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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 233/2009, de 10 de septiembre de 2009. Recurso de amparo 3662-2008. Estima parcialmente el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3662-2008, promovido por el Ayuntamiento de Cervelló en incidente de costas procesales de un contencioso sobre sanción municipal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 19 de mayo de 2008 el Letrado director de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Cervelló interpuso recurso de amparo en nombre de dicho ente local contra los Autos de 6 de febrero, 28 de marzo y 16 de abril de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona, dictados en el recurso contencioso-administrativo 388-2006 promovido contra una resolución sancionadora que había dictado dicho Ayuntamiento. Según resulta de la demanda de amparo, en el citado recurso contencioso-administrativo el Juzgado dictó el 20 de noviembre de 2007 Auto de terminación del procedimiento, de conformidad con el art. 76 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), por haber reconocido el Ayuntamiento de Cervelló demandado la pretensión de la persona sancionada, al estimar, después de haber acudido ésta a la vía judicial, un recurso de reposición. En dicho Auto el órgano jurisdiccional impuso las costas al ente local hasta la cifra límite de 300 euros con la finalidad de evitar que el recurso perdiera su finalidad legítima. El Ayuntamiento interpuso recurso de súplica contra la imposición de las costas y alegó que no concurría ninguno de los dos presupuestos que podía determinar la condena en costas: ni la temeridad a que se refiere el párrafo primero del art. 139.1 LJCA, ni la evitación de la pérdida de la finalidad del recurso, de la que trata el párrafo segundo del mismo precepto. El recurso de súplica fue desestimado en Auto de 6 de febrero de 2008, que fue notificado el día 13 siguiente, por no expresar la infracción procesal cometida por la resolución impugnada (art. 452 de la Ley de enjuiciamiento civil: LCA). El 12 de marzo de 2008 la representación del Ayuntamiento de Cervelló presentó demanda incidental de nulidad de actuaciones denunciando, en síntesis, que la desestimación inmotivada de su recurso de súplica sin entrar en el fondo suponía una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En Auto de 28 de marzo de 2008 el Juzgado inadmitió a trámite la demanda incidental al considerar que había sido presentada cuando había transcurrido el plazo legal de veinte días del art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La demanda de amparo se dirige contra el Auto de 6 de febrero de 2008. Además de ese Auto se impugna también el de 16 de abril de 2008 por el que se aprobó la tasación de costas, por importe de 300 euros, indicándose que la misma no había sido impugnada. Según la demanda de amparo ese Auto incurre en un manifiesto error de hecho, pues el Ayuntamiento de Cervelló sí que se opuso por escrito a la tasación de costas, de modo que, en cuanto la resolución judicial se funda en ese presupuesto inexistente o error patente, vulnera igualmente el derecho a la tutela judicial efectiva del Ayuntamiento de Cervelló. Tras argumentarse la especial trascendencia constitucional que en opinión del Ayuntamiento tenía su recurso, se pidió que se concediera el amparo mediante la declaración de nulidad de los Autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona de 6 de febrero, 28 de marzo y 16 de abril de 2008, retrotrayendo las actuaciones al momento posterior a la interposición ante ese Juzgado del recurso de súplica de 14 de diciembre de 2007.

2. En providencia de 2 de abril de 2009 esta Sección acordó no admitir el recurso por falta de agotamiento de los recursos en vía judicial [arts. 50.1 a) y 44.1 a) LOTC, en su redacción aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo], al no constar que hubiera sido planteado incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ).

3. Contra la citada providencia ha interpuesto recurso de súplica el Ministerio Fiscal, alegando que el recurrente había cumplido con la carga de agotar la vía judicial, promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones.

4. Por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2009 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del Ayuntamiento demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera. Dicha representación se adhirió al recurso de súplica del Ministerio Fiscal.

II. Fundamentos jurídicos

1. En la demanda de amparo se impugnan dos resoluciones diferentes. Se impugna, por una parte el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona de 6 de febrero de 2008, que desestimó el recurso de súplica contra el Auto que impuso al Ayuntamiento de Cervelló las costas del proceso, y, por otra, el Auto de 16 de abril de 2008 que aprobó la tasación de costas. Es cierto que la validez del primero, condiciona la del segundo, pero no lo es menos que éste se impugna de modo autónomo y que a él se le imputan vulneraciones constitucionales que no se achacan al primero.

