Pleno. Auto 298/1988, de 2 de marzo de 1988. Cuestión de inconstitucionalidad 1.445/1987. Denegando la personación de la Junta de Extremadura en la cuestión de inconstitucionalidad 1.445/1987
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres (en pieza de suspensión de la ejecutividad del Decreto 38/1987, de 12 de mayo, de la J unta de Extremadura) plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 6.2 de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables (Ley 34/1979, de 16 de noviembre), por supuesta incompatibilidad con el art. 24 C.E.
AUTO
I. Gründe
1. La Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, planteó ante este Tribunal mediante auto dictado, el 21 de octubre último, en las actuaciones del incidente de suspensión de la ejecutividad del Decreto 38/87 de 12 de mayo, de la Junta de Extremadura, impugnado en el recurso contencioso-administrativo nº 440/87, cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 6.2 de la Ley 34/79, de 16 de noviembre, de Fincas manifiestamente mejorables, por poder infringir el art. 24 de la Constitución.
2. La referida cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 1445/87, fue admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª, de 23 de noviembre de 1987, acordándose el traslado de las actuaciones recibidas promoviendo la cuestión, conforme establece el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
3. El Letrado del Estado compareció, en nombre del Gobierno, mediante escrito recibido el 10 de diciembre último en el que tras formular sus alegaciones solicitó que previos los trámites legales, dicte el Tribunal en su día sentencia.
El Fiscal General del Estado compareció mediante escrito recibido el 11 de diciembre, en el que se contienen las correspondientes alegaciones en solicitud de sentencia.
4. El Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca, en representación de la Junta de Extremadura, según copia de la escritura de poder que acompaña, presenta escrito el 15 de febrero último en solicitud de que se le tenga por personado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres en el recurso 440/87.
II. Urteilsgründen
Único. La solicitud de comparecencia para ser tenido como parte en este proceso, no puede ser acogida, pues como tiene declarado este Tribunal, en nuestro sistema sólo están legitimados para comparecer en las cuestiones de inconstitucionalidad los
órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC, no permitiendo esta configuración del proceso constitucional, en el caso de las cuestiones, en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueran parte en
el proceso con motivo del cual se suscita la cuestión, sin que ello suponga situación de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan ser afectados por la sentencia de este Tribunal, que es resultado de un proceso
estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos o intereses legítimos.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
No haber lugar a tener por personado y parte en la presente cuestión al Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca, en representación de la Junta de Extremadura.
Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.