1983 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 20 de julio de 1983 1983-07-20T00:00:00 7981 ES 371-1983 365 6 1983 1141 371 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 7984 3 371-1983 50047 false true Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 50048 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 50049 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 50050 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 50051 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 50052 false false Pera Verdaguer 14 Francisco Pera Verdaguer, Francisco don Francisco Pera Verdaguer 69045 1 En el recurso de amparo interpuesto por don José González López contra Sentencia de 5 de mayo de 1983 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Barcelona en juicio de desahucio, la Sección Cuarta, el 15 de junio de 1983 dictó dos providencias, una concediendo al recurrente un plazo de diez días para que compareciera debidamente representado por Procurador y formalizara la demanda con tal representación, apercibiéndole de que en otro caso se declarará la inadmisibilidad del recurso, y otra abriendo pieza separada para tramitar y resolver sobre la suspensión de la Sentencia impugnada. 69046 2 Dentro del plazo común que se les otorgó a tal efecto han alegado sobre la suspensión del Ministerio Fiscal y el recurrente. Aquél alega que no habiendo todavía superado el recurso la fase de admisión y siendo dudosa su viabilidad, procede no conceder la suspensión, toda vez que no hay constancia de que, por ahora, se haya dado comienzo a la ejecución de la Sentencia impugnada. El recurrente, comparece de nuevo por sí y pide la suspensión alegando el perjuicio irreparable que le produciría el lanzamiento, así como el escándalo que se derivaría de ello en momentos en que aún caben soluciones negociadas. 19530 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 56.2 103106 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 7829 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José González López. false 1JCGSTVK Suspensión cautelar de resoluciones judiciales 1 1 Conceptos constitucionales 83450 1204261 7827 18 En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la resolución impugnada. 37953 1 El interés general que existe en el mantenimiento de la eficacia de las resoluciones judiciales es motivo suficiente, según doctrina reiterada de este Tribunal, para no acceder sin más a la suspensión de la Sentencia impugnada, máxime cuando, como ocurre en el caso presente ni siquiera se ha formalizado la demanda de amparo con el cumplimiento del requisito inexcusable, aunque subsanable, de la representación por Procurador. Por otra parte, la suspensión puede volver a pedirse en momento ulterior del proceso de amparo (art. 56.2 de la LOTC), de modo que si, por cambiar las circunstancias relativas a la posible ejecución de la Sentencia impugnada o por cualquier otra causa, lo considerase conveniente el recurrente, éste podría reiterar su petición de suspensión que, por ahora, denegamos. 7827 Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: ción judicial: improcedencia. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 371/1983 Recurso de amparo 371/1983 AUTO 4 Sala Segunda 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/7981