Sección Cuarta. Auto 62/1983, de 16 de febrero de 1983. Recurso de amparo 460/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 460/1982
La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don A.S.R.
AUTO
I. Gründe
1. Con fecha 29 de noviembre del pasado año, la Procuradora de los Tribunales, doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre de don A.S.R., acudió a este Tribunal interponiendo recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, en 26 de abril de 1982, confirmada por otra de la Audiencia de aquella provincia, de 26 de octubre siguiente, en las cuales se condenaba al ahora recurrente a las penas de multa y privación del permiso de conducir como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el recurso de amparo, el recurrente alega la presunción de inocencia establecida por el art. 24 de la Constitución y señala que en el juicio en que ha sido juzgado y condenado no se ha practicado prueba alguna, porque, en su opinión, no pueden ser consideradas como pruebas el atestado de la policía, la confesión que realizó en el acto del juicio y las diligencias practicadas en el sumario.
2. Por acuerdo de 19 de enero del corriente año, la Sección Cuarta resolvió poner de manifiesto al solicitante del amparo la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal, consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional por lo que otorgó un plazo de diez días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran, dentro del mismo, alegar lo que a su derecho pudiera convenir.
3. En el mencionado término, la representación de don A.S.R. ha presentado un escrito, en el cual, además de insistir en las razones aducidas en la demanda de amparo, señalando que las averiguaciones llevadas a cabo por la policía tienen el carácter de mera denuncia, alega la vulneración del art. 23, además, por considerar la prueba de alcoholemia, mediante el llamado alcohol-test, como inconstitucional.
Por su parte, el Fiscal General del Estado, ha solicitado la declaración de inadmisibilidad por considerar que la demanda carece de contenido constitucional.
II. Urteilsgründen
1. Como señala, con acierto, el Fiscal General del Estado, el sumario y las hoy llamadas «diligencias preparatorias» no son sólo un conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y a reunir los elementos de convicción indispensables para que pueda ejercitarse la acusación contra persona determinada, sino que, además de su valor preparatorio, pueden tener valor probatorio en todos aquellos casos en que las pruebas llevadas a cabo con anterioridad al juicio fueran irrepetibles en éste.
2. En modo alguno puede decirse que la determinación del grado de alcohol en sangre constituya una prueba anticonstitucional, sin perjuicio, naturalmente, del derecho del ciudadano a rehusar la sujeción a tal prueba y de soportar las consecuencias que del rechazo se puedan derivar, así como las presunciones que en ello se puedan fundar.
3. Tanto el Juez de Instrucción en la primera de las Sentencias recaídas como la Audiencia Provincial, cuando, en grado de apelación llevó a cabo una nueva valoración de las probanzas, no se fundamentaran con exclusividad en el test de alcoholemia, sino que utilizaran otros medios de prueba, valorando el reconocimiento que el encartado hizo de la ingestión de bebidas alcohólicas y el comportamiento inmediatamente anterior al momento enjuiciado, todo lo cual manifiesta que el actual recurrente no está en condiciones de esgrimir con acierto la presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución y que, por consiguiente, su recurso carece manifiestamente de contenido constitucional.
En virtud de todo ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso de amparo.
Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 24
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