Pleno. Auto 384/2007, de 9 de octubre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 893-2003. Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 893-2003, planteado por la Junta de Andalucía en relación con el artículo 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de febrero de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 8, apartados segundo, tercero, quinto, décimo, decimoquinto, decimoséptimo y disposición final primera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 25 de marzo de 2003.
2. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado el 27 de junio de 2007, expuso que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2007, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el conflicto de competencias núm. 893-2003. Mediante escrito registrado el 4 de julio de 2007, expuso, en relación con el anterior, que habían sido advertidos dos errores cuya corrección instaba; eran el referido, por un lado, a denominar cuestión de competencia a lo que era un recurso de inconstitucionalidad y, por otro, a que, tal como se hace expreso en el Acuerdo de Gobierno autorizatorio, el desistimiento es parcial y tan sólo alcanza al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, manteniéndose el recurso en todo lo demás.
3. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 12 de julio de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento parcial planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.
4. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 19 de julio de 2007, manifestó que no se oponían al desistimiento parcial formulado.
II. Urteilsgründen
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts.
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero ó 43/2004, de 10 de febrero, entre otros).
La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad, exclusivamente en lo referido al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, manteniéndose en todo lo demás. Trasladada al Abogado del Estado dicha solicitud, no se oponen al desistimiento parcial, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia en cuanto a la concreta impugnación de la que se desiste.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 893-2003, por lo que se refiere al apartado decimoquinto del art. 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema
financiero, manteniéndose el recurso en el resto de impugnaciones.
Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Medidas de reforma del sistema financiero
- Artículo 8.2
- Artículo 8.3
- Artículo 8.5
- Artículo 8.10
- Artículo 8.15
- Artículo 8.17
- Disposición final primera
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19.1
- Artículo 19.3
- Artículo 20.2
- Artículo 20.3
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Medidas de reforma del sistema financiero
- Artículo 8.15
- Desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia