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Verfassungsgericht von Spanien

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Pleno. Auto 184/2002, de 15 de octubre de 2002. Cuestión de inconstitucionalidad 6292-2000. Declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 6292-2000, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril.

AUTO

I. Gründe

1. El 30 de noviembre de 2000 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 23 de noviembre de 2000, remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 26 de septiembre de 2000, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Del citado Auto se deduce implícita pero claramente que el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad se limita a la nueva redacción que dicho artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".

2. El planteamiento de la cuestión deriva de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto del Alcalde de Guecho, de 13 de abril de 1999, por el que se exigía el pago de 16.460.431 pesetas como valor del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria correspondiente a la realización de obras de construcción de 8 viviendas y locales comerciales en el núm. 16 de la calle Paulino Mendivil. Antes de dictar la Sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó providencia por la que se acordaba, conforme a la regulación del art. 35 LOTC, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto citado de la Ley Vasca 11/1998.

3. En el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad justifica el órgano judicial que el fallo del recurso de apelación depende de la conformidad con el bloque de la constitucionalidad de la regulación de los deberes de cesión de aprovechamiento de los propietarios de suelo urbano que se contiene en el artículo único de la Ley vasca 11/1998. Que la parcela para la que se solicitó licencia está situada en suelo urbano consolidado por la urbanización sería un presupuesto de hecho del que necesariamente habría que partir, puesto que este dato no fue controvertido en la instancia.

Tras la exposición sintética de la doctrina constitucional relativa a la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE) y la autonómica sobre urbanismo contenida en la STC 61/1997, de 20 de marzo, se justifica la incompatibilidad evidente que, a juicio de la Sección, existe entre el art. 14 de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), regulador de condiciones básicas establecidas por el Estado conforme al art. 149.1.1 CE, y el artículo único de la Ley vasca 11/1998, ya que el precepto estatal únicamente impone el deber de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo a los propietarios de suelo urbano no consolidado por la urbanización, mientras que el precepto vasco regula ese deber de cesión sin distinción alguna entre categorías de suelo dentro de la clase del suelo urbano. Según el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, no es posible resolver la contradicción existente entre la norma estatal y la autonómica entendiendo que aquélla ha desplazado a ésta, pues el precepto estatal entró en vigor antes que el aprobado por el Parlamento Vasco. Tampoco sería posible inaplicar, sin más, el precepto legal vasco para aplicar el estatal. Es necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad, pues al Tribunal Constitucional compete el control de la constitucionalidad de las normas autonómicas con fuerza de ley [art. 153 a) CE].

4. Por providencia de 24 de abril de 2001 la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento Vasco, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes; y publicar la incoación de la cuestión en los Boletines Oficiales del Estado y del País Vasco. La admisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de mayo de 2001.

5. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 9 de mayo de 2001 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicaba que el Congreso no se personaría en este proceso constitucional, ni formularía alegaciones, si bien se ponían a disposición de este Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudieran requerirse de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 17 de mayo de 2001 presentó sus alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, que concluía solicitando que se estimara la cuestión planteada. Las alegaciones del Letrado del Parlamento Vasco fueron presentadas por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 15 de mayo de 2001, en el que se solicitaba la desestimación de la cuestión. El Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó su escrito de alegaciones el 23 de mayo de 2001 y en él solicitaba la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 28 de mayo de 2001 y en él solicitaba la desestimación de la cuestión planteada. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 29 de mayo de 2001 la Presidenta del Senado comunicaba que la Mesa de la Cámara había adoptado el acuerdo de solicitar que se la tuviera por personada en este proceso y de ofrecer su colaboración a los efectos de lo dispuesto en el art. 88.1 LOTC.

