1981
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de 14 de enero de 1981
1981-01-14T00:00:00
7067
ES
221-1980
6
1
1980
127
221
RI
10.20.40.20
1
Recurso de inconstitucionalidad
7070
1
221-1980
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Díez de Velasco
Vallejo
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Manuel
Díez de Velasco Vallejo, Manuel
don Manuel Díez de Velasco Vallejo
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Gómez-Ferrer
Morant
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Rafael
Gómez-Ferrer Morant, Rafael
don Rafael Gómez-Ferrer Morant
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Escudero
del Corral
11
Ángel
Escudero del Corral, Ángel
don Ángel Escudero del Corral
66058
1
El 28 de noviembre de 1980 se registró, como recibida por correo certificado, en el Tribunal Constitucional, una demanda de declaración de inconstitucionalidad suscrita por don Rafael Suárez Martínez y noventa y dos personas más, que se declaran, unos, de la Comisión de Copropietarios de la calle Gregal, núm. 1, de San Adrián de Besós (Barcelona); otros, de las Comisiones Delegadas para asuntos de las escaleras de los núms. 3, 5, 9 y 11, de la misma calle, y de los núms. 13, 15 y 17 de la calle Tramontana, y el resto beneficiarios de las escaleras, calles y números mencionados.
66059
2
Los firmantes del escrito alegan que las viviendas que ocupan gozaban desde que se las entregaron de una bonificación del 20 por 100 en la contribución territorial urbana, por una disposición legal antiquísima con rango de Ley -cuya fecha no citan-, la cual se ha dejado sin efecto por el Real Decreto de fecha 20 de julio de 1979, atropellando sus derechos adquiridos.
66060
3
Solicitando finalmente estudiar y reconsiderar el Real Decreto de 20 de julio de 1979, por ser anticonstitucional y perjudicial, respetándose la referida bonificación para que no sean atropellados sus derechos adquiridos legalmente.
604
1978-12-27T00:00:00
235
Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
Artículo 162.1
16802
22804
3
1
000003.000002
A) Constitución
19352
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 32
84200
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
32413
1979-06-20T00:00:00
4757
Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio. Medidas urgentes de financiación de las haciendas locales
Artículo 5
136273
22848
3
7
000003.000008
G) Reales Decretos-leyes
7049
En el asunto reseñado, la Sección ha dictado el siguiente AUTO
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Recurso de inconstitucionalidad
1
1
Conceptos constitucionales
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Legitimación en recurso de inconstitucionalidad
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Conceptos constitucionales
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1JCLCLVG
Inadmisión de recurso de inconstitucionalidad
1
1
Conceptos constitucionales
83832
1240123
7048
4
Por todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por don Rafael Suárez Martínez y noventa y dos personas más, por falta de legitimación para entablarlo.
36209
1
El derecho a la jurisdicción, en su manifestación, de la facultad personal a accionar en un proceso concreto, vinculando al Juez o Tribunal a decidir, con una Sentencia de fondo en materia determinada, se otorga por la Ley de manera directa o indirecta, a través de la legitimación en la causa, que en su forma activa supone la condición de idoneidad de demandar, por ostentar la titularidad del interés material del litigio.
36210
2
El art. 162.1 de la Constitución y su derivado el art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional han precisado la concesión de la legitimatio ad causam de manera expresa y concreta, para poder válidamente interponer el proceso de inconstitucionalidad por vía directa ante este Tribunal, concediéndola exclusivamente en favor del Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas; adoptándose, por tanto, un sistema de numerus clausus, taxativo y riguroso, que elimina la acción popular directa, y que deja sin derecho a accionar la inconstitucionalidad directamente a los ciudadanos y particulares a título individual y a las agrupaciones y organizaciones de cualquier condición que no sean las antes enumeradas, seguramente en atención a razones de prudencia política y de seguridad y normalidad jurídica.
36211
3
Que lo establecido conduce a inadmitir el recurso de inconstitucionalidad, que pretendían formular noventa y tres vecinos de San Adrián de Besós, para que se declarara la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 176/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Haciendas Locales, posiblemente en su art. 5 -que no citaban expresamente-, por dejar sin efecto una bonificación del 20 por 100 en la contribución territorial urbana, toda vez que carecen manifiestamente de legitimación para entablar el recurso de inconstitucionalidad, al hallarse fuera de la atribución concreta que el art. 162.1 de la Constitución efectúa positivamente de la misma, reconociendo ex lege las únicas personas autorizadas para el ejercicio jurisdiccional indicado, que elimina a quienes están excluidos, aunque hipotéticamente pudieran invocar intereses defendibles o lesión de derechos adquiridos.
7048
Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Inadmisión. Legitimación: recurso de inconstitucionalidad.
Inadmisión. Legitimación: recurso de inconstitucionalidad.
Acordando la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad
Recurso de inconstitucionalidad 221/1980
AUTO
6
Sección Segunda
2017-06-01T10:52:30.39
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