1983 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 20 de abril de 1983 1983-04-20T00:00:00 7792 ES 84-1983 176 5 1983 975 84 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 7795 3 84-1983 49303 false true Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 49304 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 49305 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 49306 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 49307 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 49308 false false Pera Verdaguer 14 Francisco Pera Verdaguer, Francisco don Francisco Pera Verdaguer 68416 1 En 14 de febrero pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo en nombre de don Miguel Ramiro Rincón, don Juan Rosco Greco y «Acha y Zubizarreta, S. A.», contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid confirmatoria en apelación de la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Alcorcón en 1 de julio de 1982 condenando a los señores Ramiro y Rosco por la falta regulada en el art. 586, 3.°, del Código Penal y, como responsable civil subsidiaria a la indicada sociedad. Por otrosí de la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada. 68417 2 Abierta pieza separada para tramitar esta pretensión incidental, se oyó sobre ella a la representación recurrente y al Ministerio Fiscal. La representación de los recurrentes ha expuesto que la no suspensión les sería gravosa obligándoles a constituir hipotecas para hacer frente a la indemnización fijada por el Juzgado que asciende a 2.000.000 de pesetas; cantidad que, de prosperar el amparo, difícilmente recuperarían. El Ministerio Fiscal ha alegado que la suspensión se solicita respecto de Sentencias dictadas por dos órganos de la Jurisdicción Penal acerca de cuyo supuesto ya se ha pronunciado, en sentido desestimatorio, este Tribunal. 19528 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 56.1 102349 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 7650 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Miguel Ramiro Rincón y otros. false 1JCGSTVKKC2 Suspensión cautelar de sentencias penales 1 1 Conceptos constitucionales 83462 1271319 7649 18 Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada. 37570 1 Unico. El supuesto de hecho de la suspensión viene identificado por el art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, precepto que ha de aplicarse en el comienzo mismo del proceso y que responde a criterios racionales de equilibrio entre los intereses del recurrente, los generales de la sociedad y los derechos de terceros, que es preciso valorar conjuntamente en la aplicación de aquella norma, la cual exige la verificación de que, de no accederse a la suspensión, el amparo no tendría va finalidad. Tal conclusión no se estima acreditada en este caso y concretamente la irrecuperabilidad del importe de la indemnización, una vez satisfecha ésta por los demandantes. A la denegación de la suspensión concurren la consideración de los derechos de terceras personas destinatarias de la indemnización, cuyo pago, en principio, no debe dilatarse, y la consideración de los intereses generales que -también en principio y salvo que existan poderosas razones en contrario, que no se dan en el presente caso- exigen que se mantenga la eficacia de las Sentencias de los Tribunales de Justicia; eficacia que en el caso de autos aparece robustecida por venir mantenida la condena en una doble instancia jurisdiccional. 7649 Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 84/1983 Recurso de amparo 84/1983 AUTO 4 Sala Segunda 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/7792