2021
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de 15 de septiembre de 2021
2021-09-15T00:00:00
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ES
85
2021
26414
3523
CI
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2
Cuestión de inconstitucionalidad
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González
Rivas
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Juan José
González Rivas, Juan José
don Juan José González Rivas
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Roca
Trías
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Encarnación
Roca Trías, Encarnación
doña Encarnación Roca Trías
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Ollero
Tassara
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Andrés
Ollero Tassara, Andrés
don Andrés Ollero Tassara
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Martínez-Vares
García
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Santiago
Martínez-Vares García, Santiago
don Santiago Martínez-Vares García
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Xiol
Ríos
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Juan Antonio
Xiol Ríos, Juan Antonio
don Juan Antonio Xiol Ríos
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González-Trevijano
Sánchez
57
Pedro José
González-Trevijano Sánchez, Pedro José
don Pedro José González-Trevijano Sánchez
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Narváez
Rodriguez
60
Antonio
Narváez Rodríguez, Antonio
don Antonio Narváez Rodríguez
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Enríquez
Sancho
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Ricardo
Enríquez Sancho, Ricardo
don Ricardo Enríquez Sancho
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Conde-Pumpido
Tourón
62
Cándido
Conde-Pumpido Tourón, Cándido
don Cándido Conde-Pumpido Tourón
157939
1
El 28 de mayo de 2021, tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompañaba, junto al testimonio del recurso de casación núm. 7312-2018, el auto de 17 de mayo de 2021, por el que acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso “y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal”, del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE.
157940
2
Mediante escrito fechado el 6 de julio de 2021, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón ha comunicado, a los efectos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la indicada cuestión de inconstitucionalidad y todas sus incidencias, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 827/2009, de 10 de diciembre, relativo al anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, por lo que concurriría en ella la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ.
81655
2010-06-11T00:00:00
10470
Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
Artículo 74.2 inciso "y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal"
269071
22807
1
1
000001.000003.000002
Andalucía
19641
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 80
f. único
269073
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
50520
1985-07-01T00:00:00
6167
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
Artículo 221.4
f. único
269074
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
36234
1985-07-01T00:00:00
6167
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
Artículo 219.13
f. único
269075
22845
3
4
000003.000005
D) Leyes Orgánicas
18229
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; y los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, promovida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el inciso “y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal”, del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, ha dictado el siguiente
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1JCHSCBC
Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional
1
1
Conceptos constitucionales
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ZAD
Acepta
92423
1298710
f. único
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
26796
12
Estimar justificada la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, apartándola definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
80257
1
Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.
26796
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Cuestión de inconstitucionalidad 3523-2021
AUTO
1
Pleno
2022-06-02T09:55:01.127
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