Pleno. Auto 17/2021, de 16 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5382-2019. Acepta una abstención y archiva la recusación en el recurso de amparo 5382-2019, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó en causa penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la pieza separada de recusación dimanante del recurso de amparo núm. 5382-2019, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 23 de septiembre de 2019, don Carlos Ricardo Estévez Sanz, procurador de los tribunales, en representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, interpuso recurso de amparo contra el auto de 10 de julio de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial 20907-2017, por el que se desestimó el recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 2019, desestimatorio del recurso de reforma planteado contra el auto de fecha 9 de julio de 2018.
Por providencia de 14 de julio de 2020, el Pleno, a propuesta de la Sala, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso y admitirlo a trámite.
2. Por escrito registrado en este tribunal el día 6 de octubre de 2020, don Carlos Ricardo Estévez Sanz, procurador de los tribunales, en representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, promovió la recusación del magistrado don Antonio Narváez Rodríguez con base en la causa prevista en el apartado décimo del art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), por las manifestaciones realizadas en relación con la causa especial núm. 20907/2017 en una conferencia ofrecida el 22 de noviembre de 2017, en la ciudad de Granada, organizada por el llamado Club de la Constitución.
3. Mediante providencia del Pleno de 20 de octubre de 2020 se acordó: (i) unir a las actuaciones el escrito de recusación presentado por el procurador don Carlos Ricardo Estévez Sanz; (ii) formar pieza separada de recusación, con suspensión de las actuaciones correspondientes al recurso de amparo núm. 5382-2019; (iii) designar magistrado instructor a don Andrés Ollero Tassara; (iv) trasladar el escrito presentado por la representación procesal de don Carles Puigdemont i Casamajó al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, en plazo de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en este momento, conocen alguna otra causa de recusación, y (v) verificado lo anterior, entregar copia al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez para que alegue lo estime conveniente. Todo ello condicionado a que, con carácter previo y en el plazo de tres días, se aporte por la parte recusante poder especial para recusar al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el presente proceso.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 28 de octubre de 2020 se aportó el poder especial para recusar requerido por providencia de 20 de octubre de 2020.
5. Por diligencia de ordenación de la secretaria del Pleno de 29 de octubre de 2020 se acordó unir el anterior escrito a las actuaciones y dar traslado del mismo al fiscal y demás partes personadas a los efectos acordados en providencia de 20 de octubre de 2020.
6. Por escrito registrado en este tribunal el 3 de noviembre de 2020, doña María del Pilar Hidalgo, en representación del partido político Vox, formuló oposición a la recusación planteada, solicitando su desestimación.
7. El abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha de noviembre de 2020 en el que solicita la desestimación de la recusación.
8. El 20 de noviembre de 2020 presentó el fiscal su escrito de alegaciones en el que interesa, con carácter principal, la inadmisión y, de manera subsidiaria, la plena desestimación de la apreciación de la causa de recusación promovida.
9. El 23 de noviembre de 2020, el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez dio cumplimiento al trámite conferido. En su informe sostiene la extemporaneidad de la presentación del escrito de recusación y el rechazo del motivo de recusación alegado.
10. El magistrado instructor del incidente de recusación, don Andrés Ollero Tassara, acordó mediante providencia del de 24 de noviembre de 2020: (i) unir a la pieza separada el escrito de alegaciones del abogado del Estado, de la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López, en representación del partido político Vox, y del Ministerio Fiscal; (ii) tener por evacuado el trámite de audiencia solicitado al magistrado don Antonio Narváez Rodríguez e incorporar sus alegaciones a la pieza, y (iii) remitir lo actuado al Pleno del tribunal para la resolución del incidente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 225.3, párrafo segundo LOPJ, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
11. Mediante providencia de 15 de diciembre de 2020, el Pleno tuvo por recibida del instructor la pieza separada de recusación y acordó: (i) dar traslado al Ministerio Fiscal para informe en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 225.3, párrafo tercero LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, y (ii) designar ponente a la magistrada doña Encarnación Roca Trías para que proponga al Pleno la resolución que proceda.
12. El Ministerio Fiscal presentó escrito alegaciones ante este tribunal el 14 de enero de 2021, en el que se afirma y ratifica íntegramente en las alegaciones efectuadas en la presente pieza separada de recusación mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2020.
13. El 16 de febrero de 2021, el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez presentó escrito en el que pone en conocimiento del Pleno de este tribunal, por conducto de su presidente, a los efectos procesales oportunos, lo siguiente:
“Deseo comunicar al Pleno del Tribunal mi decisión de abstenerme de participar en las deliberaciones y de intervenir como magistrado en las resoluciones que este Tribunal haya de dictar en todos los recursos de amparo interpuestos contra autos recaídos en la causa especial núm. 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como contra la sentencia de 14 de octubre de 2019, dictada por ese Alto Tribunal en aquel procedimiento.
Asimismo y, en correspondencia con esta decisión, declino también las ponencias de los recursos de amparo núms. 1599-2020 (demandante doña Dolors Bassa i Coll) y 1611-2020 (demandante doña Carme Forcadell i Lluis). Considero que con esta decisión contribuyo a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del Tribunal al que me honro en pertenecer.
Lo que pongo en conocimiento del Pleno, por conducto del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal, a los efectos procesales oportunos”.
II. Urteilsgründen
Único. El Pleno, visto el escrito presentado por don Carles Puigdemont i Casamajó en el que promueve la recusación del magistrado don Antonio Narváez Rodríguez con base en la causa prevista en el art. 219.10 LOPJ, así como el escrito presentado por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez el 16 de febrero de 2021, en el que comunica su intención de abstenerse por considerar que con su decisión contribuye “a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del tribunal al que me honro en pertenecer”, acepta la abstención formulada.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1º Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 5382-2019, y apartarle definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.
2º Archivar la pieza separada de recusación del recurso de amparo núm. 5382-2019 formulada por don Carles Puigdemont i Casamajó, por pérdida de objeto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 LOPJ).
Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10, f. único
- Abstención y recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único