 126143 false false Ortega Álvarez 49 Luis Ignacio Ortega Álvarez, Luis Ignacio don Luis Ignacio Ortega Álvarez 126144 false false Pérez de los Cobos Orihuel 50 Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Francisco don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel 121024 1 Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 29 de agosto de 2002 el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en la representación que ostenta de su Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.1, 7, 8.4 y 11.7, así como la disposición final primera, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. 121025 2 Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre de 2002 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes. También se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”. 121026 3 A través de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 27 de septiembre de 2002, el Letrado de las Cortes Generales-Jefe de la Asesoría Jurídica del Senado, solicitó la ampliación del plazo para la personación y formulación de alegaciones. Mediante providencia de 1 de octubre de 2002, la Sección Cuarta acordó prorrogar en ocho días el plazo para formular alegaciones. 121027 4 En escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados manifestó que, aunque éste no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ponía a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudiera precisar. 121028 5 El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2002, se personó en nombre del Gobierno y formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. 121029 6 En escrito registrado en este Tribunal el 18 octubre 2002, el Letrado de las Cortes Generales-jefe de la asesoría jurídica del Senado solicitó una nueva ampliación del plazo para la formulación de alegaciones, que le fue concedida por providencia de la Sección Cuarta de 21 octubre 2002, que prorrogó excepcionalmente el plazo en ocho días más. El representante del Senado solicitó otra ampliación del expresado plazo en escrito de 30 octubre 2002, alegando que había sido interpuesto por el Parlamento de Cataluña otro recurso de inconstitucionalidad contra la misma norma (núm. 5305-2002). Dicha solicitud le fue denegada por providencia de la Sección Cuarta de 12 noviembre 2002, al no haberse invocado causa de fuerza mayor que pudiera justificar la solicitud. 121030 7 Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 20 de septiembre de 2002, la Letrada del Parlamento de Cataluña, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.1, 8.4 y 11.7, así como la disposición final primera, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. 121031 8 Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 2002 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes. También se acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”. 121032 9 En escrito registrado en este Tribunal el 4 de noviembre de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados manifestó que, aunque éste no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ponía a disposición del Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudiera precisar. 121033 10 El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2002, se personó en nombre del Gobierno y formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. 121034 11 A través de escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 8 de noviembre de 2002, el Letrado de las Cortes Generales-jefe de la asesoría jurídica del Senado formuló alegaciones, en las que interesó la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación del recurso al núm. 4937-2002, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra determinados preceptos de la misma Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, aduciendo que resultaba justificada por la casi estricta identidad entre los preceptos impugnados en uno y otro recurso. 121035 12 Por providencia de 15 de febrero de 2011 se acordó conceder un plazo de diez días al recurrente, a las partes personadas y a la representación procesal del Parlamento de Cataluña, a fin de que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la acumulación al recurso de inconstitucionalidad núm. 4937-2002 del recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2002, promovido por el Parlamento de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio. 121036 13 En escrito presentado el 7 de marzo de 2011, la Letrada del Parlamento de Cataluña mostró su conformidad con la acumulación, al tener ambos recursos, en su mayor parte, un mismo objeto. 121037 14 El Abogado del Estado, mediante escrito registrado también el 7 marzo 2011, manifestó que no se oponía a la acumulación solicitada. 121038 15 El 9 de marzo de 2011 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado de la Generalitat de Cataluña, en el que interesaba la acumulación del recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2002 al núm. 4937-2002, por concurrir entre ambos procesos la conexión objetiva exigida por el art. 83 LOTC. 19650 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 83 105261 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 47179 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional Artículo 11.7 165026 22802 1 1 000001.000002 A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado 47190 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional Artículo 5.1 165040 22802 1 1 000001.000002 A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado 47194 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional Artículo 7 165046 22802 1 1 000001.000002 A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado 47204 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional Artículo 8.4 165060 22802 1 1 000001.000002 A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado 47209 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional Disposición final primera, apartado 2, párrafo 1 165068 22802 1 1 000001.000002 A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado 47210 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional Disposición final primera, apartado 2, párrafo 2 165071 22802 1 1 000001.000002 A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado 47212 2002-06-19T00:00:00 8981 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Cualificaciones y formación profesional En general 165076 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas 13936 false 1JCHSDHG Acumulación de recursos de inconstitucionalidad 1 1 Conceptos constitucionales 83524 false ZLS Procedencia 92447 1148403 f. único Por todo lo expuesto, el Pleno ACUERDA 22946 11 Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2002 al recurso de inconstitucionalidad núm. 4937-2002. 62044 1 Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procedimientos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 147/2010, de 26 de octubre, FJ único). En el presente caso, entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 4937-2002 y 5305-2002 existe una indudable conexión, que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues, de un lado, han sido planteados prácticamente en relación con los mismos preceptos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y, de otro, basan la impugnación, sustancialmente, en los mismos motivos. Por consiguiente, resulta conveniente acordar la unidad de decisión de los dos procesos constitucionales, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC. 22946 Madrid, a veintidós de mayo de dos mil doce. Acumulación de procesos constitucionales: acumulación de recursos de inconstitucionalidad, procedencia. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 5305-2002 al 4937-2002, interpuestos ambos en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Recurso de inconstitucionalidad 4937-2002 AUTO 1 Pleno 2017-04-04T13:13:32.457 <ArrayOfCorreccion xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:xsd="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" /> /Resolucion/Api/json/22947