1982
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de 23 de julio de 1982
1982-07-23T00:00:00
7460
ES
86-1982
259
4
1982
404
86
RI
10.20.40.20
1
Recurso de inconstitucionalidad
7463
1
86-1982
47975
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García-Pelayo
Alonso
5
Manuel
García-Pelayo y Alonso, Manuel
don Manuel García-Pelayo y Alonso
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Arozamena
Sierra
1
Jerónimo
Arozamena Sierra, Jerónimo
don Jerónimo Arozamena Sierra
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Latorre
Segura
7
Ángel
Latorre Segura, Ángel
don Ángel Latorre Segura
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Díez de Velasco
Vallejo
3
Manuel
Díez de Velasco Vallejo, Manuel
don Manuel Díez de Velasco Vallejo
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Rubio
Llorente
9
Francisco
Rubio Llorente, Francisco
don Francisco Rubio Llorente
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Begué
Cantón
2
Gloria
Begué Cantón, Gloria
doña Gloria Begué Cantón
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Diez-Picazo
Ponce de León
4
Luis
Diez-Picazo y Ponce de León, Luis
don Luis Díez-Picazo y Ponce de León
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Tomás
Valiente
10
Francisco
Tomás y Valiente, Francisco
don Francisco Tomás y Valiente
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Gómez-Ferrer
Morant
6
Rafael
Gómez-Ferrer Morant, Rafael
don Rafael Gómez-Ferrer Morant
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Escudero
del Corral
11
Ángel
Escudero del Corral, Ángel
don Ángel Escudero del Corral
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Fernández
Viagas
12
Plácido
Fernández Viagas, Plácido
don Plácido Fernández Viagas
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Truyol
Serra
13
Antonio
Truyol Serra, Antonio
don Antonio Truyol Serra
67204
1
Unico. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los arts. 4, 5, 6, en sus párrafos segundo (desde «los productos farmacéuticos» hasta «caducidad») y cuarto (desde «con carácter general» hasta «por parte del consumidor o usuario»); 9, 12, 13, 14, en sus apartados a), c) y e); 15, 18, 31 y 32 de la Ley del Parlamento Vasco 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el Estatuto del Consumidor, por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 17 de marzo último, y habiéndose invocado por el recurrente el art. 161.2 de la Constitución que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados, se acordó publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» la formalización del recurso y la suspensión acordada, producida desde el día 15 de marzo referido, fecha de la interposición.
Habiéndose formulado alegaciones por el Gobierno y el Parlamento Vascos, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día y hora para deliberación.
El plazo de cinco meses que señala el art. 161.2 de la Constitución, para que el Tribunal ratifique o levante la suspensión, vence en el presente recurso el 14 de agosto del corriente.
602
1978-12-27T00:00:00
235
Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
Artículo 161.2
16620
22804
3
1
000003.000002
A) Constitución
4823
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 12
55178
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4824
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 13
55181
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4834
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 14 apartados, a), c), e)
55194
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4837
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 15
55197
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4839
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 18
55200
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4842
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 31
55206
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4843
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 32
55209
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4844
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 4
55212
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4846
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 5
55216
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4847
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 6
55219
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
4850
1981-11-18T00:00:00
1268
Ley del Parlamento de Vasco 10/1981, de 18 de noviembre. Estatuto del consumidor
Artículo 9
55225
22905
3
2
000003.000011.000017.000003
b) Leyes y disposiciones con fuerza de Ley
19348
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 30
84163
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
7338
El Pleno, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
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1JCGSTX6J
Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas
1
1
Conceptos constitucionales
83487
1203940
7337
8
Por lo expuesto, el Tribunal ratifica la suspensión de la vigencia de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre el Estatuto del Consumidor, por lo que se refiere a sus arts. 4, 5, 6, en sus párrafos segundo (desde «los productos
farmacéuticos» hasta «caducidad») y cuarto (desde «con carácter general» hasta «por parte del consumidor o usuario»); 9, 12, 13, 14, en sus apartados a), c) y e); 15, 18, 31 y 32.
36920
1
Unico. La suspensión de la vigencia de la Ley impugnada, efecto inmediato del recurso de inconstitucionalidad, cuando es el Gobierno de la Nación el que interpone el recurso e invoca, para que tal efecto se produzca, el art. 161.2 de la Constitución (art. 30 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), necesita de una consideración del Tribunal dentro del plazo de cinco meses desde que se produce tal efecto suspensivo, para que, en un análisis dirigido a inferir el alcance de la suspensión, y el perjuicio que pudiera derivarse del mantenimiento o alzamiento, decidir lo procedente sobre tal medida cautelar. Este análisis, muy atento al contenido de la Ley y las situaciones que podrían generarse si se alzara la suspensión, aconseja la ratificación, prolongando, por tanto, el efecto suspensivo, inherente a la interposición del recurso.
7337
Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y Gobierno Vasco esta ratificación de la suspensión y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del País Vasco».
Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.
Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: Ratificación de la suspensión.
Ratificando la suspensión, previamente acordada, de determinados preceptos de la Ley 10/1981, del Parlamento Vasco, en el recurso de inconstitucionalidad 86/1982
Recurso de inconstitucionalidad 86/1982
AUTO
1
Pleno
2017-06-01T10:52:30.39
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