2012 false false 1 2023-09-22T09:39:32.073 de 29 de octubre de 2012 2012-10-29T00:00:00 23131 ES 200 2011 19512 444 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 23088 3 444-2011 127414 false true Rodríguez Arribas 43 Ramón Rodríguez Arribas, Ramón don Ramón Rodríguez Arribas 127415 false false Pérez Tremps 46 Pablo Pérez Tremps, Pablo don Pablo Pérez Tremps 127416 false false Hernando Santiago 47 Francisco José Hernando Santiago, Francisco José don Francisco José Hernando Santiago 127417 false false Ortega Álvarez 49 Luis Ignacio Ortega Álvarez, Luis Ignacio don Luis Ignacio Ortega Álvarez 127418 false false Pérez de los Cobos Orihuel 50 Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Francisco don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel 127419 false false Roca Trías 53 Encarnación Roca Trías, Encarnación doña Encarnación Roca Trías 125136 1 Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 24 de enero de 2011, el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don Francisco Javier González Enríquez y otros contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010, que desestimó la oposición del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (BBVA) frente a la solicitud de diligencias preliminares formulada por la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España y acordó requerir al BBVA para que en plazo de treinta días entregara al Juzgado determinada información, para su puesta a disposición de la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España; asimismo se impugna la providencia de 30 de noviembre de 2010, que denegó la personación de los recurrentes en el procedimiento de diligencias preliminares e inadmitió su petición de nulidad de actuaciones; la providencia de 20 de diciembre de 2010, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la anterior providencia; y, finalmente, la providencia de 22 de diciembre de 2010, que ordenó la devolución de los escritos oponiéndose a la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España y de solicitud de eliminación de datos de carácter personal de la base de datos a entregar por el BBVA al Juzgado. Por medio de otrosí se solicitó en la demanda la suspensión de las resoluciones impugnadas en aplicación de los criterios previstos por el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 125137 2 Mediante providencia de 1 de marzo de 2012 la Sala Segunda de este Tribunal acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conforme determina el art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que formulasen las alegaciones que tuvieran por conveniente sobre la suspensión interesada. 125138 3 La representación procesal de los demandantes de amparo presentó sus alegaciones el 9 de marzo de 2012, mediante escrito en el que se reitera la petición de suspensión consignada en el escrito de demanda. Pone de manifiesto en su escrito que la Sala Primera de este Tribunal Constitucional ha admitido y se encuentra tramitando, bajo el núm. 8640-2010, un recurso de amparo interpuesto por el BBVA contra el mismo Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010. Recuerdan los demandantes que en relación con este recurso de amparo la Sala Primera ha dictado el ATC 16/2011, de 25 de febrero, por el que se acuerda la suspensión del citado Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid. En consecuencia, consideran que esta situación conduce a que deba entenderse que se ha producido una satisfacción más allá del presente recurso de amparo de la pretensión cautelar solicitada en el primer otrosí de la demanda de amparo, que hace innecesario en este momento un pronunciamiento por parte de la Sala Segunda acerca de la suspensión del Auto y demás resoluciones que traen causa de aquél. No obstante, señala que si la Sala entendiera que es procedente pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en el primer otrosí de la demanda de amparo, debe entenderse que se han acreditado todos los presupuestos que justificarían la suspensión solicitada, pues si se produjera la cesión de datos personales antes de la resolución de este recurso de amparo, el eventual otorgamiento del amparo carecería de eficacia material al haberse producido una lesión irreversible de los derechos fundamentales invocados que se consumaría con la sola cesión de los datos a un tercero (asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de España). 125139 4 El Ministerio Fiscal, en escrito de 15 de marzo de 2012, señaló que una vez que ya está acordada la suspensión del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010 no concurre la situación de perentoriedad alegada por los recurrentes en su demanda de amparo, pues la resolución cuya suspensión se solicita, por la vía de urgencia excepcional, ya fue acordada con anterioridad por la Sala Primera, suspensión que sigue estando vigente. 125140 5 El 7 de mayo de 2012 la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia resolviendo el recurso de amparo núm. 8640-2010 (STC 96/2012, de 7 de mayo), cuya parte dispositiva declaró la nulidad del Auto de 20 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid. 19525 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 56 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) 101854 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 43994 2007-05-24T00:00:00 7869 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general 160151 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 14120 false 1JCGSTVKHL Suspensión cautelar de resoluciones civiles 1 1 Conceptos constitucionales 83457 1232274 f. único false 1JCGSTV94 Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar 1 1 Conceptos constitucionales 83437 1232275 f. único Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA 23130 18 Denegar, por pérdida sobrevenida de objeto, la medida cautelar de suspensión solicitada por don Francisco Javier González Enríquez y otros en el recurso de amparo 444-2011. 63167 1 Único. El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la suspensión, total o parcial, de los efectos del acto o Sentencia impugnados cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”, circunstancia que no concurre en el presente caso, habida cuenta de que la STC 96/2012, de 7 de mayo, ha declarado la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de octubre de 2010, que es objeto de impugnación en el presente recurso de amparo y del que traen causa las posteriores resoluciones también impugnadas. En consecuencia, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión cautelar formulada. 23130 Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce. Suspensión cautelar de resoluciones civiles: pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión. Deniega la suspensión, por pérdida sobrevenida de objeto, en el recurso de amparo 444-2011, promovido por don Francisco Javier González Enríquez y otras personas en pleito civil. Recurso de amparo 444-2011 AUTO 4 Sala Segunda 2022-09-22T14:10:17.587 /Resolucion/Api/json/23131