Sección Tercera. Auto 182/2003, de 2 de junio de 2003. Recurso de amparo 2717-2002. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión en el recurso de amparo 2717-2002 promovido en causa por delito de abusos sexuales.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de marzo de 2003, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 24 de febrero de 2003, que declaró la inadmisión del recurso de amparo 2717-2002, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC, por carencia de contenido constitucional relevante.
2. Los hechos de los que trae causa el recurso de súplica son, en lo que aquí interesa, los siguientes:
a) La recurrente interpuso querella contra su ex-esposo (de quien se hallaba legalmente separada por Sentencia de 7 de febrero 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Bilbao), ostentando la madre la guarda y custodia y estableciéndose un régimen de visitas con pernocta a favor del padre), por presuntos abusos sexuales sobre el hijo común, de tres años y medio. Por Sentencia de 16 de marzo de 2001 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao, el ex-esposo de la recurrente fue condenado a una pena de multa de dieciocho meses y a cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, por delito de abusos sexuales.
b) La Audiencia Provincial de Vizcaya, sin celebración de vista, estimó el recurso de apelación interpuesto por el ex-esposo de la recurrente, a pesar de haber sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien consideró suficientemente probados los hechos a partir de las periciales y testificales de referencia, acordando credibilidad al menor y recordando el peso de la inmediación. Por Sentencia de 10 de enero de 2002, la Sentencia de instancia fue revocada, entendiendo que el Juez a quo había realizado una incorrecta valoración de la prueba. En cuanto a la alegación del ex-esposo relativa al derecho a la utilización de los medios de prueba necesarios para la defensa, el Tribunal de apelación declaró que no existía la claridad pretendida en las declaraciones del menor, en la exploración efectuada y en los informes médico-forenses y psicológicos, para concluir a su culpabilidad, teniendo en cuenta además el testimonio de la madre del menor y las demás testificales.
c) Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 3 de mayo de 2002, la demandante formuló recurso de amparo contra la Sentencia de 10 de enero de 2002 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, estimatorio del recurso de apelación interpuesto por el ex-esposo de la recurrente. Dicho recurso de amparo fue inadmitido por la providencia al inicio reseñada.
3. En su recurso de súplica recuerda el Ministerio Fiscal que la absolución en la segunda instancia se produce porque el Tribunal de apelación tiene dudas sobre la significación o alcance de la exploración del menor que presuntamente fue víctima de abusos sexuales por parte de su padre, por lo que, entiende, resulta incomprensible que se denegara una prueba encaminada a esclarecer ese extremo, ignorándose tanto las razones por las que se denegó su práctica, como la actitud de la recurrente en amparo frente a tal denegación. Por ello sostiene el Fiscal que, siendo subsanables los apuntados defectos y no entrañando la reconstrucción de oficio de la demanda, procede acordar su subsanación, por lo que interesa se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene requerir a la recurrente de amparo "para que aporte los siguientes documentos:
1º) copia de los escritos proponiendo la prueba pericial denegada así como de los informes en que dicha pericia se contenía.
2º) copia de la resolución judicial dictada por la Audiencia denegando la admisión de dicha prueba.
3º) copia de los recursos que, en su caso, hubieran podido interponerse contra dicha resolución."
4. Las alegaciones que con motivo del traslado del recurso del Ministerio Fiscal realiza la demandante en escrito de 24 de abril de 2003, insisten en el mismo argumento.
II. Urteilsgründen
Único. La argumentación expuesta por el Ministerio público en su recurso de súplica, ha hecho reconsiderar a esta Sección lo declarado en la providencia de 24 de febrero de 2003 acerca de la total falta de contenido constitucionalmente relevante de la
demanda de amparo que justificase una decisión sobre el fondo de este Tribunal, causa de la inadmisión acordada. Sin que ello suponga, naturalmente, prejuzgar el sentido de la decisión final sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de 24 de febrero de 2003, que declaró la inadmisión del recurso de amparo núm. 2717-2002, reponiendo las actuaciones al momento
anterior a dictarse la providencia anulada, y solicitando al recurrente los documentos requeridos por el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica.
Madrid, a dos de junio de dos mil tres.
- Estimación de recurso de súplica contra providencias del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional
- Subsanación de defectos de la demanda de amparoSubsanación de defectos de la demanda de amparo