Pleno. Auto 82/2021, de 15 de septiembre de 2021. Recurso de amparo 1212-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1212-2021, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antonio Comín i Oliveres en causa penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo avocado núm. 1212-2021, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antonio Comín i Oliveres, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Gründe
Único. En el recurso de amparo núm. 1212-2021, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antonio Comín i Oliveres, se impugna el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2020, dictado en la causa especial núm. 20907-2017, por el que se desestiman los incidentes de nulidad deducidos por ambos demandantes contra el anterior auto de 23 de octubre de 2020, por el que se desestimaron los recursos de apelación presentados contra el auto de 4 de marzo de 2020, del magistrado instructor que, a su vez, desestimó los recursos de reforma presentados en relación con los autos de 10 de enero de 2020 por los que se acordó emitir un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de ambos procesados declarados en rebeldía.
Mediante providencia de 10 de marzo de 2021, la Sección Cuarta de este tribunal acordó admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]
Mediante providencia de 12 de julio de 2021, la Sala Segunda de este tribunal acordó proponer la avocación al Pleno del recurso de amparo núm. 1212-2021, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC.
Mediante escrito fechado el 19 de julio de 2021, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, comunicó a los efectos oportunos que, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al apreciar las mismas razones que fueron expuestas en su escrito de fecha 7 de abril de 2021, que dio lugar a que su abstención fuera aceptada en el recurso de amparo 1403-2020 —mediante ATC 48/2021, de 21 de abril—, se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del presente recurso de amparo, dado que se refiere y constituyen su objeto resoluciones judiciales adoptadas en el curso de la causa especial núm. 20907-2017.
II. Urteilsgründen
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, el Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada, por lo que resulta procedente su aceptación en los términos y por las razones que interesa.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1212-2021 y apartarle definitivamente del citado recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único