1984 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 7 de junio de 1984 1984-06-07T00:00:00 8623 ES 326-1984 355 9 1984 1848 326 C+ 10.20.50.10 14 Conflicto positivo de competencia 8626 14 326-1984 52422 false true García-Pelayo Alonso 5 Manuel García-Pelayo y Alonso, Manuel don Manuel García-Pelayo y Alonso 52423 false false Latorre Segura 7 Ángel Latorre Segura, Ángel don Ángel Latorre Segura 52424 false false Díez de Velasco Vallejo 3 Manuel Díez de Velasco Vallejo, Manuel don Manuel Díez de Velasco Vallejo 52425 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 52426 false false Begué Cantón 2 Gloria Begué Cantón, Gloria doña Gloria Begué Cantón 52427 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 52428 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 52429 false false Gómez-Ferrer Morant 6 Rafael Gómez-Ferrer Morant, Rafael don Rafael Gómez-Ferrer Morant 52430 false false Escudero del Corral 11 Ángel Escudero del Corral, Ángel don Ángel Escudero del Corral 52431 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 52432 false false Pera Verdaguer 14 Francisco Pera Verdaguer, Francisco don Francisco Pera Verdaguer 71332 1 Con fecha 5 de mayo último tuvo entrada escrito del Abogado don Joaquín Portuondo Herrerías de la misma fecha, en el que en representación del Gobierno vasco plantea conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 326/1984, frente al Gobierno del Estado por entender que el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, por el que se dispone ejecutar el proyecto de obras de construcción de la Comisaría de Policía de Santurtzi, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. En otrosí, se solicitó asimismo por la representación del Gobierno vasco la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros objeto del conflicto, alegando que del mismo pueden derivarse situaciones de hecho que, por viciadas de incompetencia son radicalmente nulas, y cuyos perjuicios, de acuerdo con el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) serían de imposible o difícil reparación, señalando además que la suspensión del acto impugnado, no implica perjuicio irreparable alguno a los interesados dada la inexistencia de urgencia para su realización. 71333 2 En providencia de 9 de mayo último la Sección Segunda de este Tribunal admitió a trámite el conflicto registrado con el núm. 326/1984, dando traslado del mismo al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 64.1 de la LOTC y entre otros particulares, acordó asimismo oír al Abogado del Estado en plazo de cinco días para que alegase lo que estimare pertinente en relación a la solicitud de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. El Abogado del Estado en su escrito de 25 de mayo, presentado dentro de plazo, alegó respecto de la suspensión solicitada en el sentido de oponerse a la misma por idénticas razones a las expuestas en su día en relación con el conflicto 228/1983, similar al presente y en el que el Gobierno vasco, solicitó también la suspensión, dando lugar al Auto del Pleno de 29 de junio de 1983, denegando la misma. 16265 1956-05-12T00:00:00 2408 Ley de 12 de mayo de 1956. Régimen del suelo y ordenación urbana Artículo 180.2 75621 22850 3 9 000003.000010 I) Legislación preconstitucional 19569 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 64.3 103794 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 20283 1979-12-18T00:00:00 2765 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco En general 108830 22889 3 1 000003.000011.000017.000002 a) Estatuto de Autonomía 8411 El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto arriba indicado, ha acordado el siguiente AUTO false 1JCGSTX8B Denegación de la suspensión de disposiciones del Gobierno 1 1 Conceptos constitucionales 83491 1204167 8409 18 Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal decidió no acceder a la suspensión solicitada del acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, por el que se dispone ejecutar el proyecto de obras de construcción de la Comisaría de Policía de Santurtzi. 39187 1 La suspensión de las disposiciones o actos objeto de los conflictos positivos de competencia, que puede ser solicitada de este Tribunal al amparo de lo dispuesto en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), es una medida cautelar que cabe adoptar cuando existan perjuicios de imposible o difícil reparación, en tanto se decide la controversia procesal, para lo cual debe apreciar su naturaleza si el acto impugnado se ejecuta, y ponderar, asimismo, en qué medida la suspensión podría afectar a los intereses generales. 39188 2 El Auto del Pleno de 28 de julio de 1983 decidió un supuesto idéntico al que ahora se resuelve, en el conflicto positivo de competencia núm. 228/1983, y al que precisamente por resolución de esta misma fecha se acumula el presente proceso, y como la argumentación realizada para apoyar la medida de suspensión es la misma que la utilizada en el anterior conflicto, y el supuesto de fondo contemplado es en lo jurídico exactamente igual -competencia para adoptar el acuerdo sobre la presencia de urgencia o excepcional interés público, que determina el art. 180.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Ordenación Urbana, según la titularidad corresponda al Consejo de Ministros o al Gobierno vasco-, procede tener por reproducido el contenido de sus fundamentos jurídicos 2 y 3, que condujeron a no conceder la suspensión solicitada, argumentando en síntesis: que no podía apoyarse la suspensión en la titularidad discutida, por no estar todavía declarada; ni aceptar que no hubiere urgencia para realizar la obra, cuando el acuerdo impugnado se apoyaba precisamente en la urgencia de la misma; y por fin, al existir la presencia de intereses generales públicos opuestos a la medida cautelar, ya que de concederse, se obstaculizaría el desarrollo de servicios públicos de seguridad policial, a que quedará afectado el inmueble de cuya construcción y puesta en funcionamiento se trata. 8409 Madrid, a siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: denegación de la suspensión. Denegando la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, en el conflicto positivo de competencia 326/1984 Conflicto positivo de competencia 326/1984 AUTO 1 Pleno 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/8623