Sección Cuarta. Auto 428/2005, de 13 de diciembre de 2005. Recurso de amparo 1901-2004. Desestima el recurso de súplica sobre personación en el recurso de amparo 1091-2004, promovido por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y otros contra Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil de Magistrados.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de febrero de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo, y bajo la dirección letrada de don Luis Martí Mingarro, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, dictada en los autos sobre responsabilidad civil núm. 1-2003.
2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de febrero de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de don José Luis Mazón Cuesta, y bajo la dirección letrada de doña Encarnación Martínez Delgado, solicitó tener por promovido incidente de recusación contra la totalidad de los Magistrados que entonces conformaban el Tribunal Constitucional, acordando la Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 4 de julio de 2005, no haber lugar a su admisión, con fundamento en que en ese momento procesal no se podía tener a ningún efecto por comparecido el solicitante, ya que conforme el art. 51.2 LOTC, quienes hubieran sido parte en el procedimiento judicial que de lugar al recurso de amparo sólo podrán comparecer, una vez emplazados para ello, cuando se admita la demanda de amparo. Interpuesto recurso de súplica por el solicitante en fecha 11 de julio de 2005 fue desestimado por Auto de la Sección Cuarta de este Tribunal de 5 de octubre de 2005.
3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de julio de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de don José Luis Mazón Cuesta, y bajo la dirección letrada de doña Encarnación Martínez Segado, formuló solicitud de abstención y subsidiaria de recusación contra los Magistrados que, conformando la Sección Cuarta de este Tribunal, habían dictado la providencia de 4 de julio de 2005. La Sección Cuarta de este Tribunal por providencia de 22 de julio de 2005 acordó, que, estando pendiente de resolver la admisión a trámite del recurso de amparo y, en consecuencia, no determinada la condición de parte del solicitante, quedara el escrito unido a las actuaciones y volviera a darse cuenta del mismo una vez resuelta la admisión a trámite.
4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de octubre de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de don José Luis Mazón Cuesta, y bajo la dirección letrada de doña Encarnación Martínez Segado, formuló nueva solicitud de abstención y subsidiaria de recusación contra los Magistrados de la Sección Cuarta de este Tribunal. La referida Sección Cuarta, por providencia de 19 de octubre de 2005, acordó que, estando pendiente de resolver la admisión a trámite del recurso de amparo y, en consecuencia, no determinada la condición de parte del solicitante, quedar el escrito unido a las actuaciones y volviera a darse cuenta del mismo una vez resulta la admisión a trámite.
5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de octubre de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro interpuso contra la anterior providencia recurso de súplica alegando, por un lado, que dicha resolución vulnera el derecho al juez imparcial, sin que resulta real alegar que el solicitante no es parte en el procedimiento de amparo; y, por otro, que la expresión “vuélvase a dar cuenta del mismo una vez resuelta la admisión a trámite” significa que la Sección ya ha decidido su admisión lo que constituye otro motivo de pérdida de la imparcialidad.
6. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 3 de noviembre de 2005, acordó tener por interpuesto recuso de súplica y dar traslado por término de tres días al Ministerio Fiscal para alegaciones.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de noviembre de 2005, presentó alegaciones interesando la desestimación del recurso de súplica con fundamento en que ya en el Auto de 5 de octubre de 2005 se resolvió que el ahora recurrente no es parte en el presente procedimiento de amparo no pudiendo, por tanto, formular peticiones de abstención o recusación, sin perjuicio del derecho que le asistiría una vez producida, en su caso, la citada admisión.
II. Urteilsgründen
Único. En el Auto de 5 de octubre de 2005 ya se acordó de maneta firma y definitiva por este Tribunal que, conforme a lo establecido en el art. 51.2 LOTC, el solicitante no puede ser tenido como comparecido en el presente recurso de amparo en el actual
trámite de admisibilidad. En coherencia con ello el recurrente carece del necesario estatus procesal para promover el presente recurso de súplica reiterando una cuestión ya decidida, lo que determina que deba ser inadmitido.
A mayor abundamiento, además, el presente recurso de súplica podría ser desestimado con una simple remisión a lo ya razonado en el Auto mencionad, por ser la respuesta dada en la providencia ahora impugnada simple consecuencia de lo decidido en aquél.
Por todo ello, la Sección
ACUERDA
Inadmitir el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 13 de octubre de 2005.
Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.
- Comparecencia de terceros interesadosComparecencia de terceros interesados
- Desestimación de recurso de súplica contra providencias del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional
- Incidente de recusación planteado prematuramenteIncidente de recusación planteado prematuramente
- Personados no demandantes del amparoPersonados no demandantes del amparo
- Recurso de amparoRecurso de amparo