1982 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 23 de julio de 1982 1982-07-23T00:00:00 7460 ES 86-1982 259 4 1982 404 86 RI 10.20.40.20 1 Recurso de inconstitucionalidad 7463 1 86-1982 47975 false true García-Pelayo Alonso 5 Manuel García-Pelayo y Alonso, Manuel don Manuel García-Pelayo y Alonso 47976 false false Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 47977 false false Latorre Segura 7 Ángel Latorre Segura, Ángel don Ángel Latorre Segura 47978 false false Díez de Velasco Vallejo 3 Manuel Díez de Velasco Vallejo, Manuel don Manuel Díez de Velasco Vallejo 47979 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 47980 false false Begué Cantón 2 Gloria Begué Cantón, Gloria doña Gloria Begué Cantón 47981 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 47982 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 47983 false false Gómez-Ferrer Morant 6 Rafael Gómez-Ferrer Morant, Rafael don Rafael Gómez-Ferrer Morant 47984 false false Escudero del Corral 11 Ángel Escudero del Corral, Ángel don Ángel Escudero del Corral 47985 false false Fernández Viagas 12 Plácido Fernández Viagas, Plácido don Plácido Fernández Viagas 47986 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 67204 1 Unico. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los arts. 4, 5, 6, en sus párrafos segundo (desde «los productos farmacéuticos» hasta «caducidad») y cuarto (desde «con carácter general» hasta «por parte del consumidor o usuario»); 9, 12, 13, 14, en sus apartados a), c) y e); 15, 18, 31 y 32 de la Ley del Parlamento Vasco 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el Estatuto del Consumidor, por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 17 de marzo último, y habiéndose invocado por el recurrente el art. 161.2 de la Constitución que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados, se acordó publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» la formalización del recurso y la suspensión acordada, producida desde el día 15 de marzo referido, fecha de la interposición. Habiéndose formulado alegaciones por el Gobierno y el Parlamento Vascos, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día y hora para deliberación. El plazo de cinco meses que señala el art. 161.2 de la Constitución, para que el Tribunal ratifique o levante la suspensión, vence en el presente recurso el 14 de agosto del corriente. 602 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 16620 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 4823 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 12 55178 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4824 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 13 55181 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4834 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 14 apartados, a), c), e) 55194 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4837 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 15 55197 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4839 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 18 55200 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4842 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 31 55206 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4843 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 32 55209 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4844 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 4 55212 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4846 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 5 55216 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4847 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 6 55219 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 4850 1981-11-18T00:00:00 1268 Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor Artículo 9 55225 22905 3 2 000003.000011.000017.000003 b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley 19348 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 30 84163 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 7338 El Pleno, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente AUTO false 1JCGSTX6J Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas 1 1 Conceptos constitucionales 83487 1203940 7337 8 Por lo expuesto, el Tribunal ratifica la suspensión de la vigencia de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre el Estatuto del Consumidor, por lo que se refiere a sus arts. 4, 5, 6, en sus párrafos segundo (desde «los productos farmacéuticos» hasta «caducidad») y cuarto (desde «con carácter general» hasta «por parte del consumidor o usuario»); 9, 12, 13, 14, en sus apartados a), c) y e); 15, 18, 31 y 32. 36920 1 Unico. La suspensión de la vigencia de la Ley impugnada, efecto inmediato del recurso de inconstitucionalidad, cuando es el Gobierno de la Nación el que interpone el recurso e invoca, para que tal efecto se produzca, el art. 161.2 de la Constitución (art. 30 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), necesita de una consideración del Tribunal dentro del plazo de cinco meses desde que se produce tal efecto suspensivo, para que, en un análisis dirigido a inferir el alcance de la suspensión, y el perjuicio que pudiera derivarse del mantenimiento o alzamiento, decidir lo procedente sobre tal medida cautelar. Este análisis, muy atento al contenido de la Ley y las situaciones que podrían generarse si se alzara la suspensión, aconseja la ratificación, prolongando, por tanto, el efecto suspensivo, inherente a la interposición del recurso. 7337 Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y Gobierno Vasco esta ratificación de la suspensión y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del País Vasco». Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos. Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: Ratificación de la suspensión. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de determinados preceptos de la Ley 10/1981, del Parlamento Vasco, en el recurso de inconstitucionalidad 86/1982 Recurso de inconstitucionalidad 86/1982 AUTO 1 Pleno 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/7460