Pleno. Auto 121/2009, de 28 de abril de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 2755-2007. Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 7291-2008 a la 2755-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo 148.4 del Código penal.
AUTO
I. Gründe
1. El día 27 de marzo de 2007 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 2755-2007, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 82-2007), el Auto del referido Juzgado de 8 de marzo de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 148.4 del Código penal (CP) por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución española.
Este mismo planteamiento lo realiza el citado Juzgado en otro procedimiento, con número de registro 7291-2008 y Auto de cuestionamiento de fecha 17 de diciembre de 2007 (procedimiento abreviado 669-2007).
2. En ambos Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 148.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución por serlo de los principios de igualdad (conectado con los valores de dignidad de la persona y justicia), de presunción de inocencia (conectado con el principio de culpabilidad), de legalidad, de seguridad jurídica (conectado con la obligación de promoción por los poderes públicos de las condiciones para la libertad e igualdad, con interdicción de la arbitrariedad) y de proporcionalidad contemplados en dichos artículos.
3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 148.4 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado.
a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.
c) El Abogado del Estado se persona en ambos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones la desestimación de la cuestión promovida.
d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que las cuestiones deben ser inadmitidas por ser notoriamente infundadas y subsidiariamente considera que la norma cuestionada no vulnera el ordenamiento constitucional.
4. Mediante providencia de 24 de febrero de 2009, el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 2755-2007 la seguida con el número 7291-2008, planteadas ambas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete.
5. Mediante escrito de 2 de marzo de 2009, el Abogado del Estado solicita la acumulación interesada.
6. Por escrito de 27 de marzo de 2009, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.
II. Urteilsgründen
1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).
2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 148.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenta la duda de constitucionalidad (arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 CE, en cuanto expresivos de los principios de igualdad, presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica y de proporcionalidad); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, dictados todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.
3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión núm. 7291-2008 a la cuestión núm. 2755-2007.
En virtud de todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7291-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2755-2007, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de
señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.
Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
- Artículo 148.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- Artículo 36
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 1.1
- Artículo 9.1
- Artículo 9.2
- Artículo 9.3
- Artículo 10
- Artículo 14
- Artículo 17
- Artículo 24.2
- Artículo 25.1
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 83
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
- Artículo 148.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 84
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- Artículo 36
- Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidadAcumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, Procedencia