Sección Primera. Auto 120/2019, de 21 de octubre de 2019. Recurso de amparo 5790-2019. Rectifica un error material del Auto 119/2019, de 17 de octubre, en el recurso de amparo 5790-2019, promovido por doña María del Carmen Martínez Bordiú y otras seis personas.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5790-2019, promovido por doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú, en sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso ordinario núm. 75-2019 contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 10 de octubre de 2019, la procuradora de los Tribunales doña Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú, interpuso recurso de amparo contra los acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que disponen la exhumación de los restos de don Francisco Franco Bahamonde, así como su inhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio.
2. Tanto en el encabezamiento como en el antecedente primero y en la parte dispositiva del auto de 17 de octubre de 2019, por el que se acordó su inadmisión, fueron identificados como promotores de la demanda de amparo únicamente “doña María del Carmen, doña María de la O, don José Cristóbal, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”.
3. Por escrito de 17 de octubre de 2019, fecha en que le fue notificada la resolución de inadmisión del recurso de amparo, la citada procuradora, en la representación que tiene acreditada, ha solicitado su rectificación con el fin de que se incluya entre los demandantes de amparo a sus representadas doña María del Mar y doña María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco.
II. Urteilsgründen
1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (entre otros, AATC 439/2006, de 11 de diciembre; 363/2007, de 11 de septiembre; 70/2008, de 26 de febrero; 32/2010, de 2 de marzo; 134/2013, de 3 de junio; 160/2014 de 9 de junio; 77/2015, de 7 de mayo, y 198/2015, de 30 de noviembre).
2. La parte solicita la rectificación de un error material contenido en el encabezamiento, en el antecedente primero y en la parte dispositiva del auto de fecha de 17 de octubre de 2019, ya reseñado, en relación con la identificación de los promotores del recurso de amparo al que se refiere. Concretamente, solicita se añadan como demandantes de amparo a doña María del Mar y doña María Aránzazu Martínez-Bordiú Franco.
Constando y siendo notorio el error material advertido, procede la rectificación solicitada. Por ello, en toda la resolución, la relación de demandantes de amparo ha de ser la que sigue: “doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Rectificar el error material constatado en el auto de fecha 17 de octubre de 2019, en cuanto a la identificación de los demandantes de amparo.
En el encabezamiento, el antecedente primero y la parte dispositiva de la citada resolución, donde dice “doña María del Carmen, doña María de la O, don José Cristóbal, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”, debe decir “doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú”.
Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019. Dispone la exhumación de los restos de Francisco Franco
- En general
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019. Dispone el procedimiento para la exhumación de Francisco Franco y su reinhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 93.1, f. 1
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 267.1, f. 1
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019. Dispone la exhumación de los restos de Francisco Franco
- En general
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019. Dispone el procedimiento para la exhumación de Francisco Franco y su reinhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo
- En general
- Rectificación de resoluciones del Tribunal ConstitucionalRectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional, f. 1