Pleno. Auto 79/2008, de 11 de marzo de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 2313-2007. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2313-2007, planteado por el Parlamento de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 14 de marzo de 2007, el Letrado del Parlamento de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 8.2, letras a), b) y c); 10; 14.5; 17 a 21; 34, apartados 2 y 3; 35.1 y 3; 42.2 y 43 a 47; en conexión con los anteriores, especialmente con el art. 10, contra los arts. 5.4; 7.2; 8.2 d) y e); 11; 14.3, 4 y 7;16.1; 27.1 y 2; 28; 32.3; 33; disposiciones adicionales quinta y séptima y disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de marzo de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones el día 7 de mayo de 2007 solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
2. Con fecha 15 de noviembre de 2007, el Letrado del Parlamento de Navarra presentó en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expuso que, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno del Parlamento de Navarra en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2007, solicita que se tenga por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.
3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero de 2008, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la representación procesal del Parlamento de Navarra y oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito, otorgando al efecto un plazo de diez días.
4. El día 22 de enero de 2008 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por el Parlamento de Navarra.
II. Urteilsgründen
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación
con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990,
de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un
conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este
Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio;
43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio; 364/2005 de 11 de octubre; 379/2006, de 24 de octubre y 198/2007, de 27 de marzo).
Dado que el Letrado del Parlamento de Navarra, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y que el Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia, procede acceder a lo solicitado.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Letrado del Parlamento de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2313-2007 interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, declarando extinguido el proceso y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Artículo 5.4
- Artículo 7.2
- Artículo 8.2 a)
- Artículo 8.2 b)
- Artículo 8.2 c)
- Artículo 8.2 d)
- Artículo 8.2 e)
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 14.3
- Artículo 14.4
- Artículo 14.5
- Artículo 14.7
- Artículo 16.1
- Artículos 17 a 21
- Artículo 27.1
- Artículo 27.2
- Artículo 28
- Artículo 32.3
- Artículo 33
- Artículo 34.2
- Artículo 34.3
- Artículo 35.1
- Artículo 35.3
- Artículo 42.2
- Artículos 43 a 47
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional séptima
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19.1
- Artículo 19.3
- Artículo 20.2
- Artículo 20.3
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Artículo 5.4
- Artículo 7.2
- Artículo 8.2 a)
- Artículo 8.2 b)
- Artículo 8.2 c)
- Artículo 8.2 d)
- Artículo 8.2 e)
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 11.1
- Artículo 14.3
- Artículo 14.4
- Artículo 14.5
- Artículo 14.7
- Artículo 16.1
- Artículos 17 a 21
- Artículo 27.1
- Artículo 27.2
- Artículo 28
- Artículo 32.3
- Artículo 33
- Artículo 34.2
- Artículo 34.3
- Artículo 35.1
- Artículo 35.3
- Artículo 42.2
- Artículos 43 a 47
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional séptima
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia