Sección Tercera. Auto 1018/1988, de 12 de septiembre de 1988. Recurso de amparo 821/1988. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 821/1988
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Gründe
1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 3 de mayo de 1988, la Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández interpone, en nombre y representación de doña Ana Heredia Román, recurso de amparo contra Sentencia de 8 de abril de 1988 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 13/1988 del Juzgado de Instrucción núm. 16 de la misma ciudad, dictada con fecha 25 de enero de 1988 en el Procedimiento Especial de la Ley Orgánica 10/1980, núm. 78/1987, seguido por delito contra la salud pública.
2. Los hechos en que se funda el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) En el acto del juicio oral, celebrado el 20 de enero de 1988, la defensa de la recurrente solicitó su suspensión por incomparecencia del testigo de cargo don Alfonso Vázquez Castro, estimando que su testimonio era necesario y teniendo, además, en cuenta que su única declaración previa había sido prestada en Comisaria sin asistencia letrada.
b) Desestimada dicha petición, continuó el juicio, dictándose la indicada Sentencia de 25 de enero de 1988 del Juzgado de Instrucción que condenó a la recurrente, como autora responsable de un delito contra la salud pública previsto en el art. 344 del Código Penal, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
c) Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por Sentencia de 8 de abril de 1988 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona.
3. La representación de la demandante estima vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su representada, argumentando que no existe en la causa prueba suficiente para fundar el pronunciamiento de condena y solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, así como que, previa la tramitación oportuna del recurso, se declare su nulidad determinando la extensión de los efectos procedentes.
4. Por providencia de 23 de mayo de 1988, la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de su Ley Orgánica (LOTC) en su anterior redacción, acuerda conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la recurrente en amparo para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con los siguientes motivos de inadmisión: 1.º No acompañar a la demanda copia original de poder, a fin de acreditar la representación con la que dice actuar la Procuradora señora García Fernández [art. 49.2 a), en relación con el art. 50.1 b) de la LOTC], y 2.º Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal [art. 50.2 b) de la LOTC]. Asimismo acuerda pronunciarse sobre la suspensión solicitada una vez que decida sobre la admisión a trámite del recurso.
5. La representación de la recurrente, en escrito de 17 de junio de 1988, al que acompaña el poder notarial requerido, concreta los motivos del amparo en los siguientes términos: a) falta de declaración judicial de un testigo propuesto por la defensa, que, habiendo figurado en el atestado policial, debió comparecer en el juicio para ratificar sus manifestaciones, lo que le ha impedido también ejercer su derecho a interrogar a los testigos de cargo, derivado del art. 24.2 C.E. y del art. 6.3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y b) falta de consideración en ambas instancias de la atenuante acreditada de drogodependencia.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito presentado el 15 de junio de 1988, solicita la desestimación de la demanda de amparo por concurrir las causas de inadmisión puestas de manifiesto. A tal efecto pone de relieve, por una parte, la existencia acreditada de una actividad probatoria de cargo -consistente en la declaración de dos testigos en el acto del juicio oral- susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia, no constituyendo la incomparecencia del testigo propuesto violación constitucional alguna, y, por otra, la necesidad de acreditar en forma legal la representación del Procurador.
II. Urteilsgründen
1. Subsanada la falta de acreditación de la representación de la Procuradora actuante mediante la oportuna copia de la escritura de poder otorgada por la recurrente, debe, sin embargo, apreciarse la otra causa de inadmisión puesta de manifiesto en nuestra providencia de 23 de mayo de 1988, ya que no se advierte vulneración alguna del derecho fundamental invocado y, por consiguiente, la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.
2. La representación de la recurrente funda la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de una parte, en la denegación de la suspensión del juicio oral por incomparecencia del testigo don Alfonso Vázquez Castro, y, de otra, en que su condena se ha producido sin actividad probatoria de cargo. Sin embargo, ninguno de dichos motivos puede ser acogido.
En primer lugar, no se produce indefensión ni violación constitucional alguna cuando el Juez o Tribunal sentenciador no estima oportuno suspender el juicio por incomparecencia de un testigo propuesto si, como sucede en el presente caso -según se deduce del fundamento jurídico primero de la Sentencia de 25 de enero de 1988-, con la prueba practicada puede considerarse suficientemente informado para formar juicio completo sobre los hechos enjuiciados, dado que debe evitar toda suspensión que constituya una dilación injustificada del proceso. A lo que cabe añadir que, según la Sentencia dictada en apelación, la recurrente no solicitó en el escrito de interposición de este recurso la práctica de la diligencia de prueba omitida, desaprovechando la oportunidad procesal prevista en el art. 792, regla segunda, de la L.E.Cr., al que se remite el art. 11 de la Ley Orgánica 10/1980, respecto de la prueba admitida y no practicada por causa no imputable al proponente.
En segundo lugar, de la lectura del acta del juicio oral que se acompaña a la demanda se desprende que en dicho acto, además de la acusada, testificaron los Policías Nacionales que intervinieron en la operación policial en que fueron aprehendidas las dos papelinas de heroína que, según afirman, tenía la acusada, lo que, según reiterada doctrina de este Tribunal, constituye actividad probatoria de cargo suficiente para poder entender desvirtuada la presunción de inocencia.
En virtud de las razones expuestas, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a doce de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal
- Artículo 792
- Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes
- Artículo 11
- Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia
- Actividad probatoriaActividad probatoria
- Denegación de la suspensión del juicio oralDenegación de la suspensión del juicio oral