Sección Cuarta. Auto 290/2005, de 4 de julio de 2005. Recurso de amparo 1091-2004. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo núm. 1091-2004, promovido por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y otros contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, sobre responsabilidad civil de Magistrados.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de febrero de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo, y bajo la dirección letrada de don Luis Martí Mingarro, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, dictada en los autos sobre responsabilidad civil núm. 1-2003.
2. El conocimiento del presente recurso de amparo correspondió por turno de reparto a la Sección Cuarta de este Tribunal, compuesta en dicha fecha y de conformidad con el art. 2.3 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (BOE de 16 de noviembre de 2001), y bajo la presidencia del primero, por los Excmos. Sres. don Pablo Cachón Villar, don Guillermo Jiménez Sánchez y la Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera.
3. Mediante sendos escritos de 1 y 2 de marzo de 2004 dirigidos al Presidente de la Sala Segunda del este Tribunal, los Magistrados Excmo. Sr. don Guillermo Jiménez Sánchez, Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera y Excmo. Sr. don Pablo Cachón Villar manifestaron su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 80 LOTC, en relación con los arts. 217, 219.10ª y 221 LOPJ, habida cuenta de su condición de parte demandante en dicho recurso.
4. El Presidente de la Sala Segunda de este Tribunal, por acuerdo de 3 de marzo de 2004, dispuso poner en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional las abstenciones formuladas a los efectos de que se sometieran a la decisión del Pleno, toda vez que la Sala no podía constituirse por falta de quórum.
5. Incluido en el orden del día del Pleno del Tribunal la cuestión relativa a las citadas abstenciones, por escrito de 12 de marzo de 2004, el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifestó su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso y sus incidencias, de conformidad con lo previsto en los arts. 217 y 219.16ª LOPJ, al haber participado en las deliberaciones que dieron lugar la declaración institucional de 3 de febrero de 2004. Del mismo modo, mediante sendos escritos de 22 y 23 de marzo de 2004, los Excms. Srs. Magistrados don Roberto García- Calvo y Montiel, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña María Emilia Casas Baamonde, don Pablo García Manzano, don Eugeni Gay Montalvo y don Tomás S. Vives Antón comunicaron su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso y sus incidencias, de conformidad con lo previsto en el art. 80 LOTC, en relación con los arts. 217, 219.10ª y 221 LOPJ, habida cuenta de su condición de partes demandantes en dicho recurso.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LOTC, acordó, con fecha 29 de marzo de 2004, al ser patente que no cabía resolver sobre las solicitudes de abstención, la suspensión de toda tramitación procesal del presente recurso de amparo, incluida la de las abstenciones solicitadas, hasta tanto fuera posible proveer sobre las mismas.
7. De conformidad con el art. 2.3 del Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (BOE de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Cuarta quedó constituida, bajo la presidencia del primero por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, la Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera y el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas.
8. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 4 de abril de 2005, designar como sustitutos de los Magistrados don Vicente Conde Martín de Hijas y doña Elisa Pérez Vera, integrados en la Sección Cuarta a la que correspondía pronunciarse sobre el presente recurso de amparo por turno de reparto, para completar dicha Sección, a los Magistrados don Pascual Sala Sánchez y don Pablo Pérez Tremps, con el objeto de resolver sobre las abstenciones formulada y, en su caso, la admisibilidad del recurso de amparo.
II. Urteilsgründen
1. En relación con las abstenciones formuladas por los Magistrados Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas y Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera deben estimarse justificadas al concurrir la causa 10ª del art. 219 LOPJ, por tener interés directo en la causa al ser parte recurrente en la presente demanda de amparo.
2. En relación con las abstenciones formuladas por don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano y don Pablo Cachón Villar no ha lugar a realizar ningún pronunciamiento sobre el particular, por carecer de objeto, habida cuenta de que fueron cesados en sus funciones como Magistrados de este Tribunal por Reales Decretos 1399, 1400 y 1401/2004, de 8 de junio (BOE de 9 de junio de 2004), respectivamente.
3. En relación con las abstenciones formuladas por los Magistrados Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Roberto García-Calvo y Montiel tampoco ha lugar a realizar en este momento procesal ningún pronunciamiento sobre el particular, habida cuenta de que dichos Magistrado no forman parte ni de la Sección que ha de conocer sobre la admisibilidad ni de la Sala que, en su caso, conocerá de las incidencias y resolución del recurso a partir de su admisión.
4. En relación con las abstenciones formuladas por los Magistrados Excmos. Sres. don Guillermo Jiménez Sánchez y don Eugeni Gay Montalvo, tampoco ha lugar a realizar ningún pronunciamiento sobre el particular, por no ser éste el momento procesal oportuno ni el órgano competente para ello, habida cuenta de que dichos Magistrados no forman parte de la Sección que había de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sino sólo de la Sala que conocerá, si ha lugar a ello, de las incidencias y resolución del recurso a partir de su admisión, que será a quien corresponderá, en su caso, y conforme a lo previsto en el art. 221.1 LOPJ, resolver sobre las mismas.
Por todo ello, la Sección
ACUERDA
Estimar justificadas las abstenciones formulada por los Magistrados Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas y Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera en el recurso de amparo núm. 1091-2004 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso
y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de julio de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10
- Artículo 221.1
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta
- Causas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalCausas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional