Pleno. Auto 232/1988, de 16 de febrero de 1988. Conflicto positivo de competencia 1.708/1987. Acordando el archivo de las actuaciones en el conflicto positivo de competencia 1.708/1987
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reución del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Gründe
1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 19 de diciembre de 1987, promovió conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Junta de Galicia en relación con el Decreto 198/1987, de 16 de julio, por el que se crean las juntas arbitrales de consumo. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal de 22 de diciembre de 1987 se acordó admitir a trámite el mencionado conflicto, dar traslado a la Junta de Galicia de la demanda y documentos presentados, al objeto de que, en el plazo de veinte días, aportara los documentos y alegaciones que considerase convenientes, dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnare el referido Decreto, en cuyo caso deberá suspenderse el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, y, habiéndose invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, se acordó comunicar al Presidente de la Junta de Galicia la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado Decreto 198/1987, de 16 de julio, de dicha Junta, desde la fecha de formalización del conflicto, conforme establece el artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), así como publicar la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
2. La Junta de Galicia, representada por el Abogado don Heriberto García Seijo, mediante escrito recibido el 18 de enero último, compareció y dijo que en el «Diario Oficial de Galicia» correspondiente al día 8 de enero de 1988 se ha publicado el Decreto 473/1987, de 23 de diciembre, por el que se derogan los Decretos 190/1987, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumo, y 198/1987, por el que se crean las Juntas Arbitrales de Consumo. Tal disposición tiene su antecedente en acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia adoptado el día 3 de diciembre de 1987, según acredita con la certificación que acompaña. Por su consecuencia, derogada la norma que ha sido impugnada, y habiéndose producido tal circunstancia con posterioridad a la formalización de la demanda, se produce la satisfacción extraprocesal de la pretensión, por lo que solicita del Tribunal se dicte Auto dando por concluso el proceso.
3. La Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, en providencia de 26 de enero del presente año, acordó incorporar a las actuaciones el escrito presentado por el Abogado representante de la Junta de Galicia, mediante el que se pide se dé por concluso el proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada en el mismo, del que se dio traslado al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días, expusiera lo que estime procedente al respecto.
4. El Letrado del Estado, mediante escrito de 2 de febrero último, evacuando el traslado conferido en la anterior providencia, manifiesta que en causa a la plena derogación del Decreto 198/1987 llevada a efecto por la Junta de Galicia y al ser el referido Decreto el objeto del conflicto de referencia, procede acordar el archivo de las actuaciones.
II. Urteilsgründen
Único. Si bien la LOTC no prevé de modo expreso la terminación del proceso en virtud de la llamada satisfacción extraprocesal de la pretensión, lo cierto es que este Tribunal Constitucional ha considerado en otras ocasiones aplicables esa figura jurídica a los procesos constitucionales (AATC 49/81, 165/82, 349/85, entre otros). En las presentes actuaciones aparece acreditado que el Decreto 473/1987, de 23 de diciembre, de la Junta de Galicia, derogó el Decreto 198/1987, de 16 de julio, que creaba las Juntas Arbitrales de Consumo, derogación que, al haberse producido en fecha posterior a la de formalización del conflicto de competencia, constituye, como señala el Abogado de la Junta en su escrito de 18 de enero último, una satisfacción extraprocesal de la pretensión, y el Abogado del Estado ha solicitado el archivo del proceso al ser el referido Decreto derogado el objeto del conflicto.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda dar por terminado el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la nación frente al Decreto 198/1987, de 16 de jullo, de la Junta de Galicia, de creación de las Juntas
Arbitrales de Consumo.
Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
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- Decreto de la Junta de Galicia 198/1987, de 16 de julio. Creación de las Juntas Arbitrales de Consumo
- En general
- Decreto de la Junta de Galicia 473/1987, de 23 de diciembre. Deroga los Decretos 190/1987, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumo, y el 198/1987, por el que se crean las Juntas Arbitrales de Consumo
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- Satisfacción extraprocesal de la pretensión constitucionalSatisfacción extraprocesal de la pretensión constitucional