2013
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de 9 de abril de 2013
2013-04-09T00:00:00
23423
ES
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78
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2007
19865
6963
RI
10.20.40.20
1
Recurso de inconstitucionalidad
23368
1
6963-2007
129739
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Sala
Sánchez
44
Pascual
Sala Sánchez, Pascual
don Pascual Sala Sánchez
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Rodríguez
Arribas
43
Ramón
Rodríguez Arribas, Ramón
don Ramón Rodríguez Arribas
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Aragón
Reyes
45
Manuel
Aragón Reyes, Manuel
don Manuel Aragón Reyes
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Pérez
Tremps
46
Pablo
Pérez Tremps, Pablo
don Pablo Pérez Tremps
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Asua
Batarrita
48
Adela
Asua Batarrita, Adela
doña Adela Asua Batarrita
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Ortega
Álvarez
49
Luis Ignacio
Ortega Álvarez, Luis Ignacio
don Luis Ignacio Ortega Álvarez
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Pérez de los Cobos
Orihuel
50
Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Francisco
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
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Roca
Trías
53
Encarnación
Roca Trías, Encarnación
doña Encarnación Roca Trías
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Ollero
Tassara
52
Andrés
Ollero Tassara, Andrés
don Andrés Ollero Tassara
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Valdés
Dal-Ré
54
Fernando
Valdés Dal-Ré, Fernando
don Fernando Valdés Dal-Ré
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González
Rivas
51
Juan José
González Rivas, Juan José
don Juan José González Rivas
Recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 27 de agosto de 2007, contra los arts. 6 a), 10 b), 11.2, 15, 16.1 b) y 34, así como contra las disposiciones adicionales primea y novena y la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo; por el Consejo de Gobierno de La Rioja, el 28 de agosto de 2007, contra los arts. 1, 2, 10, 11.2, 14, 15.6, 17.5, 33, disposición adicional sexta.1, disposición transitoria primera y disposición final primera de la citada Ley 8/2007; por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, el 28 de agosto de 2007, contra los arts. 6 a), 8.1, 10 b), 16.1 b), 16.3, 22, 25.2, 25.3, 26.1 y 29.1 c) y la disposición transitoria primera de la citada Ley 8/2007; por el Gobierno de Canarias, el 29 de agosto de 2007, contra los arts. 1, 2.2, 3.1, 6, 8.1 último párrafo, 9.3, 10 a) y b), apartados 2, 4 y 5 del art. 11, 14.1, apartados 3, 4 y 5 del art. 15, 16.1 c), disposición adicional primera, disposición transitoria segunda, disposición transitoria cuarta y apartado 1 de la disposición final primera de la citada Ley 8/2007; por el Consejo de Gobierno de La Rioja, el 19 de septiembre de 2008, contra los arts. 1, 2, 10.1, 11.3, 14, 15.6, 18.1, 38, disposición adicional sexta apartado primero, disposición adicional undécima, disposición transitoria primera y disposición final primera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo; y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 26 de septiembre de 2008, contra los arts. 1, 2, 3.1, 4 f), 6 a) y b), 8.1 b) y c), 9, 10.1 a) y b), 11.3, 5 y 6, 14.1, 15, 16.1 b) y c), 22, 23, 39 y disposiciones adicionales primera y novena, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo aprobado por el citado Real Decreto Legislativo 2/2008.
127103
1
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de agosto de 2007, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 6 a), 10 b), 11.2, 15, 16.1 b) y 34, así como contra las disposiciones adicionales primea y novena y la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
127104
2
Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno de este Tribunal, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que considerasen convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6963-2007.
127105
3
Por escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, se personó el Abogado del Estado y solicitó le fuera concedida prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones previsto en el art. 34.2 LOTC. Por providencia de 3 de octubre de 2007, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle dicha prórroga.
127106
4
El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el proceso ofreciendo su colaboración.
127107
5
El Presidente del Senado, mediante escrito registrado el día 10 de octubre de 2007, comunicó que la Cámara se personaba en el proceso ofreciendo su colaboración.