6. Por providencia de 21 de mayo de 2002 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado, al Abogado del Estado y a los representantes procesales del Parlamento y del Gobierno Vascos para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la posible extinción de esta cuestión de inconstitucionalidad como consecuencia de la carencia sobrevenida de objeto derivada de la STC 54/2002, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2002. Formularon alegaciones el Abogado del Estado, por escrito presentado el 4 de junio de 2002; el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por escrito presentado el 31 de mayo de 2002; y el Fiscal General del Estado, por escrito presentado el 6 de junio de 2002. Todos ellos solicitaban que se dictara Auto por el que se declarara la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad, dado que la Sentencia citada ya ha declarado la inconstitucionalidad parcial del precepto cuestionado.

II. Urteilsgründen

1. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Se desprende de forma evidente del Auto de planteamiento de la cuestión y de la providencia por la que el órgano judicial abrió el trámite de audiencia previsto en el art. 35.2 LOTC, que la cuestión se limita a plantear la duda de constitucionalidad de la nueva redacción que el citado artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Así pues, resulta patente que el único inciso que constituye el objeto de esta cuestión es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".

2. El precepto cuestionado ya ha sido declarado parcialmente inconstitucional por la STC 54/2002, de 27 de febrero, dictada como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3550/98, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de abril de 2002. Un planteamiento sustancialmente idéntico al de la duda de constitucionalidad que se formulaba en el Auto de planteamiento de la cuestión ha conducido a que el fallo de la mencionada Sentencia haya declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto aquí cuestionado "en la medida en que establece para los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización un deber de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico lucrativo", dado que "basta con la lectura del artículo único, apartado 1, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998 para concluir que contradice las condiciones básicas contenidas en el art. 14 LRSV" (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), pues "conforme a dicha norma, los propietarios de suelo urbano consolidado no soportan (a diferencia de los propietarios de suelo urbano no consolidado) deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico, ni siquiera en solares o terrenos ya edificados pero sujetos a obras de rehabilitación", mientras que el precepto vasco impone el deber de cesión sin distinguir entre los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado (STC 54/2002, FJ 5).

Hay que concluir, pues, que se ha producido la extinción sobrevenida de este proceso como consecuencia de la desaparición sobrevenida de su objeto. "Una vez que nuestras Sentencias dejan sin efecto uno o varios preceptos legales, cualquier otro proceso paralelo o posterior queda desprovisto automáticamente de su objeto propio" (STC 166/1994, de 26 de mayo, FJ 2). Cuando "la norma discutida ha sido declarada nula por Sentencia que vincula a todos los poderes públicos (arts. 38.1 y 39.1 LOTC) no resulta posible su aplicación en los autos de los que deriva la cuestión, de suerte que este proceso de inconstitucionalidad ha quedado sin finalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto" (STC 38/1993, de 23 de diciembre, FJ Único; y AATC 108/2001, de 8 de mayo, FJ Único; y 14/1996, de 17 de enero, FJ Único). Es esta extinción procesal una figura "cuya integración dentro de nuestro sistema de justicia constitucional resulta plenamente viable, pese al silencio de la LOTC, en razón de la virtualidad propia de los principios que inspiran la institución procesal" (AATC 14/1996, de 17 de enero, FJ Único); y 108/2001, de 8 de mayo, FJ Único;

3. En cuanto a las situaciones jurídicas que están en el origen del planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad, habrá que estar a lo declarado en el fundamento jurídico 9 de la citada STC 54/2002.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6292-2000, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a quince de octubre de dos mil dos.

Identificación
Körper Pleno
Richter

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.10.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Declara la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 6292-2000, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril.

Analytische Zusammenfassung

Cuestión de inconstitucionalidad: desaparición de su objeto por declaración de inconstitucionalidad (ATC 132/2002).

  • angefochtene bestimmungen mit gesetzeskraft
  • zitierte allgemeine bestimmungen
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 35.2, f. 1
  • Artículo 38.1, f. 2
  • Artículo 39.1, f. 2
  • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones
  • En general, f. 2
  • Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. Modifica la Ley 3/1997, de 25 de abril, que determina la participación de la Comunidad Autónoma en las plusvalías generadas por la acción urbanística
  • Artículo único, ff. 1, 2
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