Pleno. Auto 147/2010, de 26 de octubre de 2010. Recurso de inconstitucionalidad 2602-2010. Acuerda la acumulación de tres recursos de inconstitucionalidad al 2602-2010, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 26 de marzo de 2010 el Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que ostenta de su Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts 7.8 y 8 y, por conexión, contra las disposiciones finales tercera y sexta del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
2. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2010 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó oír a las partes sobre la posible acumulación a este recurso de los registrados con los núms. 2603-2010, promovido por la Xunta de Galicia, 2644-2010, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y 2681-2010, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 27 de abril de 2010, se personó en el proceso en nombre del Gobierno solicitando una prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones, prórroga que le fue concedida por providencia del pleno de 29 de abril de 2010
4. Mediante escrito registrado en fecha 28 de abril de 2010 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Congreso de los Diputados por escrito registrado el 29 de abril de 2010.
5. El Letrado de la Junta de Extremadura manifestó en su escrito registrado el día 10 de mayo de 2010 que nada tenía que objetar a la acumulación de los procesos constitucionales antes señalados.
6. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 24 de mayo de 2010 solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Mediante otrosí suplica que se proceda a la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
7. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 26 de marzo de 2010 el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
8. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2010 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso al registrado con el núm. 2602-2010, promovido por la Junta de Extremadura, junto con los registrados con los núms. 2644-2010, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y 2681-2010, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.
9. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 27 de abril de 2010, se personó en el proceso en nombre del Gobierno solicitando una prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones, prórroga que le fue concedida por providencia del pleno de 29 de abril de 2010.
10. Por escrito registrado en fecha 28 de abril de 2010 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Congreso de los Diputados por escrito registrado el 29 de abril de 2010.
11. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 24 de mayo de 2010 solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Mediante otrosí suplica que se proceda a la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
12. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 26 de marzo de 2010 el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta de su Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts 7 y 8 y disposición final sexta del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
13. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2010 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso al registrado con el núm. 2602-2010, promovido por la Junta de Extremadura, junto con los registrados con los núms. 2603-2010, promovido por la Xunta de Galicia, y 2681- 2010, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.
14. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 27 de abril de 2010, se personó en el proceso en nombre del Gobierno solicitando una prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones, prórroga que le fue concedida por providencia del pleno de 29 de abril de 2010.
15. Mediante escrito registrado en fecha 28 de abril de 2010 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Congreso de los Diputados por escrito registrado el 29 de abril de 2010.
16. El Letrado de la Comunidad de Madrid manifestó en su escrito registrado el día 3 de mayo de 2010 que nada tenía que objetar a la acumulación de los procesos constitucionales antes señalados.
17. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 24 de mayo de 2010 solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Mediante otrosí suplica que se proceda a la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
18. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 29 de marzo de 2010 el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en la representación que ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 8 y la disposición final sexta del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
19. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2010 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso al registrado con el núm. 2602-2010, promovido por la Junta de Extremadura, junto con los registrados con los núms. 2603-2010, promovido por la Xunta de Galicia y 2644- 2010, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado”.
20. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 27 de abril de 2010, se personó en el proceso en nombre del Gobierno solicitando una prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones, prórroga que le fue concedida por providencia del pleno de 29 de abril de 2010.
21. Por escrito registrado en fecha 28 de abril de 2010 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Congreso de los Diputados por escrito registrado el 29 de abril de 2010.
22. El Abogado de la Generalitat de Cataluña manifestó, en escrito registrado el día 5 de mayo de 2010, que nada tenía que objetar a la acumulación de los mencionados recursos.
23. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el día 24 de mayo de 2010 solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Mediante otrosí suplica que se proceda a la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
II. Urteilsgründen
Único. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se
establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante
en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).
En el presente caso existe entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 2602- 2010, 2603-2010, 2644-2010 y 2681-2010 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues han sido planteados en relación con diversos preceptos de la misma disposición, el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 2603-2010, 2644-2010 y 2681-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. 2602-2010.
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil diez.
- Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito
- Artículo 7.8
- Artículo 8
- Disposiciones finales tercera y sexta
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito
- En general
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia