Sección Primera. Auto 76/1980, de 29 de octubre de 1980. Recurso de inconstitucionalidad 187/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad 187/1980
En el asunto reseñado, la Sección acuerda dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Gründe
Único. Don José María Escolano Baños, en nombre y representación de la Asociación de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 20.1 del R eal Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, que establece la base reguladora para la determinación de las pensiones que en su favor y en el de sus familias causen los funcionarios de la Administración Civil del Estado, por considerar que dicho artículo infringe los arts. 9, 14 y 50 de la Constitución.
II. Urteilsgründen
1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art. 81.1 establece que, para comparecer en los procesos constitucionales, las personas físicas o jurídicas deben conferir su representación a un Procurador y actuar b ajo la dirección de un Letrado, salvo en el caso de los Licenciados en Derec ho, quienes podrán comparecer por sí mismos para defender derechos o intereses propios.
El recurrente ha comparecido sin estar representado por Procurador y asistido de Letrado, lo que imposibilita la admisión del recurso en tanto dicho defecto no sea subsanado.
2. Asimismo, de acuerdo con el art. 162.1 a) de la Constitución y el 32.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobiern o, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órgano s colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las
Asambleas de las mismas. Es evidente, por tanto, que el recurrente carece de legitimación activa para iniciar un proceso sobre inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley, ya sea en nombre propio o en representación de la Asociación de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía, representación, por otra parte, que no acredita debidamente .
3. La falta de poder de postulación, al comparecer sin representación de Procurador y asistencia de Letrado, constituye un defecto de carácter subsanable, cuya posible subsanación aparece prevista en la Ley Orgáni ca del Tribunal Constitucional. No obstante, razones de economía procesal aconsejan declarar la inadmisibilidad del recurso sin abrir el trámite de subsanación, pues, aun cuando el recurrente procediera a la misma, el Tribunal no podría conocer del fondo de la cuestión planteada, dado que persistir ía la falta de legitimación, que tiene carácter insubsanable y que, en todo caso, motivaría la inadmisión del recurso.
Por todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por don José María Escolano
Baños en relación con el art. 20.1 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.
Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta.
- Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo. Reforma de la legislación de los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado y personal militar de los tres Ejércitos
- Artículo 20.1
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 162.1 a)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 32.1
- Artículo 81.1
- Legitimación en recurso de inconstitucionalidadLegitimación en recurso de inconstitucionalidad
- Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad