Sala Segunda. Auto 25/1991, de 28 de enero de 1991. Recurso de amparo 1.350/1990. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.350/1990
La Sala ha examinado la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo interpuesto por don Juan Emilio Ballesteros Macías.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito ingresado en el Registro General de este Tribunal el pasado 30 de mayo, doña María Teresa Uceda Blasco, Procuradora de los Tribunales y de don Juan Emilio Ballesteros García, en nombre y representación de éste, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmada en casación, por la que se le condena, por un delito de injurias graves, con escrito y publicidad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y multa de 30.000 pesetas, así como al abono de las costas procesales y al pago de una indemnización de 100.000 pesetas a doña Natividad Gallego Redondo y a sus hijos menores. Asimismo se condenaba a la empresa editora de «Diario 16» a insertar en dicho periódico la Sentencia.
2. La demanda de amparo fue admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 29 de noviembre de 1990. Por otra providencia de idéntica fecha, la misma Sección ordenó tramitar, en pieza separada, el incidente de suspensión, de acuerdo con lo solicitado por el demandante de amparo y según lo previsto en el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
3. Dentro de los plazos señalados por la providencia últimamente indicada, ha alegado sólo el Ministerio Fiscal, sin que el recurrente en amparo haya hecho manifestación alguna.
A juicio del Ministerio Fiscal la ejecución de la pena privativa de libertad, sus accesorias y la publicación de la Sentencia condenatoria, harían perder a la petición de amparo su finalidad. No así la ejecución de la Sentencia en lo que toca al pago de la multa, de las costas y de las indemnizaciones, aunque para asegurar la devolución de estas últimas, en su caso, los perceptores deben afianzar su eventual devolución.
II. Urteilsgründen
Único. Como es evidente, y de acuerdo con lo sostenido por el Ministerio Fiscal, la ejecución de la pena privativa de libertad y sus accesorias privarían de objeto a la demanda de amparo sin que, por otra parte, su suspensión, dada la escasa gravedad de la condena impuesta, puede entenderse constitutiva de una grave perturbación de los intereses generales. Igualmente obvio es que el pago de multa, costas e indemnización no ocasiona un daño irreparable sin que, de otra parte, dado también el modesto monto de la indemnización concedida, parezca indispensable que sus perceptores, para asegurar la eventual devolución, hayan de prestar ahora garantía suficiente.
Más problemática se presenta, por el contrario, la petición del recurrente con la que concuerda el Ministerio Fiscal, relativa a la suspensión de la Sentencia también en cuanto condena a la empresa Información y Prensa, Sociedad Anónima a insertar en el periódico «Diario 16» el texto de la Sentencia misma, pues en este extremo el condenado no es el recurrente en amparo, sino la mencionada empresa que no ha presentado, frente a tal condena, recurso alguno. De una parte es claro que, de acceder a la suspensión, se está eximiendo a la mencionada empresa de cumplir una condena que en cuanto a ella no es susceptible ya de modificación o alteración alguna. De la otra, si se deniega la suspensión se da publicidad a una tacha judicial (la de ser reo de un delito de injurias) que, eventualmente, de prosperar el recurso de amparo pudiera resultar infundada. En este dilema es, evidentemente, el riesgo de la lesión que el derecho fundamental al honor pueda sufrir el que debe prevalecer, por cuanto sin duda afecta al honor de las personas la imputación, judicialmente ratificada, de culpabilidad.
En atención a cuanto precede, la Sala acuerda suspender la ejecución de las Sentencias impugnadas en aquellos extremos que se refieren a la condena del recurrente a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante dicho tiempo y a la condena de Información y Prensa, Sociedad Anónima a publicar en «Diario 16» la Sentencia condenatoria misma.
Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno.
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