2014 false false 2023-09-22T09:39:32.073 de 23 de junio de 2014 2014-06-23T00:00:00 24045 ES 174 2012 20430 5987 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 24021 3 5987-2012 133904 false true Asua Batarrita 48 Adela Asua Batarrita, Adela doña Adela Asua Batarrita 133905 false false González-Trevijano Sánchez 57 Pedro José González-Trevijano Sánchez, Pedro José don Pedro José González-Trevijano Sánchez Vista San Felipe, S.L. interpone recurso de amparo contra providencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4763-2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009. 130913 1 Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4763-2011, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 251-2009. Mediante escrito fechado el 17 de junio de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5987-2012. 19641 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 80 f. único 170418 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 36070 1985-07-01T00:00:00 6167 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial Artículo 219.11 f. único 171471 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas 15024 false 1JCHSCBC Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional 1 1 Conceptos constitucionales 83499 false ZAD Acepta 92423 1232068 f. único false 1JCHSCBF4 Intervención en la vía judicial previa 3 3 Conceptos procesales 83502 1276302 f. único Por todo lo expuesto, la Sección ACUERDA 24034 12 Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 5987-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. 66671 1 Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo. 24034 Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce. Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5987-2012, promovido por Vista San Felipe, S.L., en proceso contencioso-administrativo. Recurso de amparo 5987-2012 AUTO 7 Sección Tercera 2017-04-04T13:13:32.457 /Resolucion/Api/json/24045