2017 false false 2023-09-22T09:39:32.073 de 13 de noviembre de 2017 2017-11-13T00:00:00 25500 ES 146 2017 24341 4340 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 32058 145065 false true Roca Trías 53 Encarnación Roca Trías, Encarnación doña Encarnación Roca Trías 145066 false false Valdés Dal-Ré 54 Fernando Valdés Dal-Ré, Fernando don Fernando Valdés Dal-Ré 145067 false false Xiol Ríos 56 Juan Antonio Xiol Ríos, Juan Antonio don Juan Antonio Xiol Ríos 145068 false false González-Trevijano Sánchez 57 Pedro José González-Trevijano Sánchez, Pedro José don Pedro José González-Trevijano Sánchez 145069 false false Narváez Rodriguez 60 Antonio Narváez Rodríguez, Antonio don Antonio Narváez Rodríguez 147580 1 Por escrito registrado en este Tribunal el 7 de septiembre de 2017, la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de don Miquel Iceta Llorens, doña Eva María Granados Galiano, don Rafael Bruguera Batalla, don Carles Castillo Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don Pol Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, doña Eva María Martínez Morales, don Raúl Moreno Montaña, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Oscar Ordeig i Molist, don Ferran Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alicia Romero Llano y don Jordi Terrades i Santacreu, Diputados y Diputadas del Grupo Parlamentario Socialista del parlamento de Cataluña, bajo la dirección del Letrado don Álvaro Sánchez Manzanares, interpuso demanda de amparo contra sendos Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de septiembre de 2017, por los que se inadmitió la solicitud de dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias prevista en los artículos 16 y 23 de la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias en relación con la conformidad de la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República al Estatuto de Autonomía y a la Constitución y se desestimó su reconsideración. En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la tramitación parlamentaria de la citada proposición de ley. 147581 2 La Sección Tercera de este Tribunal, por sendas providencias de 3 de octubre de 2017, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión. 147582 3 El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 20 de octubre de 2017, presentó alegaciones en las que interesa la desestimación de la pretensión de suspensión por perdida de objeto, ya que el procedimiento legislativo cuya suspensión se solicita ya finalizó con la aprobación de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, como queda acreditado con la publicación del “BOPC” núm. 508, de 8 de septiembre de 2017. 147583 4 Los recurrentes no han presentado alegaciones. 19529 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 56.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) f. único 223795 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 43994 2007-05-24T00:00:00 7869 Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional En general f. único 223796 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19533 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 56.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) f. único 223797 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 64363 2017-09-08T00:00:00 11141 Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República En general f. único 223798 22898 3 2 000003.000011.000010.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 19518 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 55.1 b) f. único 223799 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 16608 false 1JCGSTVL Suspensión cautelar de resoluciones parlamentarias 1 1 Conceptos constitucionales 83470 false ZKS No suspende 92445 1286814 f. único false 1JCGSTV94 Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar 1 1 Conceptos constitucionales 83437 1286816 f. único Por todo lo expuesto, la Sala ACUERDA 25489 8 Denegar la petición de suspensión formulada por los recurrentes, por pérdida de su objeto. 75059 1 Único. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece, como regla general, que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados. No obstante, el apartado segundo del mismo artículo 56 LOTC, invocado expresamente por el grupo parlamentario recurrente en amparo, posibilita la suspensión del acto o sentencia impugnados cuando su ejecución produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder su finalidad al amparo. Por tanto, la facultad suspensiva se sustenta en la “necesidad de asegurar la efectividad de la futura sentencia, esto es, de preservar la integridad del derecho fundamental cuya vulneración se denuncia” [ATC 190/2015, de 5 de noviembre, FJ 2 a)]. De ese modo, este Tribunal ha declarado que no resulta adecuada la suspensión de actos o resoluciones ya ejecutados, pues las vulneraciones denunciadas, de constatarse, ya se habrían producido y agotado (AATC 315/2003, de 1 de octubre, 94/2006, de 27 de marzo, 288/2007, de 18 de junio, y 190/2015, de 5 de noviembre) y los efectos de la estimación del amparo serían, o meramente declarativos o de reparación del daño causado, pero nunca de evitación de dicho daño, que es el objetivo que debiera procurar la adopción de la medida cautelar de suspensión (ATC 59/2017, de 24 de abril, FJ 1). En el presente caso, tal como ponen de manifiesto las actuaciones y ha afirmado el Ministerio Fiscal, el procedimiento legislativo cuya suspensión se solicita ya finalizó con la aprobación de Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (“DOGC” del 8 de septiembre de 2017). Por tanto, en el mismo sentido en que ya se acordó por esta Sala en el Auto de 2 de octubre de 2017, recaído en el recurso de amparo 4304-2017 —formulado por las mismas razones por estos mismos recurrentes en relación con la tramitación parlamentaria de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación—, procede denegar la suspensión solicitada por falta de objeto. Aunque si finalmente este Tribunal estimase en sentencia que se ha lesionado el derecho fundamental invocado por los recurrentes, dicha vulneración ya se habría producido y agotado, por lo que sólo le correspondería, en su caso, reconocer con carácter declarativo la vulneración del derecho fundamental, de acuerdo con lo previsto en el art. 55.1 b) LOTC. 25489 Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4340-2017, promovido por el Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña en proceso parlamentario. Recurso de amparo 4340-2017 AUTO 4 Sala Segunda 2019-05-14T10:08:52.427 /Resolucion/Api/json/25500