Sala Primera. Auto 3/2013, de 14 de enero de 2013. Recurso de amparo 9138-2008. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9138-2008, promovido por Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A., (CIFASA) en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de noviembre de 2008, el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A. (Cifasa), y bajo la dirección del Letrado don Valeriano Hernández-Tavera, interpuso demanda de amparo contra el Decreto de la Comunidad de Castilla La Mancha 22/2004, de 2 de marzo, sobre admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
2. Por escrito de 8 de enero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la resolución impugnada.
II. Urteilsgründen
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención establecida en el artículo 219.11 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 9138-2008 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único