1982 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 6 de mayo de 1982 1982-05-06T00:00:00 7367 ES 94-82 166 3 1982 502 94 C+ 10.20.50.10 14 Conflicto positivo de competencia 7370 14 94-82 47588 false true García-Pelayo Alonso 5 Manuel García-Pelayo y Alonso, Manuel don Manuel García-Pelayo y Alonso 47589 false false Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 47590 false false Latorre Segura 7 Ángel Latorre Segura, Ángel don Ángel Latorre Segura 47591 false false Díez de Velasco Vallejo 3 Manuel Díez de Velasco Vallejo, Manuel don Manuel Díez de Velasco Vallejo 47592 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 47593 false false Begué Cantón 2 Gloria Begué Cantón, Gloria doña Gloria Begué Cantón 47594 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 47595 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 47596 false false Gómez-Ferrer Morant 6 Rafael Gómez-Ferrer Morant, Rafael don Rafael Gómez-Ferrer Morant 47597 false false Escudero del Corral 11 Ángel Escudero del Corral, Ángel don Ángel Escudero del Corral 47598 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 66897 1 En el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno Vasco frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución y en el correspondiente Estatuto, figura como tercer otrosí la petición de la suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, desde la fecha de formalización del conflicto, es decir, desde el 20 de marzo del año actual. 66898 2 La Sección Cuarta del Tribunal, por providencia de 31 de marzo, al mismo tiempo que acordó tener por planteado el conflicto y adoptó otras decisiones de tramitación, decidió por lo que respecta a la petición de suspensión formar pieza separada, y en otra providencia de la misma fecha acordó oír por plazo de diez días al Abogado del Estado sobre la suspensión solicitada. 66899 3 El Abogado del Estado presentó sus alegaciones oponiéndose a la suspensión por entender que el Gobierno Vasco, al pedirla, no había probado ni razonado ni la existencia de perjuicios derivados de la disposición objeto del conflicto, ni la imposible o difícil reparación de los mismos. 19569 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 64.3 103775 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 26515 1981-11-27T00:00:00 4233 Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre. Alimentos. Registro sanitario En general 119950 22849 3 8 000003.000009 H) Reales Decretos y otras disposiciones generales del Estado 7252 En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO false 1JCGSTX8B Denegación de la suspensión de disposiciones del Gobierno 1 1 Conceptos constitucionales 83491 1204157 7251 18 En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la suspensión del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, solicitada por el Gobierno Vasco. 36757 1 El art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite que el órgano, en este caso el Gobierno Vasco, que formalice el conflicto positivo de competencia pueda solicitar la suspensión objeto del conflicto «invocando perjuicios de imposible o difícil reparación», petición que el Tribunal acordará o denegará libremente. Aunque de los términos transcritos no se desprenda así literalmente, la mera invocación de los perjuicios o de su difícil o imposible reparación no puede bastar para que este Tribunal conceda la suspensión, pues existe en principio una presunción de constitucionalidad en favor de las normas objeto de conflictos que obliga a no suspender su vigencia a no ser que se demuestre o razone convincentemente respecto a los perjuicios y a su imposible o difícil reparación. Como en el caso presente, el Gobierno Vasco se limita en su escrito a afirmar que la aplicación en aquella Comunidad del Real Decreto 2825/1981, «puede dar lugar» a situaciones de muy difícil o imposible reparación, sin decir cuáles son y sin argumentar absolutamente nada al respecto, el Tribunal apreciando la presunción a favor de la norma ha de denegar la suspensión. Asimismo hay que tener en cuenta que en todo caso la petición de suspensión resulta desproporcionada al petitum de fondo, pues se pide la derogación de sólo determinados y escasos preceptos del Real Decreto 2825, pero se solicita la suspensión de todo él. Finalmente, hay que observar que lo que sí produciría efectos perjudiciales y difícilmente reparables sería la concesión de la suspensión del Real Decreto, pues en él se contienen normas sobre registro de alimentos o sobre la obligación de hacer constar en ciertos envases el número de registro, cuya suspensión podría ser perturbadora. 7251 Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: denegación de la suspensión. Denegando la suspensión de la resolución impugnada por el Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 94/1982 Conflicto positivo de competencia 94/1982 AUTO 1 Pleno 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/7367