2012
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de 3 de octubre de 2012
2012-10-03T00:00:00
23112
ES
0
180
0
2012
19629
4175
RA
10.20.30.10
3
Recurso de amparo
23069
3
4175-2012
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Sala
Sánchez
44
Pascual
Sala Sánchez, Pascual
don Pascual Sala Sánchez
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Asua
Batarrita
48
Adela
Asua Batarrita, Adela
doña Adela Asua Batarrita
125074
1
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Promociones Jafit, S.L., y bajo la dirección de la Letrada doña Ana Ribó López, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 172-2011 contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso contencioso-administrativo núm. 1406-2008.
125075
2
Por escrito de 26 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de Julio de 2011, que constituye el antecedente inmediato de la Sentencia recurrida.
19641
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 80
104513
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
36070
1985-07-01T00:00:00
6167
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
Artículo 219.11
144265
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
50520
1985-07-01T00:00:00
6167
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
Artículo 221.4
144532
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
14101
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1JCHSCBC
Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional
1
1
Conceptos constitucionales
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ZAD
Acepta
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Intervención en la vía judicial previa
3
3
Conceptos procesales
83502
1271200
f. único
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
23111
12
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4175-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
63142
1
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
23111
Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.
Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.
Acepta una abstención en el recurso de amparo 4175-2012, promovido por Promociones Jafit, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
Recurso de amparo 4175-2012
AUTO
5
Sección Primera
2017-04-04T13:13:32.457
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