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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 54/2018, de 22 de mayo de 2018. Recurso de amparo 2226-2018. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2226-2018, promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de abril de 2018, el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de don Jordi Sànchez i Picanyol, bajo la dirección del Letrado don Jordi Pina Massach, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Magistrado Instructor de la causa especial núm. 20907-2017 de 6 de febrero de 2018, por el que se acordó denegar la libertad provisional interesada, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, decretada contra él en Auto de 16 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 3.

2. El demandante considera que las decisiones judiciales impugnadas han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia (art. 24 CE), a la libertad personal (art. 17 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE) y a la participación en los asuntos públicos (art. 23 CE), porque el riesgo de reiteración delictiva que esgrimen como justificación de su prisión provisional se apoya en indicios insuficientes e inidóneos, y no satisfacen las exigencias del juicio de proporcionalidad.

Argumenta que los datos sobre su ideología, su decisión de concurrir a las elecciones al Parlamento de Cataluña y su elección como diputado no pueden legitimar la prisión provisional acordada, pues su mera consideración como factor criminógeno contradice los artículos 16 y 23 CE. Añade que la prisión acordada no resiste el necesario juicio de proporcionalidad a la luz de los artículos 17, 24.2 y 23 CE, pues con la prisión provisional se ven afectados también los derechos políticos que reconocen los artículos 23 CE y 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

En la demanda de amparo se solicita, por otrosí, la suspensión de la decisión de prisión provisional impugnada, alegando que (i) su mantenimiento ocasiona irreparables perjuicios en sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia y no se aprecia riesgo de ocasionar con la suspensión perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona; y (ii), adicionalmente, se ve lesionado el derecho fundamental del demandante a la participación de asuntos públicos (art. 23 CE), pues su privación de libertad le impide tomar parte en la actividad parlamentaria y presentar su candidatura a la presidencia de la Generalitat.

3. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 25 de abril de 2018, acordó, a propuesta de la Sala Primera y de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal (LOTC), recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo. Por sendas providencias de 8 de mayo de 2018, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada; y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 17 de mayo de 2018, presentó alegaciones en las que interesa la desestimación de la pretensión de suspensión argumentando que el derecho a la presunción de inocencia no puede servir de parámetro constitucional para decidir sobre la suspensión o no de la ejecución de la medida de que se trata y que la prisión provisional resulta un medio insoslayable para posibilitar la administración de la justicia penal y la evitación de nuevos comportamientos delictivos.

Añade que el derecho del demandante a presentar candidatura a la presidencia de la Generalitat es un evento posterior a que sucediesen los hechos que son objeto de investigación en la causa especial 20907-2017 y determinaron la adopción de la medida cautelar de la prisión provisional comunicada y de las sucesivas decisiones de los distintos órganos judiciales que han acordado su mantenimiento, sin que tal derecho a presentar su candidatura a la presidencia a la Generalitat se alce ex lege como instrumento apto para conjurar los riesgos que la prisión provisional pretende neutralizar.

Por otra parte, concluye, las consecuencias derivadas de su procesamiento y mantenimiento en prisión, han podido y pueden ser aducidas ante la jurisdicción ordinaria en los recursos procedentes.

La representación procesal del recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

1. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece, como regla general, que la interposición de un recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados. No obstante, el apartado segundo del mismo artículo 56 LOTC posibilita la suspensión del acto o sentencia impugnados cuando su ejecución produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder su finalidad al amparo, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

La jurisprudencia constitucional ha establecido, de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales en que se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, como es la prisión provisional en el marco de un procedimiento penal, que aunque la afección del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, sin embargo, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo, por lo que ha rechazado la posibilidad de su suspensión en el procedimiento de amparo (así, por ejemplo, AATC 4/2006, de 12 de febrero, FJ 1; 41/2007, de 16 de enero, FJ 2; 219/2008, de 14 de julio, FJ 2; 94/2010, de 19 de junio, FJ 2, y 173/2017, de 18 de diciembre, FJ 4).

Recientemente, hemos ratificado esta doctrina en relación a las pretensiones cautelares de suspensión de medidas judiciales de prisión preventiva recaídas en esta misma causa especial en los AATC 22/2018 y 38/2018, de 7 y 22 de marzo.

2. En el presente caso, la aplicación de la específica jurisprudencia constitucional reseñada conduce a la denegación de la solicitud de suspensión de las resoluciones impugnadas, pues acceder a la misma equivaldría al otorgamiento anticipado del amparo solicitado.

Por otra parte, y en relación con el eventual perjuicio irrogado por la resolución impugnada referido al derecho del demandante a la participación en asuntos públicos (art. 23 CE), debemos recordar que sobre esta cuestión ya nos hemos pronunciado en el ATC 22/2018, de 7 de marzo. En este sentido, hemos afirmado que los eventuales perjuicios que, en relación con el ejercicio del derecho a la participación en asuntos públicos (art. 23 CE) puedan derivarse de la actual situación de prisión provisional del recurrente, “con independencia de que puedan hacerse valer en la vía judicial ordinaria, no pueden ser analizados por este Tribunal en el presente incidente, en razón de la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, y de la propia naturaleza y objeto limitado de la pieza separada de que ahora conocemos” (ATC 22/2018, de 7 de marzo, FJ 3).

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Denegar la petición de suspensión de las resoluciones impugnadas.

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 22.05.2018
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2226-2018, promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 23, f. 2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 1
  • Artículo 56.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 1
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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