1983 false false 2024-01-26T15:26:03.337 de 23 de noviembre de 1983 1983-11-23T00:00:00 8209 ES 620-1983 593 7 1983 1175 620 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 8212 3 620-1983 50907 false true Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 50908 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 50909 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 69784 1 Según declaración suya contenida en la demanda por la que se promovió el presente recurso de amparo, don José Buenaventura Rodríguez, súbdito argentino, salió de su país en mayo de 1974 «debido a la persecución de la que era objeto por su actividad política». En junio de 1978 fue detenido en Palma de Mallorca «al intercambiar unos cheques falsos», abriéndose por tales hechos el sumario 517/1978 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Palma. La Embajada de la República Argentina solicitó, por nota verbal de 20 de diciembre de 1978, la extradición de don José Buenaventura por el delito de homicidio y la Audiencia Nacional, por Auto de 20 de abril de 1979, acordó la concesión de la extradición, si bien indicó en el fallo que «se difiere la entrega hasta que el individuo en cuestión cumpla con las resultas del sumario 517/1978 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca». Desde la cárcel de Tarragona, en donde se hallaba a la sazón recluido cumpliendo la condena que le fue impuesta en el Juicio correspondiente al sumario citado, el hoy recurrente en amparo solicitó, el 20 de diciembre de 1982, la revisión de las actuaciones que terminaron con el Auto de 20 de abril de 1979. La Sección Segunda de la Audiencia Nacional, por providencia de 24 de marzo de 1983, resolvió que no había lugar a lo solicitado «por no ser procedente el recurso de revisión ni ningún otro contra la resolución definitiva resolviendo la extradición». Tras la notificación de esta providencia el señor Buenaventura interpuso el presente recurso de amparo. 69785 2 En su demanda, el recurrente menciona y glosa un Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 1983 (del que acompaña fotocopia) por el que se declara que como la carencia de un recurso ordinario contra las resoluciones relativas a extradición «puede ser contraria a los postulados del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, ratificado por España en 13 de abril de 1977», el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recaba «la competencia para conocer y resolver los recursos de súplica que se interpongan contra Autos dictados por cualquiera de sus Secciones, resolviendo procedimientos de extradición». El recurrente pedía amparo contra la providencia denegatoria del recurso de revisión y de cualquier otro recurso por considerarla contraria a los artículos 24 y 14 de la Constitución. Subsidiariamente se dirigía contra el Auto que concedió su extradición, por entender que lesiona sus derechos de los arts. 15 y 24 de la Constitución. Aunque la demanda de amparo entró en el Tribunal el 7 de septiembre, el día 16 tuvo entrada otro escrito de la representación procesal del señor Buenaventura, carente de fecha, en el que indicaba que había interpuesto recurso de súplica ante la Audiencia Nacional, acompañando copia del mismo. 69786 3 La Sección Tercera acordó por providencia poner de manifiesto a las partes la posible concurrencia de las dos causas de inadmisibilidad: a) la del art. 44.1 a) en relación con el 50.1 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y b) la del 50.2 b) de la LOTC. En su breve escrito de alegaciones el recurrente insistía en su petitum, negaba que su pretensión careciera de contenido constitucional y aclaraba que la interposición del recurso de súplica ante la Audiencia Nacional se debía a su deseo de cerciorarse de si le era o no aplicable el recurso creado por la propia Audiencia en su Acuerdo de 19 de mayo. El Fiscal General del Estado se pronunciaba en favor de la suspensión del trámite de este proceso constitucional hasta que recayera resolución sobre el citado recurso de súplica. La Audiencia Nacional, por providencia notificada a la parte actora el 27 de septiembre de 1983, declaró «no ha lugar a la admisión del recurso de súplica que por la misma se interpone por resultar extemporáneo». 318 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 117.3 4361 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 361 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 13.3 6845 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 408 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 8784 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 665 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 23248 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 791 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 41282 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 50878 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 45648 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 19403 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 41.1 86670 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19423 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 44.1 a) 89576 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19475 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 50.1 b) 96098 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19485 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 50.2 b) 98816 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 23594 1966-12-16T00:00:00 3583 Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Nueva York, 19 de diciembre de 1966. Ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977 Artículo 14.5 115805 22870 3 12 000003.000013 L) Tratados y acuerdos internacionales 27811 1882-09-14T00:00:00 4635 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 211 122028 22850 3 9 000003.000010 I) Legislación preconstitucional 8020 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Buenaventura Rodríguez. false 1PPSYF Principio de exclusividad jurisdiccional 1 1 Conceptos constitucionales 84853 1187727 false 3NCNRSD Recurso de súplica 3 3 Conceptos procesales 91139 1196384 false 1JCGSTVC Levantamiento de la suspensión del acto que origina el amparo 1 1 Conceptos constitucionales 83439 1204213 false 1HLJC Derecho a la tutela judicial efectiva 1 1 Conceptos constitucionales 82585 1211042 false 3PQHF Extradición 3 3 Conceptos procesales 91720 1214618 false 1JCLCPXCH Inadmisión de recurso de amparo 1 1 Conceptos constitucionales 84133 1244449 false 1JCLCPXC6 Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto 1 1 Conceptos constitucionales 84126 1244450 8018 4 Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del amparo y levantar la suspensión acordada por nuestro Auto de 16 de septiembre pasado. 38371 1 La subsidiaria impugnación del Auto de 20 de abril de 1979 carece de sentido, tanto por lo extemporáneo como porque este Tribunal carece de jurisdicción para revisar el fondo de la decisión de la Audiencia Nacional por la que concede una extradición, pues ello implicaría una injerencia en el orden penal que corresponde sólo al conocimiento de los Jueces y Tribunales competentes (art. 117.3 de la C. E.). Conviene no olvidar tampoco que acerca de la extradición de los extranjeros se ocupa el art. 13.3 de nuestra Constitución, pero no se dice nada en los arts. 14 a 29 y 30.2, en los que se contienen los únicos derechos y libertades protegidos por el amparo constitucional (art. 53.2 de la C. E. y 41.1 de la LOTC). El recurso presente carece manifiestamente de contenido constitucional en cuanto afecta al Auto de 20 de abril de 1979. 38372 2 Hasta tanto se resolvió la admisión o no del recurso de súplica este recurso de amparo incurría en la causa de inadmisión del art. 44.1 a) en relación con el 50.1 b), ambos de la LOTC. Denegada la admisión de la súplica, cabe preguntarse si tal denegación vulnera algún derecho de los alegados por el recurrente, que son el 14 y el 24 de la Constitución. Como la propia Audiencia expone en su Acuerdo de 19 de mayo de 1983, la falta de recurso ordinario contra las resoluciones de procedimiento de extradición podría ir contra el art. 24 de nuestra Constitución interpretado en relación con el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, pero la habilitación por el citado Acuerdo de la súplica como vía de impugnación ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional despeja esa posibilidad. Al recurrente hoy en amparo se le denegó en su día todo recurso (providencia de 24 de marzo de 1983) en un momento en que la Audiencia no había abierto la vía de la súplica. Ahora, cuando en su escrito de 16 de septiembre de 1983 pretende interponerlo se le deniega por extemporáneo, y aunque la resolución de la Audiencia de ese mismo día no es más explícita, puede deducirse de la cita de extemporaneidad que si la súplica se hubiera interpuesto dentro del plazo señalado para los recursos de súplica y de reforma por el art. 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal recurso le habría sido admitido, aun siendo necesario contar el plazo no desde la fecha del Auto impugnado (lo que haría imposible el recurso en este caso), sino desde la del Acuerdo del Pleno de 19 de mayo de 1983. Así las cosas, es obvio que los derechos de igualdad ante la Ley y a la tutela judicial del recurrente han sido respetados y que concurre en este caso la causa del art. 50.2 b) de la LOTC. 8018 Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Inadmisión. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: extradición. Recurso de súplica. Suspensión del acto que origina el amparo: levantamiento de la suspensión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Acordando la inadmisión a trámite y el levantamiento de la suspensión, previamente acordada, de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 620/1983 Recurso de amparo 620/1983 AUTO 8 Sección Cuarta 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/8209