1984 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 9 de mayo de 1984 1984-05-09T00:00:00 8552 ES 190-1984 284 9 1984 1782 190 RA 10.20.30.10 3 Recurso de amparo 8555 3 190-1984 52177 false true Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 52178 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 52179 false false Pera Verdaguer 14 Francisco Pera Verdaguer, Francisco don Francisco Pera Verdaguer 71036 1 En 22 de marzo pasado se presentó por don Manuel Novas Caamaño, en su calidad de Presidente del Sindicato Profesional de la Policía, recurso de amparo contra el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, publicado por Real Decreto de 17 de julio de 1975, en cuanto generador, en su aplicación, de numerosas resoluciones que -entiende el recurrentelesionan derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (C. E.), especialmente en sus arts. 21, 24, 25, 28 y 29; justificando el no haber acudido previamente a la vía penal ni a la contencioso-administrativa, en que las autoridades competentes han prometido que se publicaría una norma que sustituyera a la impugnada, dando cumplimiento al art. 104.2 de la C. E., promesa que no se ha cumplido, manteniéndose, entretanto, la situación anticonstitucional. 71037 2 Por providencia de 4 de abril de 1984 se acordó oír a las partes por plazo de diez días acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas: 1.ª, la regulada en el art. 50.1 b) en relación con el 49.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) por falta de claridad y concisión en los fundamentos y de precisión en la petición de amparo; 2ª, la regulada en el art. 50.1 b) en relación con el 43.1 de la LOTC, por no haberse acudido a la vía judicial previa, y 3ª, la regulada en el art. 50.2 b) de la LOTC, por cuanto pudiera la demanda carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. En el trámite conferido, la representación recurrente ha alegado que en los fundamentos de su demanda de amparo ha expresado con precisión y claridad cómo el Decreto impugnado vulnera los artículos de la Constitución que en aquélla indica; el amparo que se solicita es la anulación del Decreto impugnado, cuya vigencia es contraria a la Constitución. Insiste en las razones expuestas en la demanda de no haber acudido a la vía judicial previa. Entiende que es obvio el contenido constitucional de su pretensión de amparo, lo que justifica una decisión de este Tribunal. El Ministerio Fiscal expone y razona la concurrencia efectiva de las causas de inadmisibilidad puestas de manifiesto por nuestra providencia de 4 de abril pasado. 653 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 21 20835 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 665 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 22908 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 691 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 25 35575 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 707 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 28 37399 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 710 1978-12-27T00:00:00 235 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 29 38020 22804 3 1 000003.000002 A) Constitución 1857 1975-07-17T00:00:00 536 Decreto 2038/1975, de 17 de julio. Reglamento orgánico de la policía gubernativa En general 49324 22850 3 9 000003.000010 I) Legislación preconstitucional 19402 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 41 86351 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19415 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 43.1 87980 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19475 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 50.1 b) 95892 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 19485 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 50.2 b) 98254 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 8340 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Novas Caamaño. false 1JCLCPNC Objeto del recurso de amparo 1 1 Conceptos constitucionales 83986 1193979 false 1JCLCPXCH Inadmisión de recurso de amparo 1 1 Conceptos constitucionales 84133 1241769 false 1JCLCPXC6 Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto 1 1 Conceptos constitucionales 84126 1241770 8338 4 La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido por don Manuel Novas Caamaño, en representación del Sindicato Profesional de la Policía. 39031 1 A los efectos de un inicial pronunciamiento sobre la admisibilidad de este recurso de amparo es importante determinar con precisión el objeto al que tiende, y en este sentido, pese a las ambigüedades que contiene, es suficientemente expresivo el escrito del demandante, de acuerdo con el cual se trata de impugnar el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto de 17 de julio de 1975, al que se imputan, en su aplicación, numerosas lesiones de derechos fundamentales contenidos en los artículos 21, 24, 25, 28 y 29 de la Constitución, por lo que hacen referencia a los derechos de reunión, tutela jurisdiccional, presunción de inocencia, imposición de sanciones aplicando normas no vigentes, sindicación y huelga. Propósito que se reitera por la misma parte justificando la petición de amparo por «inconstitucionalidad del citado Reglamento», «por la cantidad de resoluciones injustas que se han derivado y se pueden derivar de su aplicación y por la vigencia de que esta norma no sea aplicada más en el futuro», «declarando la inconstitucionalidad del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa... y, en consecuencia, la nulidad de las suspensiones impuestas, y en general las retribuciones (sic) de derechos, en aplicación del mismo». 39032 2 Lo que se pide es, pues, que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de un Reglamento y anule una serie indeterminada de actos que, a juicio de la recurrente, están radicalmente viciados por la aplicación de dicha norma, pretensión que ha de ser rechazada, o por mejor decir, que en esta fase conduce a la declaración de inadmisibilidad del recurso de amparo desde el punto en que se halla fuera del marco o ámbito propio de este tipo de recursos, evidentemente no establecido para el logro de declaraciones de inconstitucionalidad de normas reglamentarias, y sí para la reparación de vulneraciones de derechos y libertades fundamentales, concretamente producidas, aunque ello pueda acaecer consecuentemente a la aplicación de ordenaciones de aquella índole. Ocioso es decir que lo que acabamos de exponer fluye con claridad del contenido del art. 41 de la LOTC y de toda la estructuración del recurso constitucional de amparo, en el cual no cabe alegar una difusa y generalizada situación de injusticia o de inseguridad jurídica producida -en sentir del recurrente- por efecto de la vigencia de la norma de tal modo impugnada, no pudiéndose hacer valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades que se consideran efectivamente vulnerados por una disposición, acto jurídico o simple vía de hecho. 39033 3 De cuanto queda expuesto se infiere la procedencia de una declaración de inadmisibilidad de este recurso de amparo, con base en lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC al carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, a lo que cabe adicionar la cita del art. 50.1 b), en relación con el 43.1 de la misma Ley, por falta de agotamiento de la vía judicial procedente. 8338 Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Inadmisión. Recurso de amparo: objeto; calificación indebida. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 190/1984 Recurso de amparo 190/1984 AUTO 8 Sección Cuarta 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/8552