127108
6
Mediante escrito registrado con fecha 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado formula sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso y los numerados 6963-2007, 6964-2007 y 6965-2007 afirmando que en los mismos concurren circunstancias de conexión objetiva que justifican una sola tramitación y una sola decisión (art. 83 LOTC), puesto que todos ellos se dirigen contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, coinciden algunos de los preceptos impugnados y la fundamentación constitucional que exhiben es, en buena parte, similar.
127109
7
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 28 de agosto de 2007, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre del Consejo de Gobierno de La Rioja, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 10, 11.2, 14, 15.6, 17.5, 33, disposición adicional sexta.1, disposición transitoria primera y disposición final primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
127110
8
Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno acordó, a propuesta de la Sección Segunda, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que considerasen convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6964-2007.
127111
9
El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
127112
10
El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado el 10 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
127113
11
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, se personó el Abogado del Estado y solicitó prórroga del plazo concedido para realizar alegaciones. Por providencia de 3 de octubre de 2007, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle ocho días más de prórroga del plazo concedido para presentar alegaciones.
127114
12
Mediante escrito registrado en el Tribunal el 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso con los numerados 6963-2007, 6965-2007 y 6973-2007 por los motivos que ya se han expuesto en el antecedente 6 de esta resolución.
127115
13
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 28 de agosto de 2007, don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, como comisionado de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 6 a), 8.1, 10 b), 16.1 b), 16.3, 22, 25.2, 25.3, 26.1 y 29.1 c) y la disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
127116
14
Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno acordó, a propuesta de la Sección Cuarta, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados y, en su representación y defensa por el comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso, al Senado y al Gobierno a fin de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6965-2007.
127117
15
Mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2007, el Abogado del Estado se personó en el procedimiento, solicitando le fuera concedida prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones. Por providencia de 3 de octubre de 2007, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle la prórroga solicitada.
127118
16
El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración al Tribunal.
127119
17
El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración al Tribunal.
127120
18
Mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007 y 6973-2007 por las razones ya expuestas en el antecedente 6 de esta resolución.
127121
19
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de agosto de 2007, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en representación de éste, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2.2, 3.1, 6, 8.1 último párrafo, 9.3, 10 a) y b), apartados 2, 4 y 5 del art. 11, 14.1, apartados 3, 4 y 5 del art. 15, 16.1 c), disposición adicional primera, disposición transitoria segunda, disposición transitoria cuarta y apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
127122
20
Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Acordó, igualmente, la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6973-2007.
127123
21
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, el Abogado del Estado se personó y suplicó se le concediera prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones. Por providencia del Pleno de 3 de octubre de 2007, se tuvo al Abogado del Estado por personado concediéndole la prórroga solicitada.
127124
22
Por escrito registrado en el Tribunal el 4 de octubre de 2007, el Presidente del Congreso comunicó el acuerdo de la Mesa de esta Cámara de personarse en el proceso y ofrecer su colaboración.
127125
23
El Presidente del Senado, por escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre de 2007, comunicó el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento ofreciendo su colaboración.
127126
24
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado formuló alegaciones interesando la desestimación del recurso. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación del recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007 y 6965-2007 por los motivos ya expuestos en el antecedente 6 de esta resolución.
127127
25
Mediante escrito registrado el 19 de septiembre de 2008, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre del Consejo de Gobierno de La Rioja, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 10.1, 11.3, 14, 15.6, 18.1, 38, disposición adicional sexta apartado primero, disposición adicional undécima, disposición transitoria primera y disposición final primera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
127128
26
Por providencia de 7 de octubre de 2008, el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso y el Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También acordó la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 7020-2008.
127129
27
El Presidente del Congreso comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
127130
28
El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
127131
29
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de octubre de 2008, el Abogado del Estado se personó y formuló sus alegaciones interesando la desestimación del recurso. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007 por los mismos motivos expuestos en el antecedente 6 de esta resolución.
127132
30
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 26 de septiembre de 2008, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre del Consejo de Gobierno de la misma, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 1, 2, 3.1, 4 f), 6 a) y b), 8.1 b) y c), 9, 10.1 a) y b), 11.3, 5 y 6, 14.1, 15, 16.1 b) y c), 22, 23, 39 y disposiciones adicionales primera y novena, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
127133
31
Por providencia de 7 de octubre de 2008, el Pleno, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 7231-2008.
127134
32
Mediante escrito registrado el 16 de octubre de 2008, el Abogado del Estado se personó en el procedimiento y solicitó le fuera concedida prórroga en ocho días del plazo para formular alegaciones. Mediante providencia de 20 de octubre de 2008, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle dicha prórroga.
127135
33
El Presidente del Congreso comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
127136
34
El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
127137
35
Mediante escrito registrado el día 11 de noviembre de 2008, el Abogado del Estado formula alegaciones interesando la desestimación del recurso y solicitando, por medio de otrosí, la acumulación de este recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007 y 7020-2008 por los mismos motivos ya expuestos en el antecedente 6 de esta resolución.
127138
36
Por providencia de 29 de enero de 2013 se acordó conceder un plazo de diez días a los recurrentes y al Abogado del Estado para que alegaran lo que estimaran oportuno sobre la acumulación al recurso núm. 6963-2007 de los numerados 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 y 7231-2008.
127139
37
En escrito registrado en este Tribunal el 1 de febrero de 2013, el Abogado del Estado muestra su conformidad con la acumulación de todos los recursos por entender que concurren circunstancias de conexión objetiva que justifican una sola tramitación y una sola decisión (art. 83 LOTC), tanto por la significativa, aunque parcial, coincidencia en los preceptos recurridos (sean de la Ley o de su texto refundido), como por la similitud de la fundamentación constitucional de los recursos.
127140
38
En escrito registrado en este Tribunal el 6 de febrero de 2013, la Letrada de la Comunidad de Madrid expone que considera que concurre la conexión de objeto que justifica la unidad de tramitación y decisión y que, por tanto, no se opone a la acumulación.
127141
39
Mediante escrito registrado el 8 de febrero de 2013, la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias manifiesta que no se opone a la acumulación propuesta dada la identidad de razón de los recursos cuya acumulación se plantea.
127142
40
Transcurrido el plazo para formular alegaciones sobre la acumulación instada, no presentaron escritos ni los Diputados del Partido Popular ni el Gobierno de La Rioja.
19650
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 83
f. único
170846
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
50731
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Artículo 10 b)
172256
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50732
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Artículo 11.2
172257
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50733
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Artículo 15
172258
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50734
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Artículo 16.1 b)
172259
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50735
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Artículo 34
172260
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50736
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Artículo 6 a)
172261
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50737
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Disposición adicional novena
172262
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50738
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Disposición adicional primera
172263
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
50739
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Disposición transitoria cuarta
172264
22802
1
1
000001.000002
A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado
46402
2007-05-28T00:00:00
8674
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
En general
f. único
172265
22846
3
5
000003.000006
E) Leyes de las Cortes Generales
14402
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1JCHSDHG
Acumulación de recursos de inconstitucionalidad
1
1
Conceptos constitucionales
83524
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ZLS
Procedencia
92447
1148404
f. único
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
23412
11
Acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 y 7231-2008 al recurso de inconstitucionalidad núm. 6963-2007.
64469
1
Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procedimientos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 107/2012, de 22 de mayo).
En el presente caso, entre los recursos de inconstitucionalidad núms. 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 y 7231-2008 existe una clara conexión que es relevante para su tramitación y decisión unitarias, pues, por un lado, hay una amplia —aunque parcial— coincidencia en cuanto al objeto (se recurren los mismos preceptos de la Ley 8/2007, de suelo o de su texto refundido) y la impugnación se basa, sustancialmente, en motivos idénticos o similares. Resulta por ello conveniente acordar la unidad de decisión de estos procesos constitucionales, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC.
23412
Madrid, a nueve de abril de dos mil trece.
Acumulación de recursos de inconstitucionalidad, procedencia.
Acuerda la acumulación de cinco recursos de inconstitucionalidad al 6963-2007, planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con determinados preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
Recurso de inconstitucionalidad 6963-2007
AUTO
1
Pleno
2017-04-04T13:13:32.457
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