2012 false false 2023-09-22T09:39:32.073 de 3 de octubre de 2012 2012-10-03T00:00:00 23112 ES 0 180 0 2012 19629 4175 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 23069 3 4175-2012 127339 false true Sala Sánchez 44 Pascual Sala Sánchez, Pascual don Pascual Sala Sánchez 127340 false false Asua Batarrita 48 Adela Asua Batarrita, Adela doña Adela Asua Batarrita 125074 1 Mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Promociones Jafit, S.L., y bajo la dirección de la Letrada doña Ana Ribó López, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 172-2011 contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso contencioso-administrativo núm. 1406-2008. 125075 2 Por escrito de 26 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de Julio de 2011, que constituye el antecedente inmediato de la Sentencia recurrida. 19641 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 80 104513 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 36070 1985-07-01T00:00:00 6167 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial Artículo 219.11 144265 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas 50520 1985-07-01T00:00:00 6167 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial Artículo 221.4 144532 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas 14101 false 1JCHSCBC Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional 1 1 Conceptos constitucionales 83499 false ZAD Acepta 92423 1232146 f. único false 1JCHSCBF4 Intervención en la vía judicial previa 3 3 Conceptos procesales 83502 1271200 f. único Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA 23111 12 Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4175-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. 63142 1 Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ. 23111 Madrid, a tres de octubre de dos mil doce. Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4175-2012, promovido por Promociones Jafit, S.L., en proceso contencioso-administrativo. Recurso de amparo 4175-2012 AUTO 5 Sección Primera 2017-04-04T13:13:32.457 <ArrayOfCorreccion xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:xsd="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" /> /Resolucion/Api/json/23112