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Sección Cuarta. Auto 85/1993, de 15 de marzo de 1993. Recurso de amparo 1.358/1991. Desestimando recurso de súplica contra ATC 301/1992, dictado en el recurso de amparo 1.358/1991

Don Juan Clara Cabré y otros contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en apelación contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre derechos a ser incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. Auto

AUTO

I. Gründe

1. La Sección en incidencia sobre prueba documental articulada por la parte recurrente, en su escrito de alegaciones del art. 52.1, previa audiencia de las demás partes personadas y del Ministerio Fiscal, dictó Auto en fecha 19 de octubre de 1992, en que resolvió denegar la práctica de la misma por considerar que la documental articulada carecía de relevancia para la resolución del presente proceso constitucional.

2. Notificada tal resolución a las partes, por la recurrente en amparo se interpuso recurso de súplica a medio del cual interesaba la nulidad del auto denegatorio, instando se diera lugar a la practica de la prueba documental articulada pues de lo contrario se le produciría indefensión, escrito aclarado por otro posterior en que se fijaba la base jurídica de la súplica en los arts. 238, 240 y 242 de la LOPJ.

3. La Sección por proveído de 19 de noviembre acordó la no admisión a trámite de la pretensión de súplica deducida por considerarla extemporáneamente interpuesta ya que fue presentada fuera del plazo de los tres días que para dicho recurso establece el art. 93.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Contra esta resolución se interpuso por la parte recurrente, nuevo recurso de súplica en fecha 7 de enero de 1993 alegando haberse presentado el anterior recurso en tiempo y forma por tratarse de impugnar a través de la súplica un acto judicial nulo de pleno derecho por lo que entendían que el plazo determinante para su prestación era el de cinco días que fija el art. 405 en relación con el 402 ambos de la LEC.

La Sección por nuevo proveído de 22 de febrero siguiente acordó oír a las partes personadas y Ministerio Fiscal por termino de tres días sobre la pretensión deducida, siendo cumplimentado el trámite por el Sr. Abogado del Estado y Ministerio Fiscal en el sentido, en ambos, de estimar que la nueva pretensión de súplica carecía de base legal.

II. Urteilsgründen

Único. Frente a la afirmación de la parte recurrente de considerar que el plazo para interponer recurso de súplica es de cinco días, ya que lo que se recurre es un acto judicial nulo, y por ello resultan de aplicación los arts. 402 y 405 de la LEC. ,

procede afirmar el criterio de que el art. 93.2 de la LOTC., es terminante al establecer el plazo de tres días para la interposición del recurso de súplica contra los autos dictados por este Tribunal; precepto éste aplicable sin distinción alguna, máxime

cuando según el art. 80 no es supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto la sección acuerda la desestimación de la pretensión de súplica deducida por la parte recurrente en amparo.

Madrid, quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Identificación
Körper Sección Cuarta
Richter

Don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López y don Carles Viver Pi-Sunyer.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.03.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Desestimando recurso de súplica contra ATC 301/1992, dictado en el recurso de amparo 1.358/1991

Zusammenfassung

Recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional: desestimación.

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