Pleno. Auto 140/2012, de 4 de julio de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 6864-2005. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados, en relación con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
AUTO
I. Gründe
1. Ante este Tribunal se sigue el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
2. Mediante escrito fechado el 3 de julio de 2012 el Magistrado de este Tribunal don Francisco José Hernando Santiago expresó que en su anterior condición de Presidente del Consejo General del Poder Judicial suscribió el informe sobre el proyecto legislativo de reforma del Código civil en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo aprobado por el Pleno de dicho órgano constitucional celebrado el 26 de enero de 2005; y que era por ello que, considerando los precedentes de este Tribunal (en particular el ATC 280/2006, de 18 de julio) entendía que el referido hecho pudiera integrar las causas de abstención 13 y 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
II. Urteilsgründen
Único. Vista la comunicación efectuada por don Francisco José Hernando Santiago, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino, en calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo emitido por dicho órgano en relación con la ley impugnada en este recurso de inconstitucionalidad, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ (en idéntico sentido al presente, el ATC 280/2006, de 18 de julio; y, en relación con dictámenes suscritos en condición de Presidenta de un consejo consultivo autonómico, por todos, el ATC 46/2012, de 13 de marzo).
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por don Francisco José Hernando Santiago en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Participación en el asunto objeto del procesoParticipación en el asunto objeto del proceso, f. único