1983 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 20 de julio de 1983 1983-07-20T00:00:00 7976 ES 182-1983 360 6 1983 1136 182 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 7979 3 182-1983 50029 false true Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 50030 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 50031 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 50032 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 50033 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 50034 false false Pera Verdaguer 14 Francisco Pera Verdaguer, Francisco don Francisco Pera Verdaguer 69031 1 En 24 de marzo pasado el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén presentó en nombre de la Compañia «Unión Popular de Seguros, S. A.», demanda de amparo frente a Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante en apelación 58/1982 procedente del Juzgado de Distrito núm. 4 de aquella ciudad, juicio de faltas 83/1982. 69032 2 Por escrito presentado en 16 de mayo siguiente, dicha representación presentó escrito pidiendo la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada formándose la correspondiente pieza incidental en que se acordó oír a la demandante y al Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal consideró procedente acceder a la suspensión solicitada condicionándola a una caución suficiente. La parte demandante no ha añadido en esta Audiencia alegación alguna a la formulada con su petición y que consistía en que la ejecución de la Sentencia haría perder al amparo su finalidad. 19528 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 56.1 102790 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 7824 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por «Unión Popular de Seguros, S. A.». false 1JCGSTVKKC2 Suspensión cautelar de sentencias penales 1 1 Conceptos constitucionales 83462 1271421 7822 18 Por lo expuesto la Sala acuerda acceder a la suspensión de la Sentencia impugnada en este recurso de amparo; y que se entregue certificación de esta resolución al Procurador de la demandante para su presentación y eficacia en el Juzgado de instancia. 37942 1 Unico. La suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en esta vía constitucional, que condenó al pago de una indemnización, sólo implicaría una dilación en dicho pago; dilación que sólo se extendería al tiempo que dure la sustanciación del recurso, no apreciandose que tal suspensión pueda afectar gravemente a los intereses generales o derechos del tercero. La ejecución de la Sentencia, en cambio, con la subasta de los bienes embargados a la entidad demandante, podría hacer perder al amparo su finalidad, por lo que se está en el supuesto del art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, debiendo accederse a la suspensión pedida sin necesidad de afianzamiento al estar ya embargados los bienes de la demandante. 7822 Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 182/1983 Recurso de amparo 182/1983 AUTO 4 Sala Segunda 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/7976