Con arreglo al art. 50.1 LOTC el recurso de amparo ha de ser objeto de una decisión de admisión a trámite, que sólo cabe cuando la demanda cumpla con lo dispuesto en los arts. 41 a 46 LOTC y cuando el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional. El art. 50.3 de la misma Ley Orgánica requiere que la inadmisión revista la forma de providencia, y dispone, como excepción a la regla general que establece el art. 248.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, que prevé que la fórmula de tales resoluciones se limitará “a la determinación de lo mandado”), que se especifique el requisito de admisibilidad incumplido.

En el presente caso la providencia de inadmisión objeto del recurso de súplica del Ministerio Fiscal indicó que el recurso de amparo no era admisible por falta de agotamiento de los recursos en vía judicial [arts. 50.1 a) y 44.1 a) LOTC] al no constar que hubiera sido planteado el incidente de nulidad de actuaciones a que se refiere el art. 241.1 LOPJ. Es obvio que esa causa de inadmisión se refería a la impugnación en amparo del Auto aprobatorio de la tasación de costas, al que la demanda imputa la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Con arreglo al art. 44.1 a) LOTC para dar lugar al amparo frente a actos u omisiones de los órganos judiciales es preciso haber agotado todos los medios de impugnación previstos por las leyes procesales; así pues, aun aceptando la afirmación de la demanda de que el Auto de 16 de abril de 2008 no era susceptible de recurso alguno, es patente que la vulneración de derechos fundamentales que se le imputa era reparable por medio del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el art. 241.1 LOPJ. Al no haberse promovido este incidente, no puede impugnarse autónomamente en amparo la citada resolución judicial, de modo que en este punto ha de desestimarse el recurso de súplica.

2. La razón para no admitir el recurso de amparo contra ese Auto no es extensible a la impugnación del de 6 de febrero de 2008. A éste se le achaca haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber dejado irresuelto el fondo del recurso de súplica con fundamento en un error patente, como era la afirmación de que el Ayuntamiento que lo había promovido había omitido la expresión de la infracción en que la resolución objeto de aquel recurso había incurrido, expresión que exige el art. 452 Ley de enjuiciamiento civil. Según la demanda de amparo, en la que se pide que se retrotraigan las actuaciones al momento posterior al de interposición del recurso de súplica, la desestimación de éste por el Juzgado, sin entrar a conocer del fondo de sus argumentos, incurre en un error patente y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del Ayuntamiento de Cervelló en su vertiente de acceso a los recursos. A ello responde la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que resultó inadmitido. Por consiguiente, debemos estimar en parte el recurso de súplica interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida en cuanto inadmitía el recurso de amparo frente al Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona de 6 de febrero de 2008, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo en ese punto. Es claro que la no admisión, ratificada en este Auto, del recurso de amparo contra el Auto de 16 de abril de 2008 no impediría en su caso su admisión contra el de 6 de febrero anterior, habida cuenta de que el art. 50.1 LOTC contempla expresamente la hipótesis de la admisión parcial del recurso de amparo constitucional.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

1. Estimar en parte el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 2 de abril de 2009, dejándola sin efecto en cuanto supuso la inadmisión del recurso de amparo promovido por el Ayuntamiento de Cervelló contra el Auto

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Barcelona de 6 de febrero de 2008, y reponer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la providencia revocada a fin de decidir acerca de la admisión del amparo frente a la mencionada

resolución judicial.

2. Desestimar el recurso de súplica en todo lo demás.

Madrid, a siete de septiembre de dos mil nueve.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Ramón Rodríguez Arribas.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 07.09.2009
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Estima parcialmente el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3662-2008, promovido por el Ayuntamiento de Cervelló en incidente de costas procesales de un contencioso sobre sanción municipal.

Síntesis Analítica

Agotamiento de recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones; requisito esencial del recurso de amparo. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso al recurso legal, vulnerado. Inadmisión de recurso de amparo: falta de agotamiento de la vía judicial procedente. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación parcial.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículos 41 a 46
  • Artículo 44.1 a)
  • Artículo 50.1
  • Artículo 50.1 a)
  • Artículo 50.3
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 241.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre)
  • Artículo 248.1
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 452
  • Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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