Pleno. Auto 76/2000, de 29 de febrero de 2000. Recursos de inconstitucionalidad 1.030/1999 1.296/1999 1.304/1999 1.358/1999 1.412/1999 104/1997 105/1997 106/1997 1.105/1997 1.106/1997 1.107/1997 1.242/1997 1.243/1997 1.244/1997 1.248/1997 1.249/1997 1.250/1997 1.305/1997 1.306/1997 1.307/1997 1.309/1997 1.310/1997 1.311/1997 3.090/1997 3.153/1997 3.167/1997 1.349/1998 1.383/1998 1.402/1998 1.425/1998 1.426/1998 (acumulados). Acuerda no acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 1.030/1999, 1.296/1999, 1.304/1999, 1.358/1999 y 1.412/1999 a los ya acumulados registrados con los números 104/1997, 105/1997, 106/1997, 1.105/1997, 1.106/1997, 1.107/1997, 1.242/1997, 1.243/1997, 1.244/1997, 1.248/1997, 1.249/1997, 1.250/1997, 1.305/1997, 1.306/1997, 1.307/1997, 1.309/1997, 1.310/1997, 1.311/1997, 3.090/1997, 3.153/1997, 3.167/1997, 1.349/1998, 1.383/1998, 1.402/1998, 1.425/1998 y 1.426/1998.
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I. Antecedentes
1. Los arts. 82 a 87, 89 y 90, así como las correspondientes partidas de las Secciones 32 y 33, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, sobre porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas de los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, y la distribución entre las mismas de los créditos correspondientes, han sido objeto de los siguientes recursos de inconstitucionalidad:
a) Registrado con el núm. 1296/1999. Promovido el 25 de marzo de 1999 por la Junta de Extremadura contra los arts. 82 a 87 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen entre las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes.
Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, el 13 de abril de 1999.
b) Registrado con el núm. 1304/99. Promovido el 26 de marzo de 1999 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contra los arts. 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, así como en relación con las correspondientes partidas presupuestarias a que se refieren tales preceptos, es decir, las incluidas en la Sección 32, Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, "Participación en los ingresos territoriales del Estado", "Participación en los ingresos generales del Estado", "Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado", "Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores", y "Para la aplicación del Fondo de Garantía", Programa 911-B y la de la Sección 33.
Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, el 27 de abril de 1999.
c) Registrado con el núm. 1358/99. Promovido el 29 de marzo de 1999 por el Parlamento de Andalucía, contra los arts. 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89, y las partidas de la Sección 32, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes.
Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, el 13 de abril de 1999.
d) Registrado con el núm. 1412/1999. Promovido el 31 de marzo de 1999 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra los arts. 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, el 27 de abril de 1999.
2. Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía promovió el 10 de marzo de 1999, recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 1030/99, contra los arts. 3, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81.5, y su disposición final 4, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, el 23 de marzo de 1999. En otrosí al recurso se dice que, teniendo en cuenta la conexión existente entre el objeto y fundamento del presente recurso con el de los interpuestos por esta representación contra la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, contra la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, contra la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, contra el Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, y contra la Ley 65/1997, de 30. de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, tramitados respectivamente bajo los núms. 1105/97, 1107/97, 1106/97, 3167/97 y 1426/98, todos ellos relacionados con la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, queda plenamente justificada la acumulación de procesos constitucionales, entre sí y a aquellos otros con los que se encuentran ya acumulados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y 153 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Dentro de los plazos conferidos en las providencias de admisión y de prórrogas solicitadas, se personó el Abogado del Estado en cada uno de los recursos señalados en los antecedentes 1 y 2, formulando alegaciones en solicitud de que, en su día, dicte el Tribunal sentencia desestimatoria. Asimismo, manifiesta que considera procedente la acumulación de los recursos indicados anteriormente al 104/97 y los que se acumularon a éste por Autos de 15 de julio de 1997, 16 de diciembre de 1997 y 15 de diciembre de 1998.
