1982
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de 6 de mayo de 1982
1982-05-06T00:00:00
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ES
94-82
166
3
1982
502
94
C+
10.20.50.10
14
Conflicto positivo de competencia
7370
14
94-82
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García-Pelayo
Alonso
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Manuel
García-Pelayo y Alonso, Manuel
don Manuel García-Pelayo y Alonso
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Arozamena
Sierra
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Jerónimo
Arozamena Sierra, Jerónimo
don Jerónimo Arozamena Sierra
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Latorre
Segura
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Ángel
Latorre Segura, Ángel
don Ángel Latorre Segura
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Díez de Velasco
Vallejo
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Manuel
Díez de Velasco Vallejo, Manuel
don Manuel Díez de Velasco Vallejo
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Rubio
Llorente
9
Francisco
Rubio Llorente, Francisco
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Begué
Cantón
2
Gloria
Begué Cantón, Gloria
doña Gloria Begué Cantón
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Diez-Picazo
Ponce de León
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Luis
Diez-Picazo y Ponce de León, Luis
don Luis Díez-Picazo y Ponce de León
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Tomás
Valiente
10
Francisco
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don Francisco Tomás y Valiente
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Rafael
Gómez-Ferrer Morant, Rafael
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Escudero
del Corral
11
Ángel
Escudero del Corral, Ángel
don Ángel Escudero del Corral
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Truyol
Serra
13
Antonio
Truyol Serra, Antonio
don Antonio Truyol Serra
66897
1
En el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno Vasco frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución y en el correspondiente Estatuto, figura como tercer otrosí la petición de la suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, desde la fecha de formalización del conflicto, es decir, desde el 20 de marzo del año actual.
66898
2
La Sección Cuarta del Tribunal, por providencia de 31 de marzo, al mismo tiempo que acordó tener por planteado el conflicto y adoptó otras decisiones de tramitación, decidió por lo que respecta a la petición de suspensión formar pieza separada, y en otra providencia de la misma fecha acordó oír por plazo de diez días al Abogado del Estado sobre la suspensión solicitada.
66899
3
El Abogado del Estado presentó sus alegaciones oponiéndose a la suspensión por entender que el Gobierno Vasco, al pedirla, no había probado ni razonado ni la existencia de perjuicios derivados de la disposición objeto del conflicto, ni la imposible o difícil reparación de los mismos.
19569
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 64.3
103775
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
26515
1981-11-27T00:00:00
4233
Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre. Alimentos. Registro sanitario
En general
119950
22849
3
8
000003.000009
H) Reales Decretos y otras disposiciones generales del Estado
7252
En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente
AUTO
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1JCGSTX8B
Denegación de la suspensión de disposiciones del Gobierno
1
1
Conceptos constitucionales
83491
1204157
7251
18
En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la suspensión del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, solicitada por el Gobierno Vasco.
36757
1
El art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite que el órgano, en este caso el Gobierno Vasco, que formalice el conflicto positivo de competencia pueda solicitar la suspensión objeto del conflicto «invocando perjuicios de imposible o difícil reparación», petición que el Tribunal acordará o denegará libremente. Aunque de los términos transcritos no se desprenda así literalmente, la mera invocación de los perjuicios o de su difícil o imposible reparación no puede bastar para que este Tribunal conceda la suspensión, pues existe en principio una presunción de constitucionalidad en favor de las normas objeto de conflictos que obliga a no suspender su vigencia a no ser que se demuestre o razone convincentemente respecto a los perjuicios y a su imposible o difícil reparación. Como en el caso presente, el Gobierno Vasco se limita en su escrito a afirmar que la aplicación en aquella Comunidad del Real Decreto 2825/1981, «puede dar lugar» a situaciones de muy difícil o imposible reparación, sin decir cuáles son y sin argumentar absolutamente nada al respecto, el Tribunal apreciando la presunción a favor de la norma ha de denegar la suspensión.
Asimismo hay que tener en cuenta que en todo caso la petición de suspensión resulta desproporcionada al petitum de fondo, pues se pide la derogación de sólo determinados y escasos preceptos del Real Decreto 2825, pero se solicita la suspensión de todo él. Finalmente, hay que observar que lo que sí produciría efectos perjudiciales y difícilmente reparables sería la concesión de la suspensión del Real Decreto, pues en él se contienen normas sobre registro de alimentos o sobre la obligación de hacer constar en ciertos envases el número de registro, cuya suspensión podría ser perturbadora.
7251
Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: denegación de la suspensión.
Denegando la suspensión de la resolución impugnada por el Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 94/1982
Conflicto positivo de competencia 94/1982
AUTO
1
Pleno
2017-06-01T10:52:30.39
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