1985 false false 2023-09-22T09:39:32.043 de 4 de julio de 1985 1985-07-04T00:00:00 9522 ES 317-1985 459 12 1985 2824 317 C+ 10.20.50.10 14 Conflicto positivo de competencia 9525 14 317-1985 55925 false true García-Pelayo Alonso 5 Manuel García-Pelayo y Alonso, Manuel don Manuel García-Pelayo y Alonso 55926 false false Arozamena Sierra 1 Jerónimo Arozamena Sierra, Jerónimo don Jerónimo Arozamena Sierra 55927 false false Latorre Segura 7 Ángel Latorre Segura, Ángel don Ángel Latorre Segura 55928 false false Díez de Velasco Vallejo 3 Manuel Díez de Velasco Vallejo, Manuel don Manuel Díez de Velasco Vallejo 55929 false false Rubio Llorente 9 Francisco Rubio Llorente, Francisco don Francisco Rubio Llorente 55930 false false Begué Cantón 2 Gloria Begué Cantón, Gloria doña Gloria Begué Cantón 55931 false false Diez-Picazo Ponce de León 4 Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Luis don Luis Díez-Picazo y Ponce de León 55932 false false Tomás Valiente 10 Francisco Tomás y Valiente, Francisco don Francisco Tomás y Valiente 55933 false false Escudero del Corral 11 Ángel Escudero del Corral, Ángel don Ángel Escudero del Corral 55934 false false Truyol Serra 13 Antonio Truyol Serra, Antonio don Antonio Truyol Serra 55935 false false Pera Verdaguer 14 Francisco Pera Verdaguer, Francisco don Francisco Pera Verdaguer 75038 1 En el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 312, de 13 de diciembre de 1984, se publicó el Acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de 26 de julio de 1984, por el que se aprobara el texto de un proyecto de acuerdo, relativo al procedimiento de resolución de conflictos colectivos y de negociación colectiva, suscrito por la Confederación Sindical ELA-STV y Comisiones Obreras de Euskadi y la Confederación Empresarial Vasca Confest-Basc. 75039 2 Por escrito fechado en 11 de abril de 1985 el Abogado del Estado promovió conflicto positivo de competencias frente al Gobierno vasco en relación con el mencionado Acuerdo solicitando que se declare la competencia estatal de la controversia citada con la íntegra anulación del citado Acuerdo. 75040 3 Admitido a trámite el conflicto de competencias aludido ha comparecido en él don Javier Otaola Bajeneta en representación del Gobierno vasco, oponiéndose al conflicto en cuestión, por escrito fechado en 18 de mayo de 1985. 75041 4 Por escrito fechado el 20 de mayo pasado, la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, asistida del Letrado don Germán Cortabarría, actuando en nombre y representación de la Confederación Empresarial Confe-Bask, de Euzko Langilleen Alkartasuna Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) y Confederación de Comisiones Obreras de Euskadi (CC OO-Euskadi), ha solicitado de este Tribunal que se le tenga por parte en el referido conflicto, como coadyuvante del Gobierno vasco, que se le dé vista de las actuaciones y se les señale plazo para formular las oportunas alegaciones. Alegan los comparecientes que este Tribunal ha de pronunciarse prejudicialmente sobre la existencia de un Acuerdo interprofesional con efectos normativos, que, caso de existir, les vincularía. Alegan además que en el escrito de promoción del conflicto se denuncia la existencia de un consilium fraudis o dolo civil entre las organizaciones comparecientes que determinaría la existencia de un negocio jurídico que se podía calificar como negocio simulado. 19574 1979-10-03T00:00:00 2732 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional Artículo 66 103922 22843 3 2 000003.000003 B) Tribunal Constitucional 9271 El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente AUTO false 1JCHSHF4 Coadyuvantes en procesos constitucionales 1 1 Conceptos constitucionales 83538 1152655 false 1JCLCCL Conflictos positivos de competencia 1 1 Conceptos constitucionales 83640 1152656 9269 15 En virtud de todo ello, la Sección acuerda tener por personada a la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, en nombre de la Confederación Empresarial Confe-Bask, de Euzko Langilleen Alkartasuna Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) y de la Confederación de Comisiones Obreras de Euskadi (CC OO-Euskadi) disponiendo que se entiendan con ella las sucesivas diligencias y no haber lugar a otorgarle ningún plazo de alegaciones por encontrarse precluido dicho período. 41298 1 De conformidad con lo que este Tribunal declaró ya en su Auto de 19 de noviembre de 1981, si bien la figura del coadyuvante no se encuentra prevista en los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en que el debate de las titularidades de las competencias afecta exclusivamente a los intereses públicos de que uno y otras son titulares, la intervención de coadyuvantes puede admitirse en aquellos casos en que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 de la LOTC, en el proceso constitucional, además de la titularidad de la competencia, haya que decidir sobre actos y situaciones de hecho o de derecho, creadas por el acto determinante del conflicto, en las que existan intereses concretos y directos de terceras personas, como ocurre en el caso presente, pues, efectivamente, la anulación del Acuerdo que resulta impugnado, afecta de manera directa a las organizaciones que lo suscribieron. 41299 2 La personación de los coadyuvantes no autoriza para retrotraer las actuaciones a un momento anterior a aquel en que se encuentren y, por consiguiente, cerrado con el escrito del Abogado del Gobierno vasco el período de alegaciones, cuando la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, compareció por primera vez, no puede otorgársele ningún plazo para alegaciones. 9269 Madrid, a cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Coadyuvante: conflicto de competencia. Acordando procedente la solicitud de coadyuvancia en el conflicto positivo de competencia 317/1985 Conflicto positivo de competencia 317/1985 AUTO 1 Pleno 2017-06-01T10:52:30.39 /Resolucion/Api/json/9522