4. Los recursos de inconstitucionalidad, ya acumulados por Autos de 15 de julio de 1997, 16 de diciembre de 1997 y 15 de diciembre de 1998 son los siguientes:
A. Interpuestos por la Junta de Extremadura:
a) Registrado con el núm. 104/97, contra el art. único de la Ley Orgánica 3/1996, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.4 a), 11 a) y g) y 19.2 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda el 28 de enero de 1997.
b) Registrado con el núm. 105/97, contra los arts. 2.uno.a) y e), 5.dos, 6.dos.a), 8, 9.tres, 12.uno, 13.uno, 13.dos, 13.tres, B.seis, 27, 28, 29 y 31.dos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado y Medidas Fiscales Complementarias.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 28 de enero de 1997.
c) Registrado con el núm. 106/97, contra los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 28 de enero de 1997.
d) Registrado con el núm. 3090/97, contra la totalidad del Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2000, y subsidiariamente contra sus arts. 1, 2, 3 y 4.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 16 de septiembre de 1997.
e) Registrado con el núm. 1402/98, contra el capítulo 2° del Título VII (arts. 83 a 86), de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 7 de mayo de 1998.
B. Interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:
a) Registrado con el núm. 1105/97, contra el art. único, apartados 4, 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera el 8 de abril de 1997.
b) Registrado con el núm. 1106/97, contra los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 8 de abril de 1997.
c) Registrado con el núm. 1107/97, contra los arts. 2.1° a), 3 b), 5.2°, 8, 10, 12.1°, 13.1° y 2°, 14.2°, 27 y 28 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta el 8 de abril de 1997.
d) Registrado con el núm. 3167/97, contra los arts. 1 y 4 del Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2000.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta el 16 de septiembre de 1997.
e) Registrado con el núm. 1426/98, contra los arts. 83, 84 y 85, así como en relación con la partida presupuestaria a que el último se refiere, es decir, la incluida en la Sección 32, Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, Programa 911-B.
C. Interpuestos por la Junta General del Principado de Asturias:
a) Registrado con el núm. 1242/97, contra el art. único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.4 a), l1 a) y 19.2 a), b) y c) de la Ley 8/1990, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 6 de mayo de 1997.
b) Registrado con el núm. 1243/97, contra los arts. 82. uno y dos, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda el 6 de mayo de 1997.
c) Registrado con el núm. 1244/97, contra los arts. 2.uno. a), 5.dos, 13.1.dos y tres, 27, 28 y 29 de la Ley 14/1996, 30 de diciembre, de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta el 6 de mayo de 1997.
D. Interpuestas por el Parlamento de Andalucía:
a) Registrado con el núm. 1248/97, contra los apartados cuatro. 1, cinco y siete del art. único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.3 (inciso final), 11.a) y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda el 8 de abril de 1997.
b) Registrado con el núm. 1249/97, contra los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera el 8 de abril de 1997.
c) Registrado con el núm. 1250/97, contra los arts. 2.Uno.a), 3 b), 4.Uno y Dos, 8, 10, 13, 26, 27, 28, 29 y 30 de la ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta el 8 de abril de 1997.
d) Registrado con el núm. 1383/98, contra los arts. 83, 84 y 85, así como contra las cuantías fijadas en la Sección 32: "Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales", "Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado", Programa 911-B, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 19 de mayo de 1998.
E. Interpuestos por las Cortes de Castilla-La Mancha:
a) Registrado con el núm. 1305/97, contra el art. único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que da nueva redacción a los arts. 10.3 y 4 a), 11 a) y 19.2 apartados a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda el 8 de abril de 1997.
b) Registrado con el núm. 1306/97, contra los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, el 8 de abril de 1997.
c) Registrado con el núm. 1307/97, contra los arts. 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta el 8 de abril de 1997.
d) Registrado con el núm. 1425/98, contra los arts. 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, el 7 de mayo de 1998.
F. Interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Registrado con el núm. 1309/97, contra el art. único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera el 22 de abril de 1997.
b) Registrado con el núm. 1310/97, contra los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera el 22 de abril de 1997.
c) Registrado con el núm. 1311/97, contra los arts. 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta el 22 de abril de 1997.
d) Registrado con el núm. 3153/97, contra los arts. 1 y 4 del Real Decreto-ley 7/1997', de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2000.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda el 16 de septiembre de 1997.
e) Registrado con el núm. 1349/98, contra los arts. 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda el 7 de mayo de 1998.
En todos los recursos señalados ha comparecido el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, con formulación de alegaciones, en solicitud de que, en su día, dicte el Tribunal sentencias resolutorias de los recursos.
