1983
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de 20 de julio de 1983
1983-07-20T00:00:00
7976
ES
182-1983
360
6
1983
1136
182
RA
10.20.30.10
3
Recurso de amparo
7979
3
182-1983
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Arozamena
Sierra
1
Jerónimo
Arozamena Sierra, Jerónimo
don Jerónimo Arozamena Sierra
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Rubio
Llorente
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Francisco
Rubio Llorente, Francisco
don Francisco Rubio Llorente
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Diez-Picazo
Ponce de León
4
Luis
Diez-Picazo y Ponce de León, Luis
don Luis Díez-Picazo y Ponce de León
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Tomás
Valiente
10
Francisco
Tomás y Valiente, Francisco
don Francisco Tomás y Valiente
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Truyol
Serra
13
Antonio
Truyol Serra, Antonio
don Antonio Truyol Serra
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Pera
Verdaguer
14
Francisco
Pera Verdaguer, Francisco
don Francisco Pera Verdaguer
69031
1
En 24 de marzo pasado el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén presentó en nombre de la Compañia «Unión Popular de Seguros, S. A.», demanda de amparo frente a Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante en apelación 58/1982 procedente del Juzgado de Distrito núm. 4 de aquella ciudad, juicio de faltas 83/1982.
69032
2
Por escrito presentado en 16 de mayo siguiente, dicha representación presentó escrito pidiendo la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada formándose la correspondiente pieza incidental en que se acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal consideró procedente acceder a la suspensión solicitada condicionándola a una caución suficiente.
La parte demandante no ha añadido en esta Audiencia alegación alguna a la formulada con su petición y que consistía en que la ejecución de la Sentencia haría perder al amparo su finalidad.
19528
1979-10-03T00:00:00
2732
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
Artículo 56.1
102790
22843
3
2
000003.000003
B) Tribunal Constitucional
7824
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por «Unión Popular de Seguros, S. A.».
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1JCGSTVKKC2
Suspensión cautelar de sentencias penales
1
1
Conceptos constitucionales
83462
1271421
7822
18
Por lo expuesto la Sala acuerda acceder a la suspensión de la Sentencia impugnada en este recurso de amparo; y que se entregue certificación de esta resolución al Procurador de la demandante para su presentación y eficacia en el Juzgado de instancia.
37942
1
Unico. La suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en esta vía constitucional, que condenó al pago de una indemnización, sólo implicaría una dilación en dicho pago; dilación que sólo se extendería al tiempo que dure la sustanciación del recurso, no apreciandose que tal suspensión pueda afectar gravemente a los intereses generales o derechos del tercero. La ejecución de la Sentencia, en cambio, con la subasta de los bienes embargados a la entidad demandante, podría hacer perder al amparo su finalidad, por lo que se está en el supuesto del art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, debiendo accederse a la suspensión pedida sin necesidad de afianzamiento al estar ya embargados los bienes de la demandante.
7822
Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres.
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.
Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 182/1983
Recurso de amparo 182/1983
AUTO
4
Sala Segunda
2017-06-01T10:52:30.39
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