2021 false false 2023-09-22T09:39:32.073 de 15 de septiembre de 2021 2021-09-15T00:00:00 26807 ES 85 2021 26414 3523 CI 10.20.40.30 2 Cuestión de inconstitucionalidad 33423 155999 false true González Rivas 51 Juan José González Rivas, Juan José don Juan José González Rivas 156000 false false Roca Trías 53 Encarnación Roca Trías, Encarnación doña Encarnación Roca Trías 156001 false false Ollero Tassara 52 Andrés Ollero Tassara, Andrés don Andrés Ollero Tassara 156002 false false Martínez-Vares García 55 Santiago Martínez-Vares García, Santiago don Santiago Martínez-Vares García 156003 false false Xiol Ríos 56 Juan Antonio Xiol Ríos, Juan Antonio don Juan Antonio Xiol Ríos 156004 false false González-Trevijano Sánchez 57 Pedro José González-Trevijano Sánchez, Pedro José don Pedro José González-Trevijano Sánchez 156005 false false Narváez Rodriguez 60 Antonio Narváez Rodríguez, Antonio don Antonio Narváez Rodríguez 156006 false false Enríquez Sancho 59 Ricardo Enríquez Sancho, Ricardo don Ricardo Enríquez Sancho 156007 false false Conde-Pumpido Tourón 62 Cándido Conde-Pumpido Tourón, Cándido don Cándido Conde-Pumpido Tourón 157939 1 El 28 de mayo de 2021, tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompañaba, junto al testimonio del recurso de casación núm. 7312-2018, el auto de 17 de mayo de 2021, por el que acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso “y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal”, del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE. 157940 2 Mediante escrito fechado el 6 de julio de 2021, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón ha comunicado, a los efectos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la indicada cuestión de inconstitucionalidad y todas sus incidencias, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 827/2009, de 10 de diciembre, relativo al anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, por lo que concurriría en ella la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ. 81655 2010-06-11T00:00:00 10470 Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía Artículo 74.2 inciso "y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal" 269071 22807 1 1 000001.000003.000002 Andalucía 19641 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 80 f. único 269073 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 50520 1985-07-01T00:00:00 6167 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial Artículo 221.4 f. único 269074 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas 36234 1985-07-01T00:00:00 6167 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial Artículo 219.13 f. único 269075 22845 3 4 000003.000005 D) Leyes Orgánicas 18229 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; y los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, promovida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el inciso “y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal”, del artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, ha dictado el siguiente false 1JCHSCBC Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional 1 1 Conceptos constitucionales 83499 false ZAD Acepta 92423 1298710 f. único Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA 26796 12 Estimar justificada la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, apartándola definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias. 80257 1 Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de Ley de autonomía local de Andalucía, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ. 26796 Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3523-2021, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. Cuestión de inconstitucionalidad 3523-2021 AUTO 1 Pleno 2022-06-02T09:55:01.127 /Resolucion/Api/json/26807