El Congreso de los Diputados y el Senado se personaron, mediante escritos de Letrados de ambos órganos legislativos, en el recurso 1249/97 habiendo efectuado las correspondientes alegaciones. En los recursos 1383/98 y 1358/99 también se personó y formuló las correspondientes alegaciones el Congreso de los Diputados.
5. Por providencia de 29 de junio de 1999, de la Sección Cuarta, dictada en el recurso núm. 1412/99, se acordó incorporar a los autos el escrito de alegaciones, de 28 de mayo de 1999, que ha presentado el Abogado del Estado, y oír a las representaciones procesales de la Junta de Extremadura, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, de la Junta General del Principado de Asturias, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Cortes de Castilla-La Mancha, que promovieron los recursos de inconstitucionalidad registrados con los núms. 104/1997 y demás acumulados por autos de 15 de julio de 1997, 16 de diciembre de 1997 y 15 de diciembre de 1998, así como los. registrados con los núms. 1030, 1296, 1304, 1358/1999 y el presente, para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que estimen oportuno acerca de la acumulación de los cinco últimos citados entre sí y de éstos con los ya acumulados, registrados con los núms. 104/1997 y otros, según pide el representante del Gobierno en otrosí del referido escrito, y oír también a los Letrados de las Cortes que se han personado y alegado en representación del Congreso de los Diputados en los recursos núms. 1249/97, 1383/98 y 1358/99 y del Senado en el recurso núm. 1249/97.
En cumplimiento de la audiencia conferida han formulado escrito de alegaciones el Parlamento de Andalucía, el Senado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Junta de Extremadura, la Junta General del Principado de Asturias, la Junta de Andalucía y las Cortes de Castilla-La Mancha, manifestándose en todos ellos que no existe inconveniente en acordar la acumulación solicitada por el Abogado del Estado ya que entienden que se dan los requisitos de conexión previstos en el art. 83 LOTC.
II. Fundamentos jurídicos
1. La acumulación de procesos, que autoriza el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal, tiene en esta jurisdicción constitucional la misma función que en los demás órdenes judiciales, conectada al principio de economía procesal y a la preservación de la continencia de la causa, en vieja expresión de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso, una vez cumplimentado el trámite de audiencia que se abrió para decidir sobre su adopción, si bien se ha podido comprobar que entre los objetos de los distintos recursos de inconstitucionalidad existe conexión, no está, en cambio, justificada la acumulación de los mismos.
2. La acumulación de los cinco recursos de inconstitucionalidad últimamente promovidos en relación con los arts. 82 a 87, 89 y 90, y las correspondiente partidas de las Secciones 32 y 33 de la Ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, sobre porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y la distribución entre las mismas de los' créditos correspondientes, así como el promovido contra los preceptos señalados de la Ley 40/1998 del IRPF, con los ya registrados con los núms. 104/97, 105/97, 106/97, 1105/97, 1106/97, 1107/97, 1242/97, 1243/97, 1244/97, 1248/97, 1249/97, 1250/97, 1305/97, 1306/97, 1307/97, 1309/97, 1310/97, 1311/97, 3090/97, 3153/97, 3167/97, 1349/98, 1383/98, 1402/98, 1425/98 y 1426/98, supondría, una evidente ampliación del agrupamiento de los recursos que, sin duda, habría de repercutir en la eficacia a la hora de su misma resolución en grupos tan extensos, con más inconvenientes que ventajas.
Todo ello aconseja que los recursos de inconstitucionalidad núms. 1030/99, 1296/99, 1304/99, 1358/99 y 1412/99 continúen tramitándose sin proceder por el momento a su acumulación, sin perjuicio de lo que pueda acordarse más adelante.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda no acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 1030/99, 1296/99, 1304/99, 1358/99 y 1412/99 a los ya acumulados registrados con los núms. 104/97, 105/97, 106/97, 1105/97, 1106/97, 1107/97, 1242/97, 1243/97,
1244/97, 1248/97, 1249/97, 1250/97, 1305/97, 1306/97, 1307/97, 1309/97, 1310/97, 1311/97, 3090/97, 3153/97, 3167/97, 1349/98, 1383/98, 1402/98, 1425/98 y 1426/98.
Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias
- En general
- Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1999
- Artículos 82 a 87
- Artículo 89
- Artículo 90
- Secciones 32, 33
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Improcedencia