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Pleno. Auto 159/2005, de 19 de abril de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 406-2000. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 406-2000, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en relación con la Ley 27/1992, de puertos del Estado y de la marina mercante.

AUTO

I. Gründe

1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 406-2000 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Oviedo se cuestiona el apartado 1 del art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción originaria, por presunta vulneración del art. 31.3 de la Constitución Española.

2. Mediante sendos escritos fechados el día 12 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, al haber formado parte del Órgano judicial que planteó cuestión de inconstitucionalidad similar al mismo tema debatido.

II. Urteilsgründen

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de este Tribunal Constitucional, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha de 7 de noviembre de 2002, planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6277-2002 sobre los apartados 1 y 2 del art. 70 de la

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción originaria.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por los Excmos. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 406-2000, apartándoles definitivamente de la referida cuestión.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Identificación
Körper Pleno
Richter

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.04.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 406-2000, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en relación con la Ley 27/1992, de puertos del Estado y de la marina mercante.

Analytische Zusammenfassung

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • zitierte allgemeine bestimmungen
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 221.4
  • Verfassungsrechtliche Konzepte
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