2014
false
false
2023-09-22T09:39:32.073
de 23 de junio de 2014
2014-06-23T00:00:00
24045
ES
174
2012
20430
5987
RA
10.20.30.10
3
Recurso de amparo
24021
3
5987-2012
133904
false
true
Asua
Batarrita
48
Adela
Asua Batarrita, Adela
doña Adela Asua Batarrita
133905
false
false
González-Trevijano
Sánchez
57
Pedro José
González-Trevijano Sánchez, Pedro José
don Pedro José González-Trevijano Sánchez
Vista San Felipe, S.L. interpone recurso de amparo contra providencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4763-2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009.
130913
1
Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4763-2011, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009.
Mediante escrito fechado el 17 de junio de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5987-2012.
19641
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 80
f. único
170418
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
36070
1985-07-01T00:00:00
6167
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
Artículo 219.11
f. único
171471
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
15024
false
1JCHSCBC
Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional
1
1
Conceptos constitucionales
83499
false
ZAD
Acepta
92423
1232068
f. único
false
1JCHSCBF4
Intervención en la vía judicial previa
3
3
Conceptos procesales
83502
1276302
f. único
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
24034
12
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 5987-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
66671
1
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
24034
Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.
Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.
Acepta una abstención en el recurso de amparo 5987-2012, promovido por Vista San Felipe, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
Recurso de amparo 5987-2012
AUTO
7
Sección Tercera
2017-04-04T13:13:32.457
/Resolucion/Api/